REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 13 de Diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2016-3299

SENTENCIA INTERLOCUTORIA: SUSPENSIÓN CONDICIONAL

Con vista a la audiencia celebrada en esta misma fecha, 29 de Noviembre de 2016 este Tribunal en consecuencia pasa a emitir el auto fundado, a fin de dar cumplimiento al contenido del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS

Se inició la presente causa, en fecha 25 de Mayo de 2016 en la cual la victima G.A.H (Se omite identidad), compareció ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas Supervisión de la Sub-Delegación del Área Capital a los fines de denunciar al Ciudadano MACK CLEYDER SMICK CELIS, titular de la cédula de Identidad Nº V-20.303.621, ya que la agredió físicamente.

En fecha 30 de Septiembre de 2016, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos acto conclusivo de acusación interpuesto por la FISCALÍA CENTÉSIMA NOVENA (109°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en contra del ciudadano MACK CLEYDER SMICK CELIS, titular de la cédula de Identidad Nº V-20.303.621, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.

En fecha 29 de Noviembre de 2016, se celebró audiencia preliminar ante este Juzgado Primero (01) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, al ciudadano MACK CLEYDER SMICK CELIS, titular de la cédula de Identidad Nº V-20.303.621, asistido por su defensa, a quien luego de imponérsele del precepto constitucional así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso manifestó:”… ADMITO LOS HECHOS…”.

DEL DERECHO

Prevé nuestra norma adjetiva penal medidas alternativas a la prosecución del proceso, entre ellas se tiene la contenida en el artículo 43 que comprende la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en los siguientes términos:

“…En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de cuatro años en su límite máximo, el imputado o imputada podrá solicitar al Juez o Jueza de Control, o al Juez o Jueza de Juicio, si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo….”

Señala igualmente el artículo 43 eiusdem el procedimiento a seguir para otorgar dicha medida y establece taxativamente en su último aparte que:

“…La suspensión del proceso podrá solicitarse en cualquier momento, luego de admitida la acusación presentada por el Ministerio Público y hasta antes de acordarse la apertura del juicio oral y público, o en caso de procedimiento abreviado, una vez presentada la acusación y antes de la apertura del debate…”

En el presente caso, este Juzgado luego de Admitida la Acusación cedió nuevamente la palabra al acusado quien manifestó su deseo de admitir los hechos para acogerse a la medida alternativa de la Suspensión Condicional del Proceso, y el mismo señaló que deseaba admitir los hechos aceptó formalmente su responsabilidad y quería que el Tribunal le suspendiera condicionalmente el proceso, aceptando cumplir con las obligaciones que hubiere de imponerse. Tomando la palabra el Ministerio Publico y la victima quien no se opuso a dicha medida, toda vez que se trataba de un delito cuya pena no excedían del tiempo previsto por el legislador y de igual forma el acusado no tenía antecedentes por otro hecho punible de igual entidad, a lo cual se adhirió la defensa del acusado.
Una vez revisadas las actuaciones, este Tribunal considera que efectivamente nos encontramos en la fase procesal por excelencia para la imposición y concesión de dicha medida alternativa, y al no haber oposición por ninguna de las partes, buscándose a través de esta medida además de la celeridad, la economía procesal, este Juzgado, acuerda SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO al acusado MACK CLEYDER SMICK CELIS, titular de la cédula de Identidad Nº V-20.303.621, por el lapso de CINCO (05) MESES, imponiéndole las siguientes condiciones de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: “visto que la victima manifestó la misma que no se opone esta representación fiscal observa que el delito por el cual se ha admitido la acusación no excede en su límite máximo de 4 años así como el imputado en audiencia ha admitido los hechos por los cuales le acusó el Ministerio Público admitiendo su responsabilidad, de igual modo se ha demostrado que ha mantenido una buena conducta predelictual y no se encuentra sujeto a medida alguna por otro hecho”, ASÍ COMO TAMBIÉN NO HABIENDO OPOSICIÓN FISCAL, NI DE LA CIUDADANA VICTIMA PARA QUE EL IMPUTADO SE HAGA ACREEDOR DEL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, ESTE TRIBUNAL ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL MISMO POR UN TERMINO DE CUATRO (04) MESES, en consecuencia se determinan las siguientes condiciones: 1.- Acudir al Equipo Multidisciplinario con el fin de ser incorporado a charlas y talleres en materia relacionada con violencia de género, con el fin de evitar la reincidencia. 2.- Realizar Cinco (05) trabajos comunitarios a favor del Estado una (01) por mes hasta completar los cuatro meses, coordinado por el Equipo Interdisciplinario, 3.- Se mantienen las medidas de protección y seguridad establecida en el artículo 90 NUMERAL 13º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: Se fija la audiencia a que se contrae el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal para el día JUEVES 28 DE ABRIL DE 2017 A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA; quedando las partes notificadas en esta misma audiencia. Y del resultado de la audiencia y de la resolución judicial dictada de manera fundada en su presencia al término de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Seguidamente se declaró cerrada la audiencia, siendo las once y cincuenta (12:09) horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO al acusado MACK CLEYDER SMICK CELIS, titular de la cédula de Identidad Nº V-20.303.621, por el lapso de CINCO MESES (05) MESES, imponiéndole las siguientes condiciones de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: 1.- Acudir al Equipo Multidisciplinario con el fin de ser incorporado a charlas y talleres en materia relacionada con violencia de género, con el fin de evitar la reincidencia. 2.- Realizar CINCO (05) trabajos comunitarios a favor del Estado una (01) por mes hasta completar los cinco meses, coordinado por el Equipo Interdisciplinario, 3.- Se mantienen las medidas de protección y seguridad establecida en el artículo 90 NUMERAL 13º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: Se fija la audiencia a que se contrae el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal para el día JUEVES 28 DE ABRIL DE 2017 A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA; quedando las partes notificadas en esta misma audiencia. y del resultado de la audiencia y de la resolución judicial dictada de manera fundada en su presencia al término de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Seguidamente se declaró cerrada la audiencia, siendo las once y cincuenta (11:50) horas de la mañana. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ

ABG. JOSÉ GREGORIO PALACIOS

EL SECRETARIO

ABG. NELSON MOSQUERA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

ABG. NELSON MOSQUERA