REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal QUINTO (5º) en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencias en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas


Caracas, 24 DE NOVIEMBRE DE 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2016-009190

ACTA DE AUDIENCIA ORAL


JUEZA: ABG. LUZ MARINA ZERPA
FISCALÍA FLAGRANCIA: ABG. LOREIDA GOMNELLA ESAA
VÍCTIMA: M.V.V.C ( SE OMITE IDENTIDAD)
DEFENSA PÚBLICA Nº 16: PEGGY VILLASMIL
IMPUTADO: DARRY MOISES VELASQUEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 12.459.477
SECRETARIA: ABG. MARÍA EUGENIA LUGO


RESOLUCIÓN JUDICIAL
ART. 96 Y 97 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA


Con ocasión a la Audiencia de Presentación de Imputado, celebrada en esta misma fecha, se deja constancia que: Oídas las partes, este Tribunal QUINTO (5) de Primera Instancia en lo Penal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: Se ordena que el presente procedimiento siga las disposiciones establecidas en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de que el Ministerio Público continúe con la investigación seguida contra el ciudadano: DARRY MOISES VELASQUEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 12.459.477, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL SIN PENETRACIÓN previsto y sancionado en el articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes con el segundo aparte del articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, SEGUNDO: En relación a las Medidas de Protección y de Seguridad este Tribunal al tener como norte lo establecido en el artículo 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el objeto de proteger los derechos taxativamente señalados en el artículo 3 ibídem, se imponen las previstas en los numerales. 3º, La salida del presunto agresor de la residencia en común sin importar la titularidad. 5º Se prohíbe acercarse a la víctima, a su lugar de residencia trabajo o estudio. Se restringe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida a los fines de ejercer actos violentos que atente contra su integridad física y psíquica, 6) prohibir que el presunto agresor por sí mismo o tercera personas realice actos de persecución , intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y 13º, del artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ello a los fines de que asista al equipo multidisciplinario a los fines de que reciba orientación en materiade Violencia de Genero. Según lo establecido o en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, m 125 numeral 2º de la Ley Especial que rige la Materia, para que comparezca ante el equipo Interdisciplinario, así como un examen BIO PSICOSOCIAL. CUARTO: este Tribunal acuerda la medida cautelar establecida en el articulo 242 numeral 3 referente a lo presentaciones periódicas cada 30 días ante la oficina de presentaciones de este Palacio de Justicia. Se acuerda FIJAR prueba anticipada para el día VIERNES 2 DE DICIEMBRE DE 2016 A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA. QUINTO: Se ordena la remisión de las actuaciones en su debida oportunidad legal a la FISCALÍA (104º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
Quedan los partes notificados con la lectura y firma del acta, del resultado de la presente audiencia y de la resolución judicial dictada de manera fundada al termino de la misma, de conformidad con lo establecido en el 159 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese. Publíquese y Cúmplase.

LA JUEZA,

ABG. LUZ MARINA ZERPA

SECRETARIA,

ABG. MARÍA EUGENIA LUGO