REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓNES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

CARACAS 12 DE DICIEMBRE DE 2016

RESOLUCIÓN JUDICIAL


ASUNTO Nº AP01-S-2016-1801

Visto el escrito interpuesto por la ABG.ARIRRAMY COROMOTO HENRIQUEZ GONZALEZ, actuando en este acto en mi carácter FISCAL PROVISORIO DE LA FISCALIA CENTESIMA SEXAGESIMA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS CON COMPETENCIA PARA INTERVENIR EN LAS FASES INTERMEDIA Y JUICIO ORAL, en el marco de lo establecido en el Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en su Articulo 117, numeral 7 en concordancia con el Articulo 91 ejusdem, con la finalidad de solicitarle la modificación de las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD acordadas por el ORGANO RECEPTOR DE LA DENUNCIA en favor de la ciudadana: E.M.R.M (Se omite identidad), titular de la Cédula de Identidad numero V.-10.628.858; en su condición de parte agraviada en el Caso: MP-79681-2016/AP01-S-2015-004811, donde figura como IMPUTADO el ciudadano: CARLOS JOSE GOMEZ MAGDALENO, titular de la Cédula de Identidad numero V.-6.084.433 con base a los siguientes argumentos que de seguida expongo:

DE LOS HECHOS
Tal y como se desprende de los hechos expuestos en el escrito acusatorio, cito: “ ...Vengo a denunciar a mi esposo de nombre CARLOS JOSE GOMEZ MAGDALENO, cuanto el día de ayer como a las 03:30 de la tarde, en el Hipódromo la Rinconada a el le corría un caballo nos vamos con el hermano, el caballo perdió, estamos en una mesas hay unos funcionarios que tienen, un local de comida y bebida, él me dice vamos hasta el local, al llegar, yo saludo a una de las esposas de los funcionarios, después de hablar con ella me vino a buscar y me dijo que me sentara en una mesa con personas que poco conozco el se sentó en otra mesa, entonces cuando se da una carrera, yo lo llamo al celular y me hace un gesto desde la baranda, como diciendo que fastidio, me atiende el teléfono, le reclame y le dije como es posible, que me dejes sola en la mesa con personas que poco conozco, viene, le digo yo me
voy por falta de respeto, al bajar las escaleras reviso mi cartera, no esta el monedero, lo llamo para decirle que me de dinero, porque no tenía mi monedero, él viene y me da cien (100) bolívares, le reclamo que si es injusto con cien (100) bolívares no iba a ningún lado, le di una cachetada, se que hice mal, pero tenía portándose mal conmigo, hace mucho tiempo, que me humilla, me ofende, me golpea, me escupe la cara, atentando siempre contra mi estabilidad emocional, es por eso, que se me escapo, la cachetada es primera vez que lo golpeo, me sentí impotente, me agarro por los cabellos, me batuqueo me dio en la cara con el puño, en el ojo derecho, me partió la nariz, el labio, el pómulo, me llene de sangre la ropa, cartera, etc. Me voy a la camioneta del hermano y le digo que Carlos me rompió la nariz, para que por favor me llevara a la casa, a buscar el carro para trasladarme, no tenia dinero, me llevo como a las 05:00 de la tarde, posteriormente cuando llego a la casa, el monedero y salí a denunciar me traslade al Ministerio Público, me dijeron que no, me fui para la guardia, me llamo por teléfono me dijo que lo viniera a buscar que el se iba a caer a tiros con esos mama huevos, cuando nos trasladamos con la Guardia Nacional, se había escapado, porque el es abogado, comisario, se fue para no constituir la flagrancia, y el día de hoy 22 de febrero de 2016, para denunciar”... “ donde resulto lesionada físicamente tal y como se demuestra a través del Informe Pericial Nº RML-2823-2016, emanado de la División de Peritaje Médico Forense del Ministerio Público, en donde el Dr. Víctor Velandia Roldan, deja constancia de la evaluación practicada en fecha 12 de Agosto 2016, a fin de verificar las lesiones que presentaba la ciudadana E.M.R.M (Se omite identidad), titular de la cédula de identidad Nº V-10.628.858, ya que la misma presento reconocimiento médico realizado por la División y por TLX, presentando FRACTURA A NIVEL DE HUESOS PROPIOS DE LA NARIZ... concluyendo lo siguiente: Tiempo de Curación: Debió ser 18 Días, salvo complicaciones...Privación de Ocupaciones: Debió ser 18 Días, salvo complicaciones...Asistencia Médica Previa: Sí, Especialidad: Medicina General...Trastorno (S) de Función (S): Deberá asistir a la División Médico Forense a fin de evaluar la presencia o no de trastorno de función...Cicatrices: Deberá asistir a la División Médico Forense a fin de evaluar la presencia o no de tipo cicatrices... Carácter de Lesión: Mediana Gravedad...”
