REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su Nombre
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas; 07 de diciembre de 2016

CAUSA PRINCIPAL: AP01-S-2016-002223

Vista la solicitud realizada por el ABG JOSE ANTONIO FERRIGNO ERUAN, quien en audiencia oral de esta misma fecha expuso lo siguiente: “ Esta defensa solicita que sea ejecutado el articulo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto transcurrieron los 10 días sin que el Ministerio Publico haya interpuesto acto conclusivo, este Juzgado previamente observa:
En fecha 14 de noviembre del 2016, este Juzgado de mediante resolución acordó notificar al Fiscal Centésimo Cuadragésimo Quinto 145º con Competencia para la defensa de la Mujer que conoce el caso y al Fiscal Superior del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas exhortándolos a presentar un acto conclusivo de la investigación en la presente causa, en un lapso extraordinario y definitivo, que no excederá de diez días continuos contados a partir de su notificación.

Riela en el folio ciento cinco (105) de las actuaciones, resulta de la notificaron de la Fiscal Centésimo Cuadragésimo Quinto 145º con Competencia para la defensa de la Mujer, en la cual se da por notificada de la prorroga extraordinaria de 10 días acordada por este Tribunal a mi cargo en fecha 17/11/2016. Evidenciándose claramente que ha transcurrido más del tiempo establecido por el legislador para que la Representación Fiscal concluyera la respectiva investigación, pues, el artículo 106 de la Ley especial que rige la materia establece:
Artículo 106. Prórroga extraordinaria por omisión fiscal. Si vencidos todos los plazos, el o la Fiscal del Ministerio Público no dictare el acto conclusivo correspondiente, el juez o la jueza de Control, Audiencia y Medidas notificará dicha omisión a el o la Fiscal Superior, quien dentro de los dos días siguientes deberá comisionar un nuevo o una nueva Fiscal para que presente las conclusiones de la investigación en un lapso que no excederá de diez días continuos contados a partir de la notificación de la comisión, sin perjuicio de las sanciones civiles, penales y administrativas que sean aplicables a el o a la Fiscal omisivo u omisiva.

Ahora bien establecidos los lapsos de manera legislativa como lo dice el articulo antes señalado y de manera jurisprudencial tal y como esta establecido en sentencia con carácter vinculante en la aclaratoria de la sentencia Nº 1268 de fecha 14 de agosto de 2012 con Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán; en la cual señala entre otras cosas: “ Ahora bien, si el Ministerio Público no concluye la investigación una vez transcurrida la prorroga extraordinaria de diez días, la víctima directa o indirecta de los delitos de violencia de genero, podrán presentar su acusación particular propia ante el Juzgado de control, Audiencias y Medidas, con el respectivo ofrecimiento de prueba, para que se fije la celebración de la audiencia preliminar….” ; es por lo que se acuerda en consecuencia notificar a la víctima de autos a fin de que en el termino de los diez días continuos contados a partir de la notificación, la misma presente su acusación particular propia. Librese las correspondientes notificafion a las partes. CUMPLASE

EL JUEZ

JOSE GREGORIO PALACIOS

EL SECRETARIO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO