REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO (4º)DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 17 de diciembre de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2016-001342
ASUNTO: AP01-S-2016-001342

JUEZ: ABG. MARGARET GABRIELA QUIÑONES ROJAS

FISCAL 161º del Ministerio Público: ABG. JOYANNE DE GUILLON

LA VICTIMA: K.M.R.M (Se omite identidad)

EL IMPUTADO: JUAN ALBERTO RODRIGUEZ MACHADO

LA DEFENSA PRIVADA: ABG. IRVING OMAR BETANCOURT COELLO

SECRETARIA: ABG. ESTHER SUPELANO

SENTENCIA INTERLOCUTORIA: SUSPENSIÓN CONDICIONAL

Revisadas como han sido las actuaciones se evidencia que no se ha realizado la motivación de la audiencia preliminar llevada a cabo en fecha 16 de noviembre de 2016, a la que se contrae el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es por lo que esta juzgadora subsana y procede en los términos siguientes:

Con vista a la audiencia celebrada en fecha 16 de noviembre de 2016, este Tribunal en consecuencia pasa a emitir el auto fundado, a fin de dar cumplimiento al contenido del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS

Se inició la presente causa, en fecha 25 de Septiembre de 2015, en la cual la victima compareció ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la cual entre otras cosas señala: … “ Vengo por ante este Despacho, con la finalidad de denunciar a mi hermano de nombre RODRIGUEZ MACHADO JUAN ALBERTO, ya que desde hace aproximadamente hace 4 años me ha acosado psicológicamente, motivado a que yo no me llevo bien con su pareja, se ha encargado de decirme loca, enferma porque yo sufro de ataques de epilepsias desde que tenía dos (02) años de edad y mantengo tratamiento de por vida, me dice ladrona que yo soy una muerta de hambre que él tiene como joderme porque tiene más plata que yo, me maldice cada vez que quiere, de paso le ha dado llaves de la casa a gente desconocida y eso no puede seguir así, ya que todas estas situaciones alteran mis nervios al igual que a mi hijo de seis (06) años de edad, es por eso que decidí denunciarlo, es todo …”
En fecha 31 de Mayo de 2016, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos acto conclusivo de acusación interpuesto por la Fiscalía (134°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en contra del ciudadano RODRIGUEZ MACHADO JUAN ALBERTO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.

En fecha 16/11/2016, se celebró audiencia preliminar ante este Juzgado Cuarto en Función de Control, al ciudadano RODRIGUEZ MACHADO JUAN ALBERTO, asistido por su defensa, a quien luego de imponérsele del precepto constitucional así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso manifestó:”… ADMITO LOS HECHOS…”.

DEL DERECHO

Prevé nuestra norma adjetiva penal medidas alternativas a la prosecución del proceso, entre ellas se tiene la contenida en el artículo 43 que comprende la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en los siguientes términos:

“…En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de cuatro años en su límite máximo, el imputado o imputada podrá solicitar al Juez o Jueza de Control, o al Juez o Jueza de Juicio, si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo….”

Señala igualmente el artículo 43 eiusdem el procedimiento a seguir para otorgar dicha medida y establece taxativamente en su último aparte que:

“…La suspensión del proceso podrá solicitarse en cualquier momento, luego de admitida la acusación presentada por el Ministerio Público y hasta antes de acordarse la apertura del juicio oral y público, o en caso de procedimiento abreviado, una vez presentada la acusación y antes de la apertura del debate…”

En el presente caso, este Juzgado luego de Admitida la Acusación cedió nuevamente la palabra al acusado quien manifestó su deseo de admitir los hechos para acogerse a la medida alternativa de la Suspensión Condicional del Proceso, y el mismo señaló que deseaba admitir los hechos aceptó formalmente su responsabilidad y quería que el Tribunal le suspendiera condicionalmente el proceso, aceptando cumplir con las obligaciones que hubiere de imponerse. Tomando la palabra el Ministerio Publico y la victima quien no se opuso a dicha medida, toda vez que se trataba de un delito cuya pena no excedían del tiempo previsto por el legislador y de igual forma el acusado no tenía antecedentes por otro hecho punible de igual entidad, a lo cual se adhirió la defensa del acusado.

Una vez revisadas las actuaciones, este Tribunal considera que efectivamente nos encontramos en la fase procesal por excelencia para la imposición y concesión de dicha medida alternativa, y al no haber oposición por ninguna de las partes, buscándose a través de esta medida además de la celeridad, la economía procesal, este Juzgado, acuerda SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO al acusado RODRIGUEZ MACHADO JUAN ALBERTO, por el lapso de CINCO (05) MESES, imponiéndole las siguientes condiciones de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber:
1.- Acudir al Equipo Multidisciplinario con el fin de ser incorporado a charlas y talleres en materia relacionada con violencia de género, a efecto de evitar la reincidencia

2.- Realizar cinco (05) trabajos comunitarios, a favor del estado una por mes el cual será dirigido por el equipo multidisciplinario del tribunal de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia hasta completar los cinco (05) meses.
3.- Se mantienen las medidas de protección y seguridad establecida en el artículo 90 NUMERAL 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Se deja constancia que esta Juzgadora una vez culminado el plazo de régimen de prueba, fijara una Audiencia para verificar el cabal cumplimiento de lo aquí impuesto como Régimen de Prueba el cual culminará el día Lunes 17 de Abril de 2017, a las 10:30 horas de la mañana.

En caso de incumplimiento se procederá de conformidad el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE CUARTO (4º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR: SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO al acusado RODRIGUEZ MACHADO JUAN ALBERTO, por el lapso de SEIS (06) MESES, imponiéndole las siguientes condiciones de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: 1.- Acudir al Equipo Multidisciplinario con el fin de ser incorporado a charlas y talleres en materia relacionada con violencia de género, con el fin de evitar la reincidencia. 2.- Realizar cinco (05) trabajos comunitarios, a favor del estado una por mes el cual será dirigido por el equipo multidisciplinario del tribunal de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia hasta completar los cinco (05) meses. 3.- Se mantienen las medidas de protección y seguridad establecida en el artículo 90 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y una vez culminado el lapso, se fijará una Audiencia para verificar el cabal cumplimiento de lo aquí impuesto como Régimen de Prueba el cual culminará el día Lunes 17 de Abril de 2017, a las 10:30 horas de la mañana. EN SEGUNDO LUGAR: Se acuerda librar NOTIFICACIÓN de la presente decisión a todas las partes.-

LA JUEZA

DRA. MARGARET GABRIELA QUIÑONES ROJAS

LA SECRETARIA

ABG. ESTHER SUPELANO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. ESTHER SUPELANO