REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 08 DE DICIEMBRE DE 2016
206º y 157º
RESOLUCIÓN JUDICIAL DICTADA EN OCASIÓN
A LA REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
AUTO DE APERTURA A JUICIO
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2014-14678
JUEZ: ABG. JOSE GREGORIO PALACIOS
FISCAL: DRA. ARRIRAMY HENRIQUEZ (160º)
VÍCTIMA: D.H (SE OMITE IDENTIDAD)
IMPUTADO: ESPINOZA SUAREZ LUÍS
DEFENSA PÚBLICA Nº 5: ABG. FLAVIO MAYORGA
SECRETARIO: ABG. NELSON MOSQUERA
Efectuada la Audiencia Preliminar, en la causa signada bajo el Nº AP01-S-2014-14678, seguida contra el ciudadano imputado: ENIS ESPINOZA SUAREZ LUIS, cedula de identidad Nº V.-5.518.219, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, y en relación con las circunstancias agravantes del articulo 68 numeral 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y presente las partes:
Este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, emite el pase a juicio en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
ESPINOZA SUAREZ LUÍS JOSÉ, cédula de identidad Nº V-5.518.219 de nacionalidad Venezolana, natural de Caripito Edo. MONAGAS, fecha de nacimiento: 5-12-1962 de 53 años de edad, de estado civil: DIVORCIADO, de profesión u ocupación: T.S.U EN CONSTRUCCION CIVIL hijo de: LUISA SUAREZ (v) y ELIOT ESPINOZA (F) direcciones la siguiente dirección: URB TERRAZA DEL ESTE PARCELA 101, EDIFICIO 7, PISO 3 APARTAMENTO 3-A GUARENAS MUNICIPO PLAZA EDO MIRANDA, NUMEROS TELEFONICO 0414-161-53-57.quien
RELACIÓN DE LOS HECHOS, CALIFICACIÓN JURÍDICA Y EXPOSICIÓN SUCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA
En fundamento a lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, ADMITIÓ el Escrito de Acusación interpuesto por la Fiscalía 133° y ratificada por la Fiscalía 160º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de que la misma cumple con los requisitos exigidos por el artículo 308 numerales 3, 4, 5 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por supletoriedad del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, pues la acusación presentada establece los datos que permiten identificar plenamente y ubicar al imputado, así como a su defensor y a la víctima; la relación clara, precisa, y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado, los fundamentos de la imputación con expresión de los elementos de convicción que la motivan, la expresión del precepto jurídico aplicable, el ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio con indicación de su pertinencia y necesidad, y la solicitud de enjuiciamiento en contra del ciudadano ESPINOZA SUAREZ LUÍS JOSÉ, cédula de identidad Nº V-5.518.219, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el articulo 39 en relación con las circunstancias agravantes del articulo 68 numeral 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud los hechos denunciado, en contra del ciudadano ESPINOZA SUAREZ LUÍS JOSÉ, cédula de identidad Nº V-5.518.219, “ En fecha 6 de junio de 2014 de forma constante mi concubino se expresa, hacia mi con tono de voz elevado, con gesticulaciones bruscas… con palabras ofensiva como miserable entupida, ridícula, sin tomar en cuenta quienes se encuentre alrededor… en diciembre pasado me agarro por los brazos y me llevo por todo el pasillo… me humilla para él yo no sirvo como médico, como persona, como madre… se burla de mi estoy desperada…” es todo”.
DE LA AUDIENCIA
Una vez admitida la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, este Tribunal informó al imputado de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, establecidas en el artículo 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, como son el Principio de Oportunidad, la suspensión condicional del proceso así como el procedimiento especial por admisión de los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, todos aplicables por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y escuchada la manifestación del acusado, de no admitir el hecho por el cual fue acusado, lo procedente y ajustado a derecho, es ordenar la apertura del JUICIO ORAL Y RESERVADO y se instruye a la secretaria del Tribunal remita las actuaciones a la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS a los fines de su distribución en un JUZGADO EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN LOS DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER del presente asunto penal.
