REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO (5º) EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIAS EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 12 de Diciembre de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2016-009355

RESOLUCIÓN JUDICIAL
ART. 96 Y 97 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA



JUEZA: ABG. LUZ MARINA ZERPA
FISCALÍA FLAGRANCIA: ABG. MERCEDES ARELYS CABRITA
VÍCTIMA: B.S (Se omite identidad)
DEFENSA PÚBLICA Nº 10: Abg. AMERICA LOZANO
IMPUTADO: WISTON ENRIQUE SOLANO TROYA CI: N° 24.591.529
SECRETARIA: ABG. MARÍA EUGENIA LUGO


Con ocasión a la Audiencia de Presentación de Imputado, celebrada en fecha 03-12-2016, se deja constancia que: Oídas las partes, este Tribunal QUINTO (5) de Primera Instancia en lo Penal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: Se ordena que el presente procedimiento siga las disposiciones establecidas en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de que el Ministerio Público continúe con la investigación seguida contra el ciudadano: WISTON ENRIQUE SOLANO TROYA CI: N° 24.591.529. PRIMERO: Se ACREDITA el delito como VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto Y sancionado en el articulo 42, SEGUNDO APARTE, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: En relación a las Medidas de Protección y de Seguridad este Tribunal al tener como norte lo establecido en el artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el objeto de proteger los derechos taxativamente señalados en el artículo 3 ibídem, se imponen las previstas en los numerales. 5) Se restringe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida a los fines de ejercer actos violentos que atente contra su integridad física y psíquica, 6) prohibir que el presunto agresor por sí mismo o tercera personas realice actos de persecución , intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y 13º), del artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ello a los fines de que se le practique UNA EVALUACIÓN INTEGRAL según lo establecido en la Ley 125 numeral 2º de la Ley Especial que rige la Materia, para que AMBOS comparezca ante el equipo Interdisciplinario, así como un examen BIO PSICOSOCIAL. TERCERO: Deberá el Ciudadano: WISTON ENRIQUE SOLANO TROYA CI: N° 24.591.529, acudir al equipo multidisciplinario con la ciudadana victima B.S (Se omite identidad). Este Tribunal acuerda el Informe Biopsicosocial solicitado por el Ministerio público, asimismo se acuerda lo solicitado por la defensa pública. Se ordena la Libertad Inmediata del investigado.
CUARTO: Se ordena la remisión de las actuaciones en su debida oportunidad legal a la FISCALÍA (143º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
Quedan los partes notificados con la lectura y firma del acta, del resultado de la presente audiencia y de la resolución judicial dictada de manera fundada al termino de la misma, de conformidad con lo establecido en el 149 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese. Publíquese y Cúmplase.

LA JUEZA,

ABG. LUZ MARINA ZERPA

SECRETARIA,

ABG. MARIA EUGENIA LUGO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente

SECRETARIA,

ABG. MARIA EUGENIA LUGO