ELEMENTOS PROBATORIOS
Por lo que a los fines de dar cumplimiento a los establecido en el Articulo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia:
...”Artículo 91 .En todo caso, las medidas de protección subsistirán durante el proceso y podrán ser sustituidas, modificadas, confirmadas o revocadas por el
órgano jurisdiccional competente, bien de oficio o a solicitud de parte. La sustitución, modificación, confirmación o revocación de las medidas de protección procederá en caso de existir elementos probatorios que determinen su necesidad...”
PRIMERO: ...comparece la ciudadana E.M.R.M (Se omite identidad), titular de la cédula de identidad N° V-10.628.858, residenciada en la Calle comercio res, Lero, piso 4, Apto, 4C, cerca los hermanos panamericanos Santa Mónica, Municipio Libertador, teléfono Nº 0414-237-3202 : Quien expone lo siguiente:” Vengo a exponer que el día viernes 14-10-2016, y prepare una carne molida, la coloco en la mesa para que se enfrié y meter a la nevera, le preparo la cena a mi hija de nombre ELYMIR LAGUNA RAMIREZ, yo me doy cuenta que el embace de la carne esta destapado yo le digo a mi ex pareja de nombre CARLOS JOSE GOMEZ MAGDALENO, que así como agarro carne que me tape el embace, se hizo el que no escucho, en ese momento yo llamo a mi hermana para saludarla y hablando con ella al rato le comento que el día lunes 17-10-2016., yo iba a fiscalía para averiguar cuando se celebraba la audiencia preliminar por que ya estaba cansada de esta pesadilla, en eso él ciudadano CARLOS JOSE GOMEZ MAGDALENO, se acerca y me agarro por el cuello, yo le digo que te pasa, entonces me halo por el cabello, me tomo por el brazo izquierdo y me lanzo al piso, este hecho sucedió en el ultimo cuarto, tranque la llamada de mi hermana, me paro y me voy al cuarto de mi hija y le digo me volvió a pegar, busque la hoja de las medidas que fueron otorgadas por la fiscalía, entro a la fuerza dándole golpes a la puerta del cuarto de mi hija, yo duermo en parte inferior de la cama de mi hija y se monto con las cholas en el colchón donde yo duermo, le insinué que iba a llamar a la guardia, corrió a mi hija de la casa, le decía que no tenia que meterse en esos problemas, a mi me dijo que me iba matar para que todo este problema se acabe, yo llame a los números que me habían dado en la comandancia del hipódromo de la Guardia Nacional Bolivariana y los numero estaba equivocados, al percatarme que no me podía comunicar con la Guardia Nacional me dirijo a la Guardia que esta en la entrada del hipódromo al llega ahí y le comunico al Guardia de lo que estaba pasando y el guardia me dicen que ya no se encargan eso, me dirigí a la Policía Nacional y fueron los que me prestaron apoyo, nos dirigimos al apartamento yo entre al llegue al cuarto de mi hija, coloque en la cama el celular, llaves del carro y las llaves de casa, le abro la puerta del cuarto y le digo que abra la puerta del cuarto que van hablar con él, se paro y yo salgo hablar con los funcionario que ya viene, en lo que yo salgo hablar con los funcionarios él llego y me cerro la puerta, comenzó a decir que se vayan, a mi no me van a sacar de mi apartamento, le voy a caer a tiros, decía que iba a llamar a la hija para que me entrara coñazo que esa casa era también de ella, él la llamo y los policías le decían que querían hablar con Carlos, el estaba pegando gritos adentro de la casa, los funcionarios le comunicaron que ellos no se iban a ir hasta que yo no pasara al apartamento por si pasaba algo, en ese momento mi hija trato de abrirme la puerta y él la maltrato por los brazos para que no me abriera, al rato llego la hija de él, de nombre Odalis Karelis Gomez Martinez, quien llego pacíficamente, no abrió la puerta de la casa para que yo no pasara, estaba todavía un poco alterado lo ignore, yo con él no tengo ningún tipo de relación conyugal, la hija me comento que su papá no había madurado, yo no se por que te casaste con él, ella dijo que ella vino por que el la llamo por que en estos problemas maritales no se tienen que meter terceras personas, el día sábado 15-10-2016, se llevo un bolso con ropa y se fue de la casa, regreso cuando yo no estaba, fue el día lunes al apartamento pero yo no lo vi, seguro que esta dando tiempo para que no exista la flagrancia, así como hizo en febrero, que fue cuando me partió la nariz y se perdió por varios días, me amenaza que me va matar, como es posible que cuando no tiene clases le da miedo quedarse en la casa sola con él, le tiene miedo por todo lo que ha hecho...”
SEGUNDO: “... comparece la ciudadana ELYMIR GINNETTE LAGUNA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V-24.723.484, residenciada en la Calle comercio, res, Lero, piso 4, Apto, 4C, cerca los hermanos panamericanos, Santa Mónica, Municipio Libertador, teléfono Nº 0414-206-2198 : Quien expone lo siguiente:” Vengo a exponer que el día viernes 14-10-2016, mi mama estaba discutiendo con CARLOS JOSE GOMEZ MAGDALENO, por que él, se había comido una carne que preparo mi mamá de nombre E.M.R.M (Se omite identidad), yo me encontraba en el cuarto cuando mi mamá entro con el cabello despeinado yo le pregunte que había pasado y ella me dijo que Carlos Gomez le había pegado otra vez, en ese momento él entro al cuanto gritando yo le pedí que por favor se saliera del cuarto y me decía que esa casa era de él y que no se iba ha salir del cuarto, estaba pisando el colchón donde duerme mi mamá, yo le decía que no pisara cama por ahí dormía mi mamá, después le jalo el cabello a mi mamá otra vez, yo trate de meterme que ese no era problema mio y que me fuera de la casa, yo le dije a mi mamá que llamara a un numero que le habían dado cuando él le volviera a pegar, ella salio a llamar al numero que le dieron de la Guardia nacional Bolivariana, el cual nuca le atendieron, como hubo respuesta de la guardia mi mamá salio de la casa a buscar ayuda, yo me quede encerrada en el cuarto y Carlos empezó a llamar por teléfono a la hija de nombre Odalis Karelis Gomez Martinez, para que entrara a golpes a mi mamá, después mi mamá llego con la policía Nacional bolivariana, y le dijo que saliera que lo estaban buscando en la puerta, en ese momento mi mamá salio con los policías y salio y cerro la puerta dejando a todo el mundo a fuera, pero todavía me encontraba a dentro, pasaron unos minutos y él decía que nadie lo iba a sacar de su casa, que le quería caer a tiros a los policías y yo escuche que llego la hija salí del cuarto para tratar de abril la puerta, entonces empezó a discutir conmigo me agarraba por los brazos y me empujaba, decía que me fuera de su casa y que quería matar a mi mamá para salir de esto de una vez, la hija por fuera le gritaba que abriera la puerta, que para que le había hecho ir si le iba abrir, cada vez que me acercaba para abrir la puerta me empujaba hasta que me corte con las llaves de la puerta, dijo hasta que los funcionarios no se fueran iba abrir, se tuvieron que retirar para que abriera la puerta, cuando abrió solamente quería que pasara la hija y dejar a mi mamá a fuera...”
TERCERO: “Dictamen Pericial de fecha 18 de Octubre de 2016; suscrito por el Médico Expero Dra. Marlyn Zurita, ascrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forense, signado con el Nº 129-LES-3680-16, practicado a la ciudadana E.M.R.M (Se omite identidad), titular de la cédula de identidad N° V-10.628.858; concluyendo lo siguiente: Fecha del Suceso: 14/10/2016; Examinado en este Servicio el día 16/10/2016; Contusión equimotica en brazo izquierdo cara posterior tercio superior de 5cm de diámetro, muslo derecho tercio distal cara lateral interna 4 cm de diámetro. ESTADO GENERAL. BUENO; TIEMPO DE CURACION: 06 DIAS SALVO COMPLICACION; TIEMPO DE CURACION DE OCUPACIONES: 02 DIAS SALVO COMPLICACION; ASISTENCIA MEDICA: MEDICO LEGAL; CARACTER: LEVE......”
Siendo el caso que el día : 19-10-2016 compareció a las instalaciones del Ministerio Publico la ciudadana: E.M.R.M (Se omite identidad); manifestando los siguiente hechos que configuran el presunto incumplimiento de las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD acordadas en favor de la misma; tales como la entrevista tomada en este Despacho, tanto a la víctima como al testigo, aunado al Dictamen pericial practicado por el Servicio Nacional de Médica y Ciencia Forenses del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalistica. Cuya adminiculación le permitirá verificar la verosimilitud de los señalamientos realizados por la VICTIMA de autos, así como el hecho de encontrarse actualmente persistentes por parte del ciudadano CARLOS JOSE GOMEZ MAGDALENO, las agresiones físicas, verbales, insultos y amenazas como violencia lo que generaron la interposición de la respectiva ACUSACION por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA y que a la fecha aun se mantienen.


