REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 13 de Diciembre de 2016
206º y 157º



ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2016-9415
ASUNTO: AP01-S-2016-9415

MOTIVACIÓN
ART. 96 Y 97 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA


ASUNTO: APO1-S-2016-9415


JUEZ: JOSE GREGORIO PALACIOS
FISCAL DE FLAGRANCIA AMC: OMAIRA GARCIA
VÍCTIMA: M.B.P.M (Se omite identidad)
IMPUTADO: ARRIETA CORDERO LEUDER YENEXI
DEFENSA PÚBLICA Nº 8º: ABG. JESICA VOLWEIDER
SECRETARIA: ABG. DAISNEL BARRIOS






Vista la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, conforme lo establece el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, celebrada en fecha 06 de Diciembre de 2016, este Tribunal en consecuencia pasa a emitir el auto fundado, a fin de dar cumplimiento al contenido del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA IMPUTADA

LEUDER YENXI ARRIETA CORDERO, titular de la cedula de identidad Nº V-19.396.328, de Nacionalidad Venezolano, natural de santa Bárbara del Zulia, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de fecha de nacimiento 10-11-1990, profesión u oficio: moto taxi, hijo de: Maritza Arrieta (V) desconoce, residenciado en: Petare barrio la alcabala sector el saman, casa desconoce, punto de referencia frente a la línea de moto taxi la alcabala dos, Teléfono: 0424-219-76-75.

DE LOS HECHOS

El presente procedimiento se inicio en fecha 05 de Diciembre de 2016, en virtud de una llamada realizada por la víctima M.B.P.M (Se omite identidad) a la estación policial de Mariches Brigada “3” “ubicada en la Carretera Petare Santa Lucía Kilómetro 9 zona industrial del este de ese cuerpo policial adscrito a la División de Patrullaje Vehicular Urbano, ubicado en el Centro de Coordinación Policial Coliseo de la Urbina, por una orden de la Central, que generó la detención del ciudadano LEUDER YENXI ARRIETA CORDERO, titular de la cedula de identidad Nº V-19.396.328, quien fuera detenido por funcionarios adscritos al INSTITUTO AUTONOMO DE POLICÍA MUNICIPAL DE MUNICIPIO SUCRE ESTADO MIRANDA, por la presunta comisión de Violencia Física y Violencia Sexual en contra del imputado en perjuicio de la mencionada Víctima. Es todo.

DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En el Acto de la Audiencia de Presentación de Imputado, al cederle la palabra a la Representante Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, la misma manifestó:

“las circunstancias de modo tiempo y lugar en la cual se produjo la aprehensión del imputado, todo ello en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana victima, es por lo que esta representación fiscal solicita que la presente investigación continúe por el procedimiento especial, previsto en los artículos 96 y 97 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, calificó provisionalmente el hecho en el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana M.B.P.M (Se omite identidad) de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ratifico las medidas de protección y seguridad establecidas en el artículo 90 ordinales, 5,º 6º y 13º de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Asimismo solicito medida cautelar establecidas en el articulo 242 en sus numerales 3 y 8, Solicito se remitan las actuaciones a la Fiscalia 145º del Ministerio Público, solicito copias de las actas. Es todo”


Seguidamente estando presente la ciudadana M.B.P.M (Se omite identidad) quien expuso:
“ese día bailamos, ese día me la llevo el me había hecho creer que ella estaba en Colombia, yo le dije déjame ver a la niña y él me dijo baja para la casa, cuando yo bajo él me comenzó a besar yo le dije que me daba asco que me soltara, y él me agarro por los cabellos y paso lo que paso, luego yo le dije déjame ir y él me dijo no ahora te quedas aquí encerrada y allí me dejo como 10 minutos, él me dejo ir y fue cuando yo lo denuncie, su mamá bajo hablar con mi mamá y mi mamá le pregunto bueno y usted no estaba para Colombia con la niña y ella le dijo que no, cuando me dijeron que se iban a llevar a la niña a Colombia y yo fui a protección y allí me dijeron que ya es para el 15 de enero ”. Es todo.

Seguidamente el Juez impone al imputado LEUDER YENXI ARRIETA CORDERO, cédula de identidad Nº V.-18.752.006, del Precepto Constitucional, consagrado en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a que no está obligado a rendir declaración, ni reconocer culpabilidad contra sí mismo ni contra su familiar dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, en caso de consentir en rendir declaración, lo hará sin juramento declaró LIBRE DE APREMIO Y COACCIÓN, previa lectura de lo estipulado en el numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expone lo siguiente:
“yo asistí a una fiesta donde coincidimos los dos teníamos tiempo sin vernos, como a las 6:00 de la mañana yo le escribí Mari baja para la casa, nosotros tuvimos un acto sexual de mutuo acuerdo, ella se molesto por los chupones, luego hablamos de la niña yo le dije yo a ti no te estoy quitando la niña, y le dije si quieres el 15 de diciembre yo te la doy, no se por que ella esta haciendo esto contra mi“. Es todo.



