REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DVM. TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

Caracas, 17 de Diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2016-8745
ASUNTO: AP01-S-2016-8745

MOTIVACIÓN
ART. 96 Y 97 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA


JUEZ: ABG. MARGARET GABRIELA QUIÑONES ROJAS

FISCALIA DE FLAGRANCIA DEL MP: DRA. LOREIDA GOMNELLA

VICTIMA: J.A.S.C (SE OMITE IDENTIDAD)

DEFENSA PÚBLICA: ABG. EGLI RIVERO

IMPUTADO: JEDWIN RAFAEL GONZALEZ OLLARVE

SECRETARIA: ABG. ESTHER SUPELANO


Revisadas como han sido las actuaciones se evidencia que no se ha realizado la motivación de la audiencia de presentación destinada para oír al imputado, a la que se contrae el artículo 96 y 97 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, celebrada en fecha 15 de noviembre de 2016, es por lo que esta juzgadora subsana y procede en los términos siguientes:

Vista la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, conforme lo establece el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, celebrada en fecha 15 de Noviembre de 2016, este Tribunal en consecuencia pasa a emitir el auto fundado, a fin de dar cumplimiento al contenido del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA IMPUTADA

EDWIN RAFAEL GONZALEZ OLLARVE, titular de la cédula de identidad Nº V-23.692.709 de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, fecha de nacimiento: 01-10-1995 de 21 años de edad, de estado civil: Soltero, de profesión u ocupación: Moto Taxista hijo de: ANADARY OLLARVE Y APARICIO GONZALEZ, residenciado en la siguiente dirección: San Bernardino, Sector Los Erazos, Calle Principal, frente a la Clínica Caracas, casa s/n. Punto de referencia Preescolar mis Casitas TELEFONOS: 0412-2789430,

DE LOS HECHOS

El presente procedimiento se inicio en fecha 21 de noviembre de 2016, en virtud de la Denuncia interpuesta por una llamada telefónica por ante Funcionarios DEL CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA, ASCRITO A LA ESTACION POLICIAL SAN BERNARDINO DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR, quienes estando debidamente juramentado y de conformidad con los artículos 153º, 234º,235º, 153º, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 34º, 35º, 36 Y 37 19º de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, deja constancia escrita de la siguiente actuación policial: “El día de ayer siendo las 03:30 horas de la tarde, realizando labores de patrullaje en la Parroquia San Bernardino, Específicamente en el cuadrante numero 01, en compañía de los Oficiales VILLAROEL CRUZ, Y GREGORIO MEDINA, a bordo de la unidad tipo Machito signada con el numero 3P185, cuando recibimos una llamada al teléfono del cuadrante indicándonos que en la avenida Los Próceres, al lado del museo afroamericano, exactamente en la antigua sanidad ahora invasión, un ciudadano estaba discutiendo con su cuñada, pasamos con la premura del caso a verificar la situación con la finalidad de dar respuesta a la denuncia recibida por parte de un patriota cooperante que quiso identificarse. Al llegar al lugar antes descrito escuchamos gritos por parte de una femenina quien al percatarse de la presencia policial se nos acerco manifestando ser menor de edad mostrándonos su identificación quedando identificada Como C.J por ser menor de edad sus datos quedan en resguardo en la hoja de uso exclusivo al fiscal, la misma gritando palabras obscenas, a un ciudadano de aproximadamente de un 1,75 de tes morena, ojo de color marrón, cabello negro, barba poblada quien para el momento vestía una franela de color marrón claro, un jeans azul rasgado tipo botines de color marrón a quien el Oficial Villarroel le notifica que le haría una inspección corporal amparado en el artículo 191 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, acto seguido se le indica al ciudadano que exhibiera todo lo que tuviera en los bolsillos, una vez mostrando no tener nada se procede con la inspección corporal no encanutando dentro de sus pertenencias ningún objeto de interés criminalístico quedando identificado como EDWIN RAFAEL GONZALEZ OLLARVE, titular de la cédula de identidad Nº V-23.692.709 de 21 años de edad quien dijo ser hijo de Aparicio Gonzales (V) y Anadarys ollarves (V), y que residenciada en la dirección mencionada quien para el momento le gritaba a la ciudadana que se fuera de sus casa, la ciudadana nos indico que liego de una discusión con su cuñado porque el le había pegado a su sobrino días antes se gritaron el ciudadano aprehendido había un golpe en la cara y luego la empujo, luego se procedió a verificarlo por sisma SIIPOL donde fuimos atendidos por la oficial Agregado Hernández Norka Credencial numero 16324, quien nos indico que dicho ciudadano no presentaba prontuario policial, posteriormente procedimos a llamar al supervisor general por la parroquia San Bernardino El SUPERVISOR AGREGADO TORREALBA JOSE. Quien evaluó la situación y nos ordeno trasladar a los ciudadanos hasta la estación policial San Bernardino donde se hizo de su conocimiento a la fiscal numero 90 de guardia por el área metropolitana de caracas doctora MARLIN CHACON Teléfono (0424)239, 77,27la misma nos indico que realizáramos las diligencias pertinentes para presentar al ciudadano ante la sala de flagrancia, acto seguido se le indica al detenido que será presentado ante la fiscalía por unos de los delitos tipificado en la ley orgánica de la mujer a una vida libre de violencia, se procedió a leerle sus derechos constitucionales establecidos en el artículo 49 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el 127 del Código Orgánico procesal Penal motivo por el cual se le dio inicio a las actas Procesales signadas bajo el número de expediente: PNB-SP-048-GD-17872-2016 (Nomenclatura interna de esta institución); de igual forma se le notificó sobre el procedimiento efectuado al Supervisor Jefe LOPEZ CARLOS Adjunta al Jefe De Estación Policial San Bernardino de este cuerpo Policial, dándole cumplimiento a los artículos 187º y 188º EJUSDEM, es todo termino se leyó conformes firman.-**************** LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES.-“

DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En el Acto de la Audiencia de Presentación de Imputado, al cederle la palabra a la Representante Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, la misma manifestó:

“Solicitó se acuerde el procedimiento especial de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, calificó los hechos como el delito: VIOLENCIA FISICA previsto en el segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, con el agravante del Art. 217 de la Ley orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, Asimismo solicito a favor de la víctima las medidas de protección y seguridad establecidas en el artículo 90 numerales 5, 6 y 13º, para que tanto la víctima como el imputado y presentaciones de conformidad con el articulo 242 numeral 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo ambos sean referidos al Equipo Interdisciplinario, de igual forma solicito se levante Informe Integral de conformidad con el artículo 125.2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Por último solicito que las actuaciones sean remitidas al Despacho de la FISCALÍA 101º Del Ministerio Público Del Área Metropolitana de Caracas. Todo lo cual fue fundamentado de manera oral. Es todo.”

Por otra parte, el imputado, declaro LIBRE DE APREMIO Y COACCIÓN, previa lectura de lo estipulado en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo siguiente:

“Lo que paso fue que la señorita y su mamá ya tienen tiempo metiéndose en mi relación, ella es mi cuñada, eso pasó el sábado como a las 2:30pm, a mi esposa le habían dado de alta, estábamos con mi papá, yo subo a mi cuarto ya estaban con una discusión ahí, yo les pregunto qué paso porque mi esposa estaba llorando, vuelvo a preguntarles que pasó, y ella me dice que yo era un abusador y comenzó la discusión y les dije que porque esperaba a que se fuera mi papá para prender la riña, yo estoy en mi cuarto les dije que salieran del cuarto ye ella continuaba con su pelea, luego le digo yo que me trajera al marido de ella que con él si se podían hasta matar, luego entró la suegra y me dijo que yo estaba endemoniado y le respondo que el demonio era el marido de ella, luego ella me lanzó una tremenda cachetada, porque le dolió que le dijese eso, tratando de evitar la pelea les digo que mi hijo está recién llegado y quiero estar con él, ella me amenaza, luego entra mi cuñada a agredirme la empuje a ella se cayó y se hizo un chicón y comenzó a gritar que yo le pegue, y luego llegó los funcionarios y me detuvieron. Es todo”

EN ESTE ESTADO EL CIUDADANO JUEZ, LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA 09º ABG. EGLI RIVERO, PARA QUE EMITA SUS ALEGATOS, QUIEN MANIFESTÓ.

“Esta defensa Solicita se siga el procedimiento de acuerdo a lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y se opone a la precalificación dada por la Fiscalía y no me opongo a las medidas de protección y seguridad ya que son medidas de protección y se pueden considerar que con la misma se puede apegar al proceso por cuanto faltan múltiples diligencias por practicar, solicito copia del expediente de igual forma dejo constar que de acuerdo a lo manifestado por mi representado el Tribunal inste al ministerio Público a los fines de que se le haga de conocimiento a la víctima y familiares de las medidas que aquí se está imponiendo a los fines de evitar mayor daño de la misma, es decir que esta defensa garantizando el derecho necesita dejarlo plasmado para que ambas personas puedan entender las medidas que hoy se están imponiendo en este despacho. Es todo”

