REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIAS EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 01 de diciembre de 2016
205º y 156º



ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2014-001277
ASUNTO: AP01-S-2014-001277


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. LUZ MARINA ZERPA
FISCALÍA 161º DEL MP
VÍCTIMA: I.S.O (Se omite identidad)
DEFENSOR PÚBLICO Nº 05:
IMPUTADO: RONALD ALGIBAY RUIZ
SECRETARIA: ABG. MARÍA EUGENIA LUGO

RESOLUCION INTERLOCUTORIA: EXTENSIÓN DEL LAPSO SUSPENSIÓN CONDICIONAL

Con vista a la audiencia celebrada en esta misma fecha, este Tribunal en consecuencia pasa a emitir el auto fundado, a fin de dar cumplimiento al contenido del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo siguientes términos:

Se verifica de las Actuaciones, que el ciudadano RONALD ALGIBAY RUIZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal penal, por remisión expresa del artículo 67 de la ley especial, se le otorgo el beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal penal, Una vez verificado las actas que conforman el presente expediente se verifica que el ciudadano : RONALD ALGIBAY RUIZ, titular de la cédula de identidas Nº V.- 20.605.954, no dio cumplimiento con las condiciones impuestas por este Tribunal en fecha 31 JULIO DE 2014, es por lo que se ordena de conformidad con el artículo 47 numeral 2º en virtud de la opinión favorable del Ministerio Público y de la victima, extender el régimen de prueba por el lapso de 04 MESES imponiendo las siguientes condiciones: 1.- se refiere a el psicólogo del equipo a fin de que le practiquen la respectiva evaluación psicológica a través del equipo multidisciplinario y realizara labor comunitaria una mensual. 2.- Comenzar o finalizar la escolaridad, a su vez deberá aprender de un oficio o capacitarse en cualquier otra institución, presentar constancia al tribunal. 3.- presentar constancia al tribunal Todo de conformidad con el artículo con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Obligaciones que una vez cumplidas darán lugar al Sobreseimiento de la causa y en caso de incumplimiento se dictara sentencia condenatoria. Se mantienen las medidas de protección y seguridad a favor de la victima establecidas en el artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se fija la audiencia a que se contrae el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal para el día MARTES 14 DE MARZO DE 2017 A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA; quedando las partes notificadas las partes en esta misma audiencia y del resultado de la audiencia y de la resolución judicial dictada de manera fundada en su presencia al término de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE quinto (5) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR: EXTIENDE EL LAPSO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al acusado RONALD ALGIBAY RUIZ, titular de la cédula de identidas Nº V.- 20.605.954, por el lapso de CUATRO (4) MESES, imponiéndole las siguientes condiciones de conformidad con lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: 1.- se refiere a el psicólogo del equipo a fin de que le practiquen la respectiva evaluación psicológica a través del equipo multidisciplinario y realizara labor comunitaria una mensual. 2.- Comenzar o finalizar la escolaridad, a su vez deberá aprender de un oficio o capacitarse en cualquier otra institución, presentar constancia al tribunal. 3.- presentar constancia al tribunal Todo de conformidad con el artículo con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Obligaciones que una vez cumplidas darán lugar al Sobreseimiento de la causa y en caso de incumplimiento se dictara sentencia condenatoria. Se mantienen las medidas de protección y seguridad a favor de la victima establecidas en el artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se fija la audiencia a que se contrae el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal para el día MARTES 14 DE MARZO DE 2017 A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA. EN SEGUNDO LUGAR: La presente decisión se dicta dentro del lapso contenido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, habiendo quedado las partes notificadas en audiencia conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZA

ABG. LUZ MARINA ZERPA ALBORNOZ

LA SECRETARIA

ABG. MARIA LUGO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA LUGO