PETITORIO
Con base a los expuesto, tanto lo señalado por la VICTIMA de autos y los actos de investigación realizados en el marco de lo previsto en el Articulo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia esta representación fiscal solicita sea acordada la MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD contemplada en el Articulo 90, numeral 3ª, y ratificadas las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD vigente para el momento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Ahora bien, del análisis exhaustivo de las actas que conforman el presente asunto se evidencia que cursa acta de denuncia de fecha 22/02/2016, siendo las 10.10 horas de la mañana, compareció ante este despacho la ciudadana E.M.R.M (Se omite identidad), quien refiere ser víctima de uno de los delitos contenidos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia informando que los hechos de violencia son atribuibles al presunto agresor, a quien identificó con el nombre de CARLOS JOSÉ GOMEZ MAGDALENO, titular de la cédula de identidad V-6.084.433 parentesco o vínculo: Esposo, de profesión u oficio, comisario Jubilado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Compañía u Organismo donde trabaja: jubilado, pero trabaja en MINTUR “LERO”,de 52 años de edad, nacionalidad Venezolana, lugar de residencia: Calle Comercio Residencia “LERO”, piso 4, apartamento 4C, Santa Mónica Caracas Distrito Capital. Teléfono 0414-248-69*-70, y 0414-923-12-66seguidamente expone “Vengo a denunciar a esposo de nombre CARLOS JOSÉ GOMEZ MAGDALENO por cuanto el día de ayer como a las 03:30de la tarde, en el Hipódromo la Rinconada a él le corría un Caballo nos vamos con el hermano, el caballo perdió, estábamos en una mesas hay unos funcionarios que tienen, un local de comida y bebida, él me dice vamos hasta el local al llegar, yo saludo a una de las esposas de los funcionarios, después de hablar con ella él me vino a buscar y me dijo que me sentara en una mesa con personas que poco conozco él se sentó en otra mesa entonces cuando se da una carrera, yo lo llamo al celular y me hace un gesto desde la baranda, como diciendo que fastidio, me atiende el teléfono, le reclame y le dije como es posible, que me deje sola en la mesa que poco conozco luego viene, le digo yo me voy por falta de respeto, al bajar las escaleras, reviso mi cartera no esta el monedero lo llamo para decirle que me de dinero, porque no tenía el monedero, el viene y me da cien (100) bolívares le reclamo que si es justo, con cien (100) bolívares , no iba a ningún lado, le di una cachetada, se que hice mal, pero tenía portándose mal conmigo, hace mucho tiempo que me humilla, me ofende, me golpea, me escupe la cara, atentando siempre contra mi estabilidad emocional, es por eso, que se me escapo, la cachetada, es primera vez que lo golpeo, me sentí impotente, me agarro por los cabellos, me batuqueo , me dio en la cara con el puño en el ojo derecho, me partió la nariz, el labio, el pómulo, me llene de sangre, la ropa, cartera, ect. Me voy a la camioneta del hermano y le digo que Carlos me rompió la nariz, para que por favor me llevara a la casa, a buscar dinero, me llevo como a las 06:00 de la tarde posteriormente cuando llego a la casa, busque el monedero y salí a denunciar, me traslade Ministerio Público me dijeron que no, me fui para la guardia, me llamo por teléfono, me dijo que lo viniera a buscar que él se iba a caer a tiros con esos mama huevos, cuando nos trasladamos con la Guardia nacional, se había escapado, porque el es abogado, comisario, se fue para no constituir la flagrancia, y el día de hoy 22 de febrero de 2016, para denunciar”. Es todo
Por todo lo ante señaladazo este juzgador declara CON LUGAR la solicitud fiscal y ratifica las medidas de protección contenidas en el artículo 90 ordinales 5,6 y 13, así como incorporar la de la ordinal 3°, todo de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, a los fines de ordenar la salida del presunto agresor el ciudadano CARLOS JOSE GOMEZ MAGDALENO, titular de la Cédula de Identidad numero V.-6.084.433. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos de hecho y derecho expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Declara CON LUGAR la solicitud fiscal y ratifica las medidas de protección contenidas en el artículo 90 ordinales 5,6 y 13, así como incorporar la del ordinal 3° todo de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, a los fines de ordenar la salida del presunto agresor el ciudadano CARLOS JOSE GOMEZ MAGDALENO, titular de la Cédula de Identidad numero V.-6.084.433. En consecuencia se ordena oficiar al POLICIA AUTONOMA DEL MUNICIPIO BARUTA ESTADO MIRANDA a los fines de que se sirva ejecutar dicha decisión.-

Regístrese, publíquese, diaricese, notifíquese a las partes. Dada, firmada y sellada, en la sede de este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer de este mismo Circuito Judicial Penal, a los Ocho (08) días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016).Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-

EL JUEZ

ABG. JOSÉ GREGORIO PALACIOS

LA SECRETARIA

ABG. DAINEL BARRIOS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí decidido.

LA SECRETARIA:

ABG. DAISNEL BARRIOS

Asunto: AP01-S-2016-1801