REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

CARACAS, 13 de DICIEMBRE de 2016
205º Y 156º

ASUNTO: AP01-S-2016-008299

Corresponde a esta juzgadora emitir pronunciamiento en relación a la solicitud interpuesta por la Abg. HELIANNA ROLAINS GALVIZ ASCANIO, en su carácter de Fiscal Provisorio Centésima Trigésima Sexta (136º) del Ministerio Público, donde figura como victima la ciudadana: B.D.G (Se omite identidad) y como presunto agresor el ciudadano NILSON JESUS LABRADOR RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº.- V- 18.042.382, mediante la cual solicita que sea revisada la Medida de Protección contenida en el artículo 90 numeral 5 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 ejusdem, en tal sentido esta Juzgadora observa:

La representación fiscal en su escrito, a los efectos de fundamentar su solicitud manifestó entre otras cosas lo siguiente:

“…En fecha 11 de octubre de 2016, la ciudadana B.D.G (Se omite identidad), formuló denuncia por ante Servicio de Abordaje Integral a Víctimas de Delitos de Violencia de Género del Ministerio Público, en contra del ciudadano NILSON JESUS LABRADOR RAMIREZ, donde frente a los hechos y conforme a lo establecido en el artículo 90 se dictó las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en los numerales 1,5,6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.
En atención a la denuncia interpuesta se ordenó el inicio de la investigación y se procedió a la citación del presunto agresor a los fines de informarle el contenido de la denuncia e imponerlo de las Medidas de Protección y Seguridad que fueron dictadas.
Ahora bien ciudadano Juez, para el mes de octubre del presente año, acudieron por ante esta Representación Fiscal los ciudadanos B.D.G (Se omite identidad) y en fecha posterior el ciudadano: NILSON JESUS LABRADOR RAMIREZ, quienes informaron a esta Representación Fiscal que hubo una reconciliación entre lo mismo, razón por la que actualmente se encuentran conviviendo; en este sentido observando que en el caso que nos ocupa se encuentra dictada la Medida de Protección y Seguridad establecida en el 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, lo que frente a la unión familiar de vislumbra de imposible cumplimiento para el presunto agresor; se estima sea revisada la presente causa con el objeto que se modifiquen las Medidas y se mantengan las que garanticen la protección debida a la víctima, sin menoscabo de los derechos que igual le asitente al presunto agresor dentro del presente proceso.
En el orden de ideas, observando que el artículo 91 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia, establece que en todo caso las Medidas de Protección y Seguridad podrán ser sustituidas, confirmadas o revocadas por el Órgano Jurisdiccional competente, bien de oficio o a solicitud de parte, es por lo que acudo ante su competente autoridad a los fines que emita el pronunciamiento correspondiente ante lo señalado por la víctima y presunto agresor, y se evalué la procedencia de modificación de las Medidas de protección y Seguridad impuestas y se revoque la Medida establecida en el artículo 90 numeral 5 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia …”

Esta juzgadora a los efectos de resolver la solicitud de la defensa considera pertinente destacar lo siguiente:

Cursa al Folio treinta y dos (32), ACTA DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 90 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, de fecha 28 de octubre de 2016, donde el Ministerio Público impuso las Medidas de Protección contenidas en el artículo 90 numerales 5, 6, 13 a favor de la víctima.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece en su artículo 84 lo siguiente:

“Los Juzgados de violencia contra la mujer en funciones de control, audiencia y medidas son los competentes para autorizar y realizar pruebas anticipadas, acordar medidas de coerción personal, resolver incidencias, excepciones y peticiones de las partes durante esta fase y velar por el cumplimiento de sus derechos y garantías previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, la presente Ley y el ordenamiento jurídico en general.”

Igualmente el artículo 91 de la mencionada Ley establece:

“En todo caso las medidas de protección subsistirán durante el proceso y podrán ser sustituidas, modificadas, confirmadas o revocadas por el órgano jurisdiccional competente, bien de oficio o a solicitud de parte. La sustitución, modificación, confirmación o revocación de las medidas de protección, procederá en caso de existir elementos probatorios que determinen su necesidad”

Ahora bien, considera quien aquí decide que en virtud de los manifestado por las partes por ante la representación fiscal en cuanto a que se han reconciliado y actualmente se encuentran conviviendo es por lo que en este caso que nos ocupa, es necesario observar que la Fiscalía Centésima Trigésima Sexta (136º) del Ministerio público, en su escrito solicita la modificación la medida del numeral 5 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a una Vida Libre de Violencia, impuesta al ciudadano NILSON JESUS LABRADOR RAMIREZ, razón por la cual esta juzgadora ACUERDA la solicitud de modificar la medida de protección del articulo 90 numeral 5 y ratificando las medidas de los numerales 6º y 13º de la Ley Especial que rige la materia.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL CUARTO (4º) DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: ACUERDA la solicitud de modificar la medida de protección del articulo 90 numeral 5 y ratificando las medidas de los numerales 6º y 13º de la Ley Especial que rige la materia. SEGUNDO: Igualmente se ordena NOTIFICAR Fiscalía Centésima Trigésima Sexta (136º) del Ministerio público, a la defensa, el imputado y a la víctima Ciudadana: B.D.G (Se omite identidad) de la presente decisión.
Diarícese, regístrese, y notifíquese la presente decisión.

LA JUEZ


Abg. MARGARET GABRIELA QUIÑONES ROJAS

LA SECRETARIA

ABG. ESTHER SUPELANO

Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 163 Ejusdem.

LA SECRETARIA

ABG. ESTHER SUPELANO

ASUNTO: AP01-S-2016-008299