Y por último, este Juzgador en sus pronunciamientos estableció:


… “PRIMERO: Se ordena que el presente procedimiento siga las disposiciones establecidas en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de que el Ministerio Público continúe con la investigación seguida contra el ciudadano: EDWIN RAFAEL GONZALEZ OLLARVE por cuanto faltan múltiples diligencias por practicar. SEGUNDO: Se estima acreditado el delito de VIOLENCIA FISICA previsto en el segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, con el agravante del Art. 217 de la Ley orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. TERCERO: En relación a las Medidas de Protección y de Seguridad este Tribunal al tener como norte lo establecido en el artículo 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el objeto de proteger los derechos taxativamente señalados en el artículo 3 ibídem, se imponen las previstas en los numerales. 5).- Se restringe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida a los fines de ejercer actos violentos que atente contra su integridad física y psíquica, 6).- Prohibir que el presunto agresor por sí mismo o tercera personas realice actos de persecución , intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y 13º, del artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ello a los fines de que se le practique UNA EVALUACION INTEGRAL según lo establecido en la Ley 125 numeral 2º de la Ley Especial que rige la Materia, para que AMBOS comparezca ante el equipo Interdisciplinario, así como un examen BIO PSICOSOCIAL. CUARTO: Se ordena la libertad sin restricciones del ciudadano EDWIN RAFAEL GONZALEZ OLLARVE, titular de la cédula de identidad Nº V-23.692.709, para lo cual se acuerda librar oficio al órgano aprehensor de lo aquí decidido. QUINTO: Se ordena la remisión de las actuaciones en su debida oportunidad legal a la FISCALÍA (101º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas…”


DEL DERECHO

Prevé nuestra norma adjetiva penal el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, en el artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual establece que:

“…El juzgamiento de los delitos de que trata esta Ley se seguirá por el procedimiento especial aquí estipulado, aun en los supuestos de flagrancia previstos en el artículo anterior, con la salvedad consagrada en el parágrafo único del artículo 79, para el supuesto en que haya sido decretada medida privativa de libertad en contra del presunto agresor…”

Oída la solicitud del titular de la acción, este juzgador considera que faltan múltiples diligencias que practicar para el total esclarecimiento de los hechos, en tal sentido se ACUERDA la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, y en consecuencia se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Nacional (101º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal Nacional



En tal sentido, evidencia este juzgador que estamos ante la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la; sin embargo por cuanto no se verifica la existencia de los fundados elementos de convicción para determinar que efectivamente el ciudadano EDWIN RAFAEL GONZALEZ OLLARVE, titular de la cédula de identidad Nº V-23.692.709, sea autor o participe en los hechos narrados por la Vindicta Pública, puesto que de la revisión de las actas, NO cursa las resultas del examen médico legal practicado a las víctima, para poder establecer a ciencia cierta la gravedad de las lesiones, en consecuencia por no encontrase lleno los extremos a que se contrae el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la LIBERTAD a favor del ciudadano EDWIN RAFAEL GONZALEZ OLLARVE, , más sin embargo se le hizo la advertencia, que deberá comparecer por ante el Ministerio Público, las veces que sean llamados, a los efectos de realizar las diligencias pertinentes de la investigación.


Por otra parte, a los efectos de salvaguardar la integridad física y derechos de la VICTIMA, en el artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y DE SEGURIDAD, las cuales son de naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial, y de toda acción que viole o amenace a los derechos contemplados en esta Ley, evitando así nuevos actos de violencia y serán de aplicación inmediata por los órganos receptores de denuncias, las cuales son:

