REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO (5º)DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 01 de diciembre de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2011-006949
ASUNTO: AP01-S-2011-006949
JUEZ: ABG. LUZ MARINA ZERPA
FISCALÍA 130º DEL MP
VICTIMA: M. DEL C.D (Se omite identidad)
DEFENSA PUBLICA Nº 5 LUIS ESCALONA
IMPUTADO: ERNESTO CASTILLA ÁLVAREZ
SECRETARIA: ABG. MARÍA EUGENIA LUGO
RESOLUCION INTERLOCUTORIA: EXTENSION DEL LAPSO SUSPENSIÓN CONDICIONAL
Con vista a la audiencia celebrada en esta misma fecha, este Tribunal en consecuencia pasa a emitir el auto fundado, a fin de dar cumplimiento al contenido del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo siguientes términos:
Se verifica de las Actuaciones, que el ciudadano ERNESTO CASTILLA ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-5.006.308 de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal penal, por remisión expresa del artículo 67 de la ley especial, se le otorgo el beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal penal, Por el lapso de CINCO (05) meses contados a partir de la fecha 27-09-2016, culminando el mismo el día 29-02-2017.
Librándose en esa oportunidad librar oficio dirigido al Equipo Multidisciplinario y al Coordinador zonal a los fines que le realizarán Informe y evaluación Conductual al acusado ERNESTO CASTILLA ALVAREZ, titular de la cédula de identidas Nº V-5.006.308.
Y visto que el acusado NO CUMPLIÓ a cabalidad con todas y cada una de las condiciones impuestas en Audiencia Preliminar de fecha 27-09-2016, se acuerda, EXTENDER por un lapso de CINCO (5) MESES la Suspensión Condicional del Proceso a los efectos de que cumpla con todas las obligaciones impuestas en Audiencia Preliminar, las cuales son:
1.- Someter al acusado a una evaluación psicológica y de ser el caso someterse al respectivo tratamiento.
2.- Realizar una labor social mensualmente a favor del Estado.
3- Recibir y dictar talleres en materia de delitos de violencia contra la mujer en el Consejo Comunal del lugar de su residencia.
4.- Se mantienen las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el articulo 90 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Téngase conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal por notificada a las partes del contenido de la presente decisión por haber sido dictada en Audiencia Oral.
Se fija la Audiencia para el día JUEVES 26 DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS (2016), A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE CUARTO (4º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR: EXTIENDE EL LAPSO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO al acusado ERNESTO CASTILLA ALVAREZ, titular de la cédula de identidas Nº V-5.006.308, por el lapso de CINCO (05) MESES, imponiéndole las siguientes condiciones de conformidad con lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: 1.- Someter al acusado a una evaluación psicológica y de ser el caso someterse al respectivo tratamiento. 2.- Realizar una labor social mensualmente a favor del Estado. 3- Recibir y dictar talleres en materia de delitos de violencia contra la mujer en el Consejo Comunal del lugar de su residencia. 4.- Se mantienen las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el articulo 90 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Téngase conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal por notificada a las partes del contenido de la presente decisión por haber sido dictada en Audiencia Oral; y una vez culminado el plazo de régimen de prueba, fijara una Audiencia para verificar el cabal cumplimiento de lo aquí impuesto como Régimen de Prueba el cual culminará el día 29 de Febrero (2017), A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA. EN SEGUNDO LUGAR: La presente decisión se dicta dentro del lapso contenido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, habiendo quedado las partes notificadas en audiencia conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA
ABG. LUZ MARINA ZERPA ALBORNOZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIA LUGO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA LUGO.