REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM.
Tribunal Cuarto de primera Instancia en Función de Control
Caracas, 2 de diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-O-2016-000019
ASUNTO: AP01-O-2016-000019
Presentada Acción de Amparo Constitucional Habeas Corpus en fecha 02 de Diciembre de 2016 este Juzgado le dio entrada le asigno el número correspondiente y acordó Admitir para su trámite, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1, 2 Aparte Primero del articulo 5 y 27 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Articulo 23, 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y cumplidos los requisitos del Artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Corresponde a este Tribunal pronunciarse con relación a la solicitud de ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL HABEAS CORPUS, de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 51 Y 49 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela Artículos 5, 6, 7, 16, 17 y 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y Expedientes en Materia Penal, recibida en fecha 02 de Diciembre de 2016 consignada por la ciudadana IRAIMA DEL VALLE AVARIANO, Venezolana, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-10.180.852, en su carácter de progenitora del ciudadano WILIAM ERNESTO TORO AVARIANO, asistida por el Abogado JHONNY GERARDO MONTES, Venezolano, IPSA 156.702 D. C. 64.380, correspondiéndole conocer a este Tribunal por vía de Distribución, en la que contiene solicitud de restablecimiento de la situación jurídica infringida, del ciudadano WILIAM ERNESTO TORO AVARIANO, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.022.346.
Siendo competente este Juzgado para conocer de dicho recurso conforme a lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece la Competencia: “ Son competentes para conocer de la Acción de Amparo, los Tribunales de Primera Instancia lo sean en materia a fin con la naturaleza del derecho o de las garantías constitucionales violados o amenazados de violación en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurriere el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo…”
Seguidamente previamente este Tribunal Observa de la Acción de Amparo Interpuesto por el Accionante lo basa en lo siguiente:
“En el día de hoy veinticinco (25) de Noviembre del 2016, asiste ante este competente tribunal la ciudadana IRAIMA DEL VALLE AVARIANO, venezolana, titular de la Cédula de identidad Número V-10.180.852, asistida por abogado JHONNY GERARDO MONTES IPSA 156702 D.C.64.380, en su carácter de Progenitora del Ciudadano WILIAM ERNESTO TORO AVARIANO, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Número V-17.022.346, DETENIDO ILEGÍTIMAMENTE en el Comando de la Guardia Nacional Bolivariana Destacamento 141 del Estado Yaracuy, respetuosamente ocurro ante usted para exponer:
DE LOS HECHOS
El Ciudadano WILIAM ERNESTO TORO AVARIANO, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Número V-17.022.346 fue detenido en el Comando de la Guardia Nacional Destacamento 141 del Estado Yaracuy respecto a una Orden de Aprehensión bajo la nomenclatura 4C-705-2016 de fecha 31 de marzo de 2016 emanada de su digno tribunal, cabe destacar que de lo último que manifiesta el detenido que tiene conocimiento conforme a esta causa es que los INFORMES PERICIALES, EXAMENES DE RECONOCIMEINTO MÉDICO LEGAL Y LAS EVIDENCIAS DE LESIÓN PERIONAL, resultaron a su favor, demostrando su inocencia en los hechos que se le investigan y que solo es un intento de simulación de un hecho punible, falso testimonio y calumnia e injuria en contra del imputado; y en los actuales momentos el mismo se encuentra PRIVADO DE LIBERTAD sin que este se haya conseguido un TRASLADO OPORTUNO a este Despacho a los fines que ejerza su DERECHO A LA DEFENSA de un delito por presunto abuso sexual a una adolescente que dentro de la DOCTRINA en la población penitenciaria constituye un riesgo de PENA DE MUERTE y el mismo lleva más de una semana DETENIDO sin que se le traslade al Tribunal que lo está solicitando, es decir su Despacho.
DEL DERECHO
Ahora bien actuando en ejercicio de las atribuciones conferidas por la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA en su artículo 44 ordinal 1º que estipula un lapso de 48 horas para la comparecencia ante la AUTORIDAD JUDICIAL, acudo ante este Tribunal a fin de solicitar HABEAS CORPUS, o amparo constitucional, a favor del ciudadano WILIAM ERNESTO TORO AVARIANO, ya identificado, quien se le está cercenando su derecho constitucional a la libertad tutelado en el artículo 44 de la Carta Magna. Derecho que en todo caso solo podría ser restringido por orden Judicial y con un LAPSO perentorio de CUARENTA Y OCHO HORAS para la respectiva presentación ante el despacho que lo solicita por lo que se da una DUALIDAD de disposición que no es más que EL TRASLADO a la ciudad de caracas o su LIBERTAD en el Estado Yaracuy a los fines de comparecer al Tribunal que lo solicita, en respecto a la presunción de inocencia del artículo 49 Ordinal 2º de la CNRBV.