PRUEBAS ADMITIDAS
En fundamento a lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 313 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITIÓ los medios de Prueba ofrecidos por el MINISTERIO PÚBLICO, por ser útiles, legales, pertinentes y necesarios, los cuales son los siguientes:
EXPERTOS:
De conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten los siguientes medios de pruebas:
PRUEBAS TESTIMONIALES:
01.- El testimonio de la victima D.A.H DEL R (SE OMITE IDENTIDAD) titular de la cedula de identidad Nº V-13.320.808. 02-Los testimonios de la ciudadana MIRLA PELAEZ testigo, 03-El testimonio de NEYLU DEFFIT, 04- Testimonio de la ciudadana DAYSI CARIDAD TORRES 05.- como testigo calificado MARIANELA MALAVE psicólogo social adscrita al instituto metropolitano de la mujer y para ser incorporado el informe para su lectura el escrito suscrito por la misma, Se deja constancia que la representación Fiscal expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrió del hecho punible y su calificación jurídica, así como los fundamentos que sustentan la acusación formal y lo cual lo fundamento de forma oral..
TESTIGOS CALIFICADOS:
CAPÍTULO V
OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE VIOLENCIA SPICOLGICA ATRIBUIDO AL IMPUTADO
Atendiendo a los dispuestos en el primer aparte en relación con el numeral 5 del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público presentará los siguiente elementos de prueba a los fines de determinar la culpabilidad del ciudadano ESPINOZA SUAREZ LUIS JOSE en la comisión de VIOLENCIA PSICOLOGICA, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana HAIKELL DEL ROSARIO DEFFIT ALEMAN.
VICTIMA:
1.- Testimonio de la ciudadana D.H (SE OMITE IDENTIDAD); de conformidad con lo establecido en el artículo 120, 121, 122 del Código Orgánico Procesal Penal y a tales efectos solicito que la citación respectiva sea realizada a tenor de lo disgusto en el articulo 169 Eiusdem.
Esta representación Fiscal considera que este medio probatorio es legal por cuanto se recabó por los medios lícitos; pertinentes porque pertinente porque guarda relación directa con el delito imputado, siendo que funge como víctima en la presente causa, lo cual se desprende de la denuncia interpuesta en fecha 06 de Junio de 2014, ante la sede de la Unidad Contra la Violencia de Género de la POLICÍA municipal de sucre. Siendo útil y necesario por cuanto a través de su disposición, dejara constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y porque sin su evacuación en juicio se limitaría al Estado la posibilidad cierta de acreditar a través del verbatum de la misma el ciclo de violencia del que fue víctima por parte del denunciado ESPINOZA SUAREZ LUIS JOSE.
Por remisión del artículo 64 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia se aplica supletoriamente la disposición contenida en el artículo 338 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal y a tales efectos solicito que la citación respectiva sea realizada a tenor de dispuesto en el artículo 169 Eiusdem.
TESTIGO
De conformidad con el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten como medios de pruebas las siguientes testimoniales de los funcionarios:
1.- Testimonio de la LIC. MARIANELA MALAVE LINDA GANDICA, adscrita al Instituto Metropolitano de la Mujer, adscrita al Instituto Metropolitano de la Mujer, por ser quien suscribe Informe Psicológico, de fecha 08/12/2014, practicado a la victima D.H (SE OMITE IDENTIDAD), en tal sentido solicito que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal sea incorporado por medio de su lectura el informe antes mencionado y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 228 Eiúdem, le sea exhibido el contenido de dicho reconocimiento a los fines de que la Psicóloga Social lo reconozca e informe lo que ha bien tenga que decir sus conclusiones.
DOCUMENTALES:
Se ADMITEN los siguientes medios de Prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por ser útiles, legales, pertinentes y necesarios, con la advertencia de que las pruebas documentales SE ADMITEN PARA SU EXHIBICIÓN Y LECTURA, previa deposición de los funcionarios y expertos que la suscriben de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, en estricto apego a la Sentencia Nro. 1303 de fecha 20 de junio de 2005, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado DR. FRANCISCO CARRASQUERO, Expediente Nro. 04-2599, caso extradición activa ANDRES ELOY DILINGE LOZADA, y debidamente ratificada, según Sentencia Nro. 1768 de fecha 23 de Noviembre de 2011, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada DRA. LUISA ESTELLA MORALES. Y de conformidad con los artículos 322 numeral 2 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
1.- COMUNICACIÓN DE ACTA POLICIAL EXPEDIENTE Nº: PMS-UCVG-D-277-14, de fecha 06 de junio de 2014, LILIAN FONSECA, CRD. 1995. suscrito por el FUNCIONARIO RECEPTOR SUP. Jefe. De la Policía Municipal Municipio Autónomo Sucre Estado Bolivariano Miranda, de la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas, Unidad Contra la Violencia de Género. Siendo útil, necesario y pertinente por cuanto se certifican los nombres, números de credenciales y ubicación administrativa tanto del imputado como de la víctima.
2.- OFICIO Nº: PMS-UCVG-1202-2014, emanada de la Policía Municipal Municipio Autónomo Sucre Estado Bolivariano Miranda, de la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas, Unidad Contra la Violencia de Género. Remitido a INAMUJER av. Francisco de Miranda, al lado del Hosp. Pérez de León, antigua prefectura. Casa del Pueblo Petare. Siendo útil, necesario y pertinente por cuanto se deja constancia que fue remitida a una Evaluación Psicológica la ciudadana Víctima D.H (SE OMITE IDENTIDAD).
1.- Cursa al Expediente denuncia de fecha 06 de junio de 2014, interpuesta por la ciudadana D.H (SE OMITE IDENTIDAD), en ante la sede de la Unidad de Violencia de Género de la Policía Municipal de Sucre, siendo útil, necesario y pertinente por cuanto a través de su deposición dejara constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos.
2.- Cursa al Expediente ACTA DE ENTREVISTA, rendida en fecha 16-12-2014 por la Ciudadana MIRLA MARY PELAEZ CASIQUE, siendo útil, necesario y pertinente por cuanto a través de su deposición dejara constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, ya que es orientadora y psicoterapeuta en materia de pareja, y en la entrevista la señora D.H (SE OMITE IDENTIDAD) en le argumento sobre la situación con su pareja.
3.- Cursa al Expediente acta de entrevista, rendida en fecha 02-02-2015 por la ciudadana NEYLU EL VALLE DEFFIT ALEMAN, en su condición de testigo presencial, siendo útil, necesario y pertinente por cuanto a través de su deposición dejara constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos.
4.- Cursa al Expediente Acta de entrevista rendida en fecha 02-02-2015, por la Ciudadana DAISY ELIZABETH CARIDAD TORRES, en su condición de testigo presencial, siendo útil, necesario y pertinente por cuanto a través de su deposición dejara constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos.
5.- Cursa al Expediente INFORME PSICOLOGICO de fecha 08/12/2014 suscrita por la Psicóloga Social Licenciada MARIANELA MALAVE adscrita al Instituto Metropolitano de la Mujer, el cual fuera practicado a la ciudadana D.H (SE OMITE IDENTIDAD) Acta de entrevista, rendida en fecha 02-02-2015, por la Ciudadana DAISY ELIZABETH CARIDAD TORRES, en su condición de testigo presencial, siendo útil, necesario y pertinente por cuanto a través de su deposición dejara constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos.
DISPOSITIVA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad expresa de la Ley, Punto previo, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Presentada la Acusación por la Fiscalía 133º del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas ratificada en este acto por la Fiscalía 160º del Ministerio Público con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, en contra del ciudadano ESPINOZA SUAREZ LUÍS JOSÉ, cédula de identidad Nº V-5.518.219, VIOLENCIA PSICOLÓGICA Previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias éste Tribunal observa que dicho escrito acusatorio cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 308 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia toda vez que la Fiscalía (160º) del Ministerio Publico con Competencia en delitos de violencia contra la mujer del Área Metropolitana de Caracas, indico de manera clara, precisa y circunstanciada el hecho punible que se le atribuye al ciudadano ESPINOZA LUIS, cedula de identidad Nº V.5.518.219, los fundamentos de la imputación, con los elementos de convicción que la motivan. Ha señalado cual es la calificación jurídica aplicable a su juicio en el presente caso y por el cual acusa al ciudadano ESPINOZA SUAREZ LUÍS JOSÉ, cedula de identidad Nº V-5.518.219, ha indicado cuales son aquellos medios de pruebas que se presentaran en el debate oral y público, con indicación de su pertinencia y necesidad; y finalmente la solicitud de enjuiciamiento de los imputados; motivo por el cual SE ADMITE LA ACUSACIÓN PRESENTADA, así como sus medios de pruebas, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia : SEGUNDO: Se admiten las siguientes MEDIOS DE PRUEBA ofrecidos por la representación fiscal por ser útiles, necesarios y pertinentes, a saber: 01.- El testimonio de la victima,. 02-Los testimonios de la ciudadana MIRLA PELAEZ testigo, 03-El testimonio de NEYLU DEFFIT, 04- Testimonio de la ciudadana DAYSI CARIDAD TORRES 05.- como testigo calificado MARIANELA MALAVE Psicólogo Social adscrita al Instituto Metropolitano de la mujer y para ser incorporado el informe para su lectura el escrito suscrito por la misma TERCERO: Seguidamente Admitida como ha sido la acusación este Tribunal procede a imponer al ya acusado ciudadano ESPINOZA SUAREZ LUÍS JOSÉ, cédula de identidad Nº V-5.518.219, de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso las cuales son: Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal los cuales no proceden en el presente caso asimismo lo impone del Procedimiento Especial por admisión de los hechos, consagrado en el artículo 107 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia el cual procede a en este caso a los fines de imponer un posible pena a los fines de la imposición inmediata de la pena. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Acusado antes mencionado, a los fines de que manifieste si desea hacer uso de dicha Medida, como lo es de la admisión de los hechos establecida en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por lo que se le concede la palabra a los fines que exponga en relación a dicha medida alternativa seguidamente el acusado ESPINOZA SUAREZ, cedula de identidad Nº V.5.518.219, libre de apremio, coacción, prisión y de forma espontánea a viva voz quien expone: “No admito los hechos porque soy inocente, me voy a juicio”. CUARTO: Dado que el acusado ESPINOZA SUAREZ LUÍS JOSÉ, cédula de identidad Nº V-5.518.219, manifestó a éste Tribunal su voluntad de No Admitir Los Hechos, éste Juzgado Ordena la Apertura del Juicio Oral y Privado procediéndose al término de la audiencia a dictarse el respectivo Auto de Apertura a Juicio, cual contendrá los requisitos del artículo 107 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. QUINTO: Se emplaza a las partes para que en un lapso común de Cinco (05) días concurran ante el Juez o JUEZ de juicio en materia de violencia contra la mujer que habrá de conocer la presente causa, se acuerda las copias solicitadas por las partes SEXTO: Se procederá a dictar la respectiva decisión por auto separado. Se instruye a la Secretaria, a los fines de la remisión de la presente causa a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de éste Circuito Judicial Penal, y sea remitido a un Tribunal de Juicio Con Competencia en Materia de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal que corresponda vía distribución de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Con la lectura y firma del acta, quedan notificadas las partes, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 67 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Finalizó el presente acto siendo las 04:30 horas de la tarde. Finalizó el presente acto siendo las 04:30 horas de la tarde. Es todo término, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
ABG. JOSE GREGORIO PALACIOS
EL SECRETARIO
ABG. NELSON MOSQUERA
Publíquese, regístrese, diarícese y líbrese el oficio correspondiente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial.
EL SECRETARIO
ABG. NELSON MOSQUERA