EN ESTE ESTADO EL CIUDADANO JUEZ, LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA 08º ABG. JESICA VOLWEIDER PARA QUE EMITA SUS ALEGATOS, QUIEN EXPUSO:

“Solicito se siga el procedimiento de acuerdo a lo establecido en el articulo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, me opongo a la calificación jurídica realizada por la representación del Ministerio Público, por cuanto mi defendido manifestó que el acto sexual fue de mutuo acuerdo y que dicho por la esto por la presunta victima manifestó en esta audiencia que ellos bailaron toda la noche y en el examen medico no aparece lesiones sino una refloración antigua como es normal en una mujer adulta, esta defensa considera abundar en la investigación, en cuanto a las medidas de protección establecidas en los numerales 6º,5º, 13º del articulo 90 de la ley especial no me opongo por ser de carácter preventivo y garantizan las resultas del proceso, ni a la medida establecidas en el numeral 3 del articulo 242 del Código Orgánico Procesal penal pero si hago oposición las medida cautelar establecidas en numeral 8 del mencionado articulo. Solicito la libertad plena de mi defendido, solicito copia del expediente. Es todo”


Y por último, este Juzgador en sus pronunciamientos estableció:

ACTO SEGUIDO TOMA LA PALABRA EL CIUDADANO JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:
Oídas como han sido todas las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Acuerda que el presente procedimiento se siga por el previsto en el articulo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto considera que existen Múltiples diligencias por practicar por parte del Ministerio Publico. SEGUNDO: Este tribunal acredita el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 aparte, en perjuicio M.B.P.M (Se omite identidad) de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se acuerda las medidas de protección y seguridad, establecidas en el artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida libre de Violencia; numerales: 5º Prohibir o restringir al presunto agresor, el acercamiento a la mujer agredida. 6º prohíbe que por sí mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y 13º cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de la mujer victima de violencia y cualquier integrante de su familia, asimismo remitir al imputado y la victima al equipó multidisciplinario. Asimismo acuerdo medida cautelar establecidas en el articulo 242 en sus numerales 3 como lo es las presentaciones periódicas cada 8 días por la oficina de presentaciones ubicadas en el Palacio de Justicia y 4 la prohibición de salida del país ambos del Código Orgánico Procesal Penal CUARTO: Se Acuerda la libertad del ciudadano: LEUDER YENXI ARRIETA CORDERO, titular de la cedula de identidad Nº V-19.396.328. QUINTO: Remítase las actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía 145º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas para que continúe con las investigaciones y se acumule la causa, llevada por dicha Fiscalía, de conformidad con el artículo 101 de la Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. SEXTO; Líbrese oficio al órgano aprehensor participándole lo aquí decidido, así como al equipo multidisciplinario. SEPTIMO: Se procederá a fundamentar la respectiva Resolución Judicial por auto separado, se acuerda copias a las partes. OCTAVO: Con la lectura y firma de la presente acta, las partes quedan debidamente notificadas de conformidad con el artículo 153 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 67 de la Ley especial. NOVENO: Concluyó el acto, siendo las una (3:20 p.m.) horas de la tarde.
Se deja constancia que la presente decisión fue publicada en presencia de las partes durante la celebración del acto, mediante resolución debidamente fundamentada. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma del acta, de conformidad con lo establecido en el 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las (2:40) horas de la tarde.-
Y por último, esta Juzgador en sus pronunciamientos estableció:

DISPOSITIVA

PRIMERO: Acuerda que el presente procedimiento se siga por el previsto en el articulo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto considera que existen Múltiples diligencias por practicar por parte del Ministerio Publico. SEGUNDO: Este tribunal acredita el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 aparte, en perjuicio M.B.P.M (Se omite identidad) de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se acuerda las medidas de protección y seguridad, establecidas en el artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida libre de Violencia; numerales: 5º Prohibir o restringir al presunto agresor, el acercamiento a la mujer agredida. 6º prohíbe que por sí mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y 13º cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de la mujer victima de violencia y cualquier integrante de su familia, asimismo remitir al imputado y la victima al equipó multidisciplinario. Asimismo acuerdo medida cautelar establecidas en el articulo 242 en sus numerales 3 como lo es las presentaciones periódicas cada 8 días por la oficina de presentaciones ubicadas en el Palacio de Justicia y 4 la prohibición de salida del país ambos del Código Orgánico Procesal Penal CUARTO: Se Acuerda la libertad del ciudadano: LEUDER YENXI ARRIETA CORDERO, titular de la cedula de identidad Nº V-19.396.328. QUINTO: Remítase las actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía 145º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas para que continúe con las investigaciones y se acumule la causa, llevada por dicha Fiscalía, de conformidad con el artículo 101 de la Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. SEXTO; Líbrese oficio al órgano aprehensor participándole lo aquí decidido, así como al equipo multidisciplinario. SEPTIMO: Se procederá a fundamentar la respectiva Resolución Judicial por auto separado, se acuerda copias a las partes. OCTAVO: Con la lectura y firma de la presente acta, las partes quedan debidamente notificadas de conformidad con el artículo 153 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 67 de la Ley especial. NOVENO: Concluyó el acto, siendo las una (3:20 p.m.) horas de la tarde. Se leyó y conformes firman:

EL JUEZ

JOSE GREGORIO PALACIOS

LA SECRETARIA

DAISNEL BARRIOS

LA SECRETARIA

DAISNEL BARRIOS