PETITORIO
Es por ello que de acuerdo a lo establecido en los artículos 44 ordinal 1º y 49 ordinal 2º de la Constitución Nacional concatenado con el Artículos 19 y 127 ordinal 6º de la Norma Adjetiva Penal respecto al artículo 78 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES PARA UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, decrete la ilegalidad de la detención solicito sea remitida copia de la decisión al Destacamento 141 de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Yaracuy, a fin de que sea trasladado o puesto en libertad de manera que esté a la orden de su Despacho y el imputado pueda ejercer sus DERECHOS FUNDAMENTALES que le otorga la Carta Magna, como el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica Especial respectiva, ya que la situación que vive el DETENIDO es un estado de indefensión absoluto con más de una semana de detención que vulnera todas las garantías constitucionales y procesales fundamentales incluida la LIBERTAD, la DEFENSA y el debido proceso…”
Seguidamente este Tribunal observa antes de emitir pronunciamiento que:
1. Que de la revisión por el Sistema JURIS 2000 la causa AP01-S-2016-000870, corresponde a este Tribunal.
2. Que efectivamente tiene ORDEN DE APREHENSIÓN y CAPTURA la cual fue librada en fecha 31-03-2016 bojo oficio Nro. 4C-705-2016, tal como se evidencia de los folios 48 al 55 del expediente.
3. El Tribunal procedió a realizar las llamadas correspondientes de los cual dejó constancia en la Nota Secretarial de esta misma fecha.
DEL DEBIDO PROCESO.
La Constitución Patria en su artículo 49 dispone:
Artículo 49: “El debido proceso se aplicara a todas las actuaciones judiciales y administrativas y en consecuencia:
1.-…La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada a los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer la defensa….” Omisis...”
2.-“..Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario…”
3.-“….Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con as debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente por un Tribunal competente..”
4.-“…Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con garantías establecidas en esta Constitución…”
5.-“…Toda persona podrá solicitar del estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial retardo u omisión injustificada…”
DE LAS NORMAS CONSTITUCIONALES Y LEGALES INTERPUESTAS POR EL ACCIONATE:
Tenemos que el Artículo 44 Constitucional Ordinal 1º establece:
“..La libertad personal es inviolable, en consecuencia:
1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial a menos que sea sorprendida infraganti. En este caso será llevada ante una Autoridad Judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, acepto por las razones determinadas por la Ley y apreciadas por el Juez o Jueza en cada caso.
La constitución de caución exigida por la Ley para conceder la libertad de la persona detenida no causará impuesto alguno”
Articulo 49 numeral 2º Constitucional:
“Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario”
Artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal
“Corresponde a los jueces velar por la incolumidad de la Constitución de la República. Cuando la ley cuya aplicación se pida colidiere con ella, los tribunales deberán atenerse a la norma constitucional.”
Artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal Numeral 6º
Derechos. El imputado tendrá los siguientes derechos:
6º. Presentarse directamente ante el juez con el fin de prestar declaración.”
Artículo 78 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
“La investigación tiene como objeto hacer constar la acción de un hecho punible, las circunstancias que incidan en su calificación, la recolección y preservación de las evidencias relacionadas con su perpetración, la identificación del presunto autor o autores del delito y los elementos que fundamentan su culpabilidad.”
Artículo 1 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales:
“…Toda persona natural habitante de la República o persona jurídica domiciliada en esta, podrá solicitar ante los Tribunales competentes el amparo previsto en el artículo 49 de la Constitución para el goce y el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aun de aquellos derechos fundamentales de la persona humana que no figuren expresamente en la Constitución con el propósito de que se restablezca inmediatamente la situación jurídica infringida a la situación que más se asemeje a ella.
La garantía de la libertad personal que regula el habeas corpus constitucional, se regirá por esta Ley. …”
Razón por la cual quien aquí decide el presente recurso considera que no existiendo Violación de Derecho Constitucional infringido lo mas procedente y ajustado a derecho es DECLARAR INADMISIBLE LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, ya que el ciudadano WILIAM ERNESTO TORO AVARIANO, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.022.346 fue presentado por ante el Juzgado Sexto de control de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en Tiempo hábil y procesal, tal como se evidencia de las actuaciones encontrándose ajustado a Derecho conforme a lo establecido en el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es decir tomando en cuenta la Orden de Aprehensión y Captura dictada por este Tribunal en fecha a31-03-2016 bajo Oficio Nro. 4C705-2016, en la causa AP01-S-2016-000870, seguida en su contra por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN, tipificado en el artículo 260 con relación al primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por encontrarse lleno los extremos del Segundo aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. De manera tal que no se encuentran dados los supuestos de una Privación Ilegitima de Libertad, tal como lo señala el accionante en su escrito. Y ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Impartiendo Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley Declara INADMISIBLE LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesto por los accionantes la ciudadana IRAIMA DEL VALLE AVARIANO, titular de la cedula de identidad Nº V-10.180.852, en su carácter de progenitora del ciudadano WILIAM ERNESTO TORO AVARIANO, asistida por el Abogado JHONNY GERARDO MONTES, Venezolano, IPSA 156.702 D. C. 64.380, de conformidad con lo establecido en el Artículo 6 en su numeral 1º de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales Y ASI SE DECIDE.
Regístrese, Diarícese, déjese copia en el copiador de este Despacho, notifíquese de conformidad con lo establecido en el Artículo 153 del Código Orgánico Procesal Penal. Por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
LA JUEZA
MARGARET QUIÑONES
LA SECRETARIA
ABG. ESTHER SUPELANO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
ABG .ESTHER SUPELANO
MQ.
AP01-O-2016-000019