REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGIÓN CAPITAL



Caracas, 8 de diciembre 2016
206º y 157º

CAUSA: CA-3095-16 VCM
DECISIÓN Nº:
PONENTE: JESUS BOSCAN URDANETA.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación de sentencia, interpuesto el 16 de septiembre de 2016, por la abogada NEVIDA VARGAS, en su condición de Defensora Pública Segunda en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial de Vargas, en contra de la sentencia condenatoria, publicada en su texto íntegro el 29 de julio de 2016, por el Juzgado Primero (01°) de Primera Instancia en Función de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, mediante la cual condenó al ciudadano FRANKLIN VELASQUEZ PINTO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.865.843, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En tal sentido, la Sala pasa a pronunciarse de conformidad con lo consagrado en el artículo 114 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la siguiente manera:

I
DE LA LEGITIMIDAD

Se constata de las actas que cursan en la presente causa que la abogada NEVIDA VARGAS, en su condición de Defensora Pública Segunda en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial del estado Vargas, está legitimada y facultada para ejercer el recurso de apelación interpuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal.

II
DE LA TEMPESTIVIDAD

En lo que concierne al lapso procesal para la interposición del recurso de impugnación presentado, observa esta Instancia Superior, que el mismo fue interpuesto dentro del lapso legal, consagrado en el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, lo cual resulta aplicable para la apelación de sentencias dictados dentro del procedimiento de Violencia contra la Mujer, es decir, fue interpuesto dentro de los tres días; todo ello, en virtud, que la última notificación se hizo efectivamente el 09 de septiembre de 2016, siendo esta la notificación del imputado, y el recurso de apelación, fue consignado el 16 de septiembre de 2016, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de ese Circuito Judicial, la cual lo remitió en esa misma fecha, al tribunal recurrido, tal como se desprende de los folios 93 y 94, de la pieza IV del expediente original.

III
DE LA IMPUGNABILIDAD

La Alzada observa, que la sentencia publicada el 29 de julio de 2016, por el Juzgado Primero (01°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Vargas, mediante la cual condenó al ciudadano FRANKLIN VELASQUEZ PINTO, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a cumplir la pena de veintisiete (27) años y dos (2) meses de prisión, se recurrió de conformidad con el artículo 112 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual consagra: “Quebrantamientos u omisiones de forma sustanciales de los actos que causen indefensión”, por consiguiente, dicha sentencia resulta recurrible de conformidad con lo consagrado en el artículo 111 ejusdem.

IV
DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO

Presentado el recurso, el ciudadano JOHNNY RAMIREZ, Fiscal Auxiliar Interino Octavo del Ministerio Público del estado vargas, conforme a lo previsto en el artículo 113 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, dio contestación al recurso en fecha 20 de septiembre de 2016, dentro del lapso legal, por cuanto resultó notificado de la sentencia absolutoria en fecha 19 de septiembre de 2016, lo cual se constató del referido cómputo practicado por la Secretaria del a quo; por consiguiente, esta Alzada lo tomará en consideración en la resolución del recurso interpuesto.

V
DE LA AUDIENCIA
Por cuanto la presente apelación cumple con todos los requisitos para su admisibilidad, siendo la misma una apelación de sentencia definitiva, se fija para el quinto día hábil siguiente a la fecha de la última notificación, a las once (11:00 A.M.) la audiencia prevista en el artículo 114 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así se declara.

VI
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Admite el recurso de apelación interpuesto por la abogada NEVIDA VARGAS, en su condición de Defensora Pública Segunda en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial de Vargas, en contra de la sentencia condenatoria, publicada en su texto íntegro el 29 de Julio de 2016, por el Juzgado Primero (01°) de Primera Instancia en Función de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante la cual condenó al ciudadano FRANKLIN VELASQUEZ PINTO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.865.843, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Téngase como presentado de manera tempestiva la contestación del referido Recurso de Apelación, por resultar consignado dentro del lapso legal correspondiente.

SEGUNDO: Se fija para el quinto día hábil siguiente a la última notificación, a las once (11:00 A.M.) la audiencia oral prevista en el en el artículo 114 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Publíquese, diarícese, déjese copia de la presente decisión y notifíquese.

EL JUEZ y LAS JUEZAS INTEGRANTES

JESUS BOSCAN URDANETA
(PRESIDENTE y PONENTE)


OTILIA D. CAUFMAN CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA



LA SECRETARIA,

ABG. ANDREA ACOSTA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

ABG. ANDREA ACOSTA


JBU/OC/CMQM/GS
EXP : CA-3095-16VCM