REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 01 de Diciembre de 2016.
206° y 157°

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2015-3958

RESOLUCIÓN SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

ENDER YAN CARLOS MORENO titular de la cédula de identidad Nº 15.604.162 quien es venezolano, natural de Caracas, fecha de nacimiento 26-05-1981 de 35 años de edad, de estado civil casado, de profesión: obrero de construccion en: residenciado en: parroquia la vega, barrio simon bolivar, sector las casitas, municipio libertador, caracas, teléfono 0412.333.34.27/0412.218.34.27

RECORRIDO DE LA CAUSA

En virtud de los hechos denunciados por la ciudadana: E.E.E.U (Se omite identidad), por ante la Policía del Municipio Sucre, quien manifestó “vengo a denunciar a mi ex pareja…,por cuanto el dia 26 de abril de 2015, como a las 10 de la mañana llego a nuestra casa, por cuanto aunque no estamos juntos vivimos en la residencia, pero este señor llego tomado y agresivo, me comenzó amenazar que cuando llegara nuestro hijo mayor, yo iba a llorar cuando lo viera a el llorando, no se que le iba hacer pero me puse nerviosa, estaban los niños pequeños de nosotros dos, yo me fui al cuarto y el vino y se paro en la puerta…,…el me agarro por el brazo y me empujo, yo me pare y como pude logre salir agarre a los niños, y me fui a la terraza donde le pedí a mi vecina que llamara a mi tía para que viniera con la policía…,… Es todo.…”

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El Ministerio Público Acuso formalmente al ciudadano ENDER YAN CARLOS MORENO, titular de la cédula de identidad Nº 15.604.162 quien es venezolano, natural de Caracas, fecha de nacimiento 26-05-1981 de 35 años de edad, de estado civil casado, de profesión: obrero de construccion en: residenciado en: parroquia la vega, barrio simon bolivar, sector las casitas, municipio libertador, caracas, teléfono 0412.333.34.27/0412.218.34.27, Calificando los hechos por el delito de de Violencia Fisica agravada , previsto y sancionado en el artículo 42 segundo y aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana E.E.E.U (Se omite identidad), solicitó que sean admitidos los siguientes medios probatorios para que sean evacuados en un eventual juicio oral y público.

DE LA PRUEBAS.

DECLARACION DE EXPERTO.

DEL MEDICO FORENSE II. DR. RICHARD JOSE MERCHAN VERA, adscrito a la Unidad de Peritaje Médico Forense del Ministerio Publico.

TESTIMONIALES.

PRIMERO. De la ciudadana E.E.E.U (Se omite identidad). SEGUNDO. De la ciudadana MARIA DEL CARMEN GARCIA DIAZ, titulares de la cedula de identidad Nº V-24.464.565. De la ciudadana E.E.E.U (Se omite identidad), por ser la victima directa de los hechos por los cuales esta Representación Fiscal acusa. a los fines de su exhibición en el debate oral y público
Solicito el enjuiciamiento del ciudadano, ENDER YAN CARLOS MORENO, titular de la cédula de identidad Nº 15.604.162, se dicte el respectivo pase a juicio, sean admitidas todas y cada una de las pruebas promovidas en el escrito de acusación, se mantengan las medidas de protección y seguridad, previstas en el artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

El imputado ENDER YAN CARLOS MORENO, titular de la cédula de identidad Nº 15.604.162, fue impuesto del contenido del artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime declarar en causa propia, en contra de sus familiares, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, y que su declaración constituye un medio para su defensa, que podría abstenerse de declarar, sin que su silencio le perjudique, le explicó el hecho que se le atribuye con todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, así como la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público y por el cual se le acusa, de la misma forma, le impuso de los artículos 126 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo le impone de las medidas alternativa de la prosecución del proceso establecidas en los artículos 41 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal y 104,de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia. Acto seguido la Jueza de conformidad con lo establecido en el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, procede a la identificación plena del imputado quien manifestó ser y llamarse como queda escrito: ENDER YAN CARLOS MORENO, titular de la cédula de identidad Nº 15.604.162. “Admito los hechos de los cuales se me acusa y solicito a este Tribunal la Suspensión Condicional del Proceso”., por lo que en ese estado el Tribunal le concedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Publico, quien no puso objeción, si como tampoco se opuso la víctima, razón por lo cual el tribunal procedió a pronunciarse de la siguiente manera.