“…1. Referir a las mujeres agredidas que así lo requieran, a los centros especializados para que reciban la respectiva orientación y atención.
2. Tramitar el ingreso de las mujeres víctimas de violencia, así como de sus hijos e hijas que requieran protección a las casas de abrigo de que trata el artículo 32 de esta Ley. En los casos en que la permanencia en su domicilio o residencia, implique amenaza inminente o violación de derechos previstos en esta Ley. La estadía en las casas de abrigo tendrá carácter temporal.
3. Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo. En caso de que el denunciado se negase a cumplir con la medida, el órgano receptor solicitará al Tribunal competente la confirmación y ejecución de la misma, con el auxilio de la fuerza pública.
4. Reintegrar al domicilio a las mujeres víctimas de violencia, disponiendo la salida simultánea del presunto agresor, cuando se trate de una vivienda común, procediendo conforme a lo establecido en el numeral anterior.
5. Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida.
6. Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.
7. Solicitar al órgano jurisdiccional competente la medida de arresto transitorio.
8. Ordenar el apostamiento policial en el sitio de residencia de la mujer agredida por el tiempo que se considere conveniente.
9. Retener las armas blancas o de fuego y el permiso de porte, independientemente de la profesión u oficio del presunto agresor, procediendo a la remisión inmediata al órgano competente para la práctica de las experticias que correspondan.
10. Solicitar al órgano con competencia en la materia de otorgamiento de porte de armas, la suspensión del permiso de porte cuando exista una amenaza para la integridad de la víctima.
11. Imponer al presunto agresor la obligación de proporcionar a la mujer víctima de violencia el sustento necesario para garantizar su subsistencia, en caso de que ésta no disponga de medios económicos para ello y exista una relación de dependencia con el presunto agresor. Esta obligación no debe confundirse con la obligación alimentaria que corresponde a los niños, niñas y adolescentes, y cuyo conocimiento compete al Tribunal de Protección.
12. Solicitar ante el juez o la jueza competente la suspensión del régimen de visitas al presunto agresor a la residencia donde la mujer víctima esté albergada junto con sus hijos o hijas.
13. Cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de las mujeres víctimas de violencia y cualquiera de los integrantes de la familia…”

Es por ello, que esta Juzgador al tener como norte lo establecido en el artículo 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el objeto de proteger los derechos taxativamente señalados en el artículo 3 ibídem, procedió a imponer las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y DE SEGURIDAD, a favor de la ciudadana víctima J.A.S.C. (SE OMITE IDENTIDAD POR RAZONES DE LEY), a saber:

5. Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida.

6. Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.

13. Cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de las mujeres víctimas de violencia y cualquiera de los integrantes de la familia; por lo que deberán practicarse INFORME BIO-PSICOSOCIAL al ciudadano EDWIN RAFAEL GONZALEZ OLLARVE, titular de la cédula de identidad Nº V-23.692.709 y la ciudadana víctima J.A.S.C. (SE OMITE IDENTIDAD POR RAZONES DE LEY), por el EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO, conforme lo establece el artículo 125 del Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para que puedan:


“…1. Emitir opinión, mediante informes técnicos integrales sobre la procedencia de proteger a la mujer víctima de violencia, a través de medidas cautelares específicas.
2. Intervenir como expertos independientes e imparciales del Sistema de Justicia en los procedimientos judiciales, realizando experticias mediante informes técnicos integrales.
3. Brindar asesoría integral a las personas a quienes se dicten medidas cautelares.
4. Asesorar al juez o a la jueza en la obtención y estimación de la opinión o testimonio de los niños, niñas y adolescentes, según su edad y grado de madurez.
5. Auxiliar a los tribunales de violencia contra la mujer en la ejecución de las decisiones judiciales.
6. Las demás que establezca la ley…”


DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE CUARTO (4º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: Se ordena que el presente procedimiento siga las disposiciones establecidas en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de que el Ministerio Público continúe con la investigación seguida contra el ciudadano: EDWIN RAFAEL GONZALEZ OLLARVE por cuanto faltan múltiples diligencias por practicar. SEGUNDO: Se estima acreditado el delito de VIOLENCIA FISICA previsto en el segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, con el agravante del Art. 217 de la Ley orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. TERCERO: En relación a las Medidas de Protección y de Seguridad este Tribunal al tener como norte lo establecido en el artículo 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el objeto de proteger los derechos taxativamente señalados en el artículo 3 ibídem, se imponen las previstas en los numerales. 5).- Se restringe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida a los fines de ejercer actos violentos que atente contra su integridad física y psíquica, 6).- Prohibir que el presunto agresor por sí mismo o tercera personas realice actos de persecución , intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y 13º, del artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ello a los fines de que se le practique UNA EVALUACION INTEGRAL según lo establecido en la Ley 125 numeral 2º de la Ley Especial que rige la Materia, para que AMBOS comparezca ante el equipo Interdisciplinario, así como un examen BIO PSICOSOCIAL. CUARTO: Se ordena la libertad sin restricciones del ciudadano EDWIN RAFAEL GONZALEZ OLLARVE, titular de la cédula de identidad Nº V-23.692.709, para lo cual se acuerda librar oficio al órgano aprehensor de lo aquí decidido. QUINTO: Se ordena la notificación de todas las partes de la presente decisión y la remisión de las actuaciones en su debida oportunidad legal a la FISCALÍA (101º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.

EL JUEZ

DRA.MARGARET GABRIELA QUIÑONES ROJAS

SECRETARIA,

ABG. ESTHER SUPELANO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

SECRETARIA,

ABG. ESTHER SUPELANO

ASUNTO: APO1-S-216-8745