REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 29 de septiembre de 2016
ASUNTO Nº AP01-S-2014-011090
Visto el escrito presentado por la Defensores Privados EGLES MEDINA MEDINA y KEREN DUNCAN GARCIA Y GUSTAVO CASTRO ESCALONA, en representación del ciudadano DEYBI YOHAN MARQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 19.194.704, mediante el cual solicita a este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y Artículos 8, 9, 229, 230, del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir observa:
En fecha 22 de abril del 2016, este Tribunal Décimo Séptimo (17) de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del área Metropolitana de Caracas y dicto Medida Privativas de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 237 y 238 esjudem, a solicitud del Ministerio Público, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia y secuestro breve, previsto y sancionado en el articulo 6 de la ley contra secuestro y extorsión, en perjuicio de la ciudadana K.A.G.M (SE OMITE IDENTIDAD).
En fecha seis (06) de Junio del 2016, las ciudadanas Fiscales Novena provisorio y auxiliar del Área Metropolitana de Caracas, interpusieron escrito por ante el juzgado Décimo Séptimo (17º) de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en el cual solicitan el examen y revisión de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertada que pesa en contra del ciudadano DEIBY JOHAN NMARQUEZ TARAZONA, alegando como fundamento de dicha solicitud que variaron las circunstancias que dieron inicio a la investigación llevaba por esa Representación fiscal, por lo que se le solicita se le imponga Medida Cautelar Sustitutiva de Libertada de conformidad con el articulo 242 numerales 3,4 y 8 del Código Orgánico Procesal penal, por considerar que analizadas la investigación llevada por esa fiscalia NO PROPORCIONA, para el presente momento procesal fundamentos serios que comprometan la responsabilidad penal de nuestro representado, al no contar con suficientes elementos para atribuirle la comisión de los delitos imputados. Imponiéndole presentaciones cada tres (03) días por ante la Oficina de Presentaciones de ese Circuito Judicial Penal, presentaciones estas que ha cumplido a cabalidad, pero situación esta que le lomita al derecho al trabajo ya que presentarse cada tres días es perder todo un día de trabajo, ese le ha creado problemas en el mismo.
El articulo 285,numeral 1,2 y 3 de la norma Constitucional atribuye al Ministerio Publico, el deber ineludible de garantizar en los procesos judiciales al respecto de los derechos y garantías constitucionales; así mismo debe garantizar la celeridad y buena marcha de la administración de justicia, el juicio previo y el debido proceso; de igual modo le esta atribuido a esta Institución el orden y dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles para hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y responsabilidad de los autores o las autoras y demás participante, así como el aseguramiento de los objetivos activos y pasivos relacionados con la perpetración.
En virtud que ha trascurrido Seis (06) meses desde que la causa fue judicializada y el ciudadano DEIBY YOHAN MARQUEZ, ha cumplido a cabalidad con las presentaciones que le fueron impuestas, tal y como consta en le libro de presentaciones que le fueron impuestas, tal y como consta en el libro de presentaciones llevados por se Tribunal a su digno cargo, es por ello, con el debido respeto, solicitamos, se analicen todas y cada una de las circunstancias facticas que reposan en las actuaciones, ponderadas bajo los criterios de objetividad, magnitud de daño, cuantía e la pena, peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, para determinar con certeza la mayor o menor severidad de la medida a imponer y su probable sustitución o extensión de la misma.
En efecto, los principios fundamentales del proceso acusatorio, conllevan a que el imputado o acusado de un hecho punible, permanezca en libertad durante el proceso, por existir a su favor una presunción de inocencia hasta tanto se le condene mediante sentencia definitivamente firme.
Ahora bien, el artículo 250 del Código Orgánico Procesal penal establece textualmente lo siguiente:
“examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que, lo considere pertinente: en todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.”
Al respecto la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 2426 de fecha 27/11/2001, mediante criterios vinculantes preciso con ocasión al instituto de la revisión de medidas, lo siguiente:
“… Respecto de la revisión d la situación del imputado, lee esta Sala que el Código Orgánico Procesal Penal ha previsto de forma clara la posibilidad de revisar y examinar las medidas cautelares en el articulo 264 (que corresponde al articulo 273 anterior de la reforma del instrumento), el cual prescribe que “el imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. “ Así mismo, dispone la prenombrada norma que “en todo caso el juez deberá examinarla necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas”. Ahora, se entiende que esta previsión regula exactamente dos supuestos: a) el irrestricto derecho del imputado a obtener un pronunciamiento judicial respecto de la necesidad de sostener o mantener la medida incoar el examen de la revisión de la vigencia de los supuestos de la medida b) la obligación para el de examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares, de oficio cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otra menos gravosa”, obligación de acuerdo al principio pro libertatos debe entenderse que consagra la posibilidad de sustituir y aun de revocar la medida precaultelativa en cualquier momento en que los supuestos que la fundan hayan cesado de manera alguna absoluta o parcialmente,,,”
En lo atinente a la Revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva, de presentación establecida en el articulo 242 numeral 3 este tribunal procede a su revisión y siendo que el ciudadano DEYBI YOHAN MARQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 19.194.704, desde la fecha de la audiencia de presentación del imputado en flagrancia, realizada en fecha 22-04-2016, por el Tribunal Décimo Séptimo de Control del Área Metropolitana de Caracas, se viene presentando cada tres (03 ) días por ante la sala de presentaciones de este Circuito Judicial Penal a la orden de ese Tribunal Décimo Séptimo de Control y en virtud de que la Corte de Apelaciones declaro competente para conocer de la presente a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control en materia de Violencia contra la Mujer es por lo que este Tribunal acuerda las presentaciones cada 30 días. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Conforme a las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia Y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Presentaciones cada 30 días por ante la oficina de presentaciones de este circuito judicial Penal del ciudadano: DEYBI YOHAN MARQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 19.194.704.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
EL JUEZ
PABLO SANCHEZ
LA SECRETARIA,
ERIKA SOLORZANO
En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ERIKA SOLORZANO