REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal QUINTO (5º) en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencias en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 01 DE DICIEMBRE DE 23016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2016-9328
JUEZA: ABG. LUZ MARINA ZERPA ALBORNOZ
FISCALÍA FLAGRANCIA: ABG. OMAIRA GARCIA
VÍCTIMA: M.S (SE OMITE IDENTIDAD)
DEFENSA PÚBLICA Nº 05: ABG. JESUS NOGUERA
IMPUTADO: JOSE GREGORIO CASTRO HERNANDEZ, titular de la cedula de Identidad Nº V.-15.574.330
SECRETARIA: ABG. MARÍA EUGENIA LUGO
RESOLUCIÓN JUDICIAL
ART. 96 Y 97 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
Con ocasión a la Audiencia de Presentación de Imputado, celebrada en esta misma fecha, se deja constancia que: Oídas las partes, este Tribunal QUINTO (5) de Primera Instancia en lo Penal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Se ordena que el presente procedimiento siga las disposiciones establecidas en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de que el Ministerio Público continúe con la investigación seguida contra el ciudadano: PRIMERO:JOSE GREGORIO CASTRO HERNANDEZ, titular de la cédula de Identidad Nº V.-15.574.3301, por la presunta comisión del delito de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, segundo: Se acredita los Delitos de AMENAZA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto en el artículo 41 y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , asimismo solicito a favor de la víctima las medidas de protección y seguridad establecidas en el artículo 90 numerales 5º, 6º y 13º,, en agravio de la ciudadana: M.S (SE OMITE IDENTIDAD). SEGUNDO: Se estima acreditado el delito de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA previstos y sancionados en loa artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana, ANGEL DEL ROSARIO GARCIA PEÑA. TERCERO: En relación a las Medidas de Protección y de Seguridad este Tribunal al tener como norte lo establecido en el artículo 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el objeto de proteger los derechos taxativamente señalados en el artículo 3 ibídem, se imponen las previstas en los numerales. 5) Se restringe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida a los fines de ejercer actos violentos que atente contra su integridad física y psíquica, 6) prohibir que el presunto agresor por sí mismo o tercera personas realice actos de persecución , intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y 13º, del artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ello a los fines de que asista al equipo multidisciplinario a los fines de que reciba orientación en materia de Violencia de Genero. Según lo establecido o en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, m 125 numeral 2º de la Ley Especial que rige la Materia, para que comparezca ante el equipo Interdisciplinario, así como un examen BIO PSICOSOCIAL. CUARTO: JOSE GREGORIO CASTRO HERNANDEZ, titular de la cedula de Identidad Nº V.-15.574.3301 comparecerá al Equipo Interdisciplinario al término de la audiencia y la ciudadana victima a fin de que se le practique la evaluación psicológica y psiquiatría, examen toxicológico y que el equipo tenga a bien a remitirlo aun centro de desintoxicación. Este Tribunal acuerda la medida cautelar establecida en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal referente a las presentaciones periódicas cada 30 días, asimismo se acuerda la medida cautelare establecida en el articulo 242 numeral 8 la cual se constituirá con dos fiadores que devenguen 50 unidades tributaria una vez constituida el mismo el ciudadano será puesto en libertad Se ordena librar boleta de encarcelación. QUINTO: Se ordena la remisión de las actuaciones en su debida oportunidad legal a la FISCALÍA (133º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
Quedan los partes notificados con la lectura y firma del acta, del resultado de la presente audiencia y de la resolución judicial dictada de manera fundada al termino de la misma, de conformidad con lo establecido en el 159 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese. Publíquese y Cúmplase.
LA JUEZA,
ABG. LUZ MARINA ZERPA
SECRETARIA,
ABG. MARÍA EUGENIA LUGO