REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto (4º) en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencias en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 01 de DICIEMBRE de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2012-008535
ASUNTO: AP01-S-2011-008535
RESOLUCIÓN JUDICIAL
ARTÍCULO 44 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUEZA: DRA. MARGARET GABRIELA QUIÑONES ROJAS
FISCAL DR (a). IRIRRAMY COROMOTO HENRIQUEZ GONZALEZ
………………… Fiscal 132º del Ministerio Público AMC
IMPUTADO (s) HENRY ARTURO BRACAMONTE APONTE
DEFENSA: DR (a). JUAN RODRIGUEZ
………………………… Defensa Privada
SECRETARIA: ABG. ESTHER SUPELANO
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Con ocasión a la Audiencia de Presentación de Imputado, celebrada en esta misma fecha conforme lo establece el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se deja constancia que: Oídas las partes, este Tribunal Cuarto (4) de Primera Instancia en lo Penal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Esta Jugadora en franco apego a lo establecido en el artículo 49 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual es del tenor siguiente “…ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistente…”, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la Libertad sin restricciones a favor del mismo, a favor del ciudadano HENRY ARTURO BRACAMONTE APONTE, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.117.732, por cuanto de las revisión realizadas a las actuaciones se evidencia que esta Instancia Judicial en fecha 29 de noviembre de 2016, se presentó de manera voluntaria por ante este Juzgado en virtud de la orden de búsqueda y localización librada por este Juzgado en fecha 20 de julio de 2013, bajo el oficio Nro. 1628-2013 y ratificada en 12 de junio de 2016, bajo el oficio Nº.-1510-2016, acordándole en esa audiencia preliminar para el 02 de marzo de 2017, tal como lo establece el artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ordenándose dejar SIN EFECTO la orden de búsqueda y localización, en tal sentido, visto que el ciudadano está siendo presentado el día de hoy en virtud de la misma orden de búsqueda y localización, lo procedente y ajustado a derecho es librar oficio dirigido al Jefe del DEPARTAMENTO DE ASESORIA JURIDICA NACIONAL del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de DEJAR SIN EFECTO, el oficio Nro. 1628-2013 de fecha 20 de julio de 2013 y ratificada en 12 de junio de 2016, bajo el oficio Nº.-1510-2016 en tal sentido Ofíciese lo conducente; y por lo tanto se ordena su libertad sin restricciones y se acuerda entregar copia certificada al imputado. SEGUNDO: Se acuerda fijar el acto en comento para el día de hoy JUEVES 02 DE MARZO DE 2017 A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan los partes notificados con la lectura y firma del acta, del resultado de la presente audiencia y de la resolución judicial dictada de manera fundada al termino de la misma, de conformidad con lo establecido en el 159 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese. Publíquese y Cúmplase.
LA JUEZA,
ABG. MARGARET GABRIELA QUIÑONES ROJAS
SECRETARIA,
ABG. ESTHER SUPELANO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente
SECRETARIA,
ABG. ESTHER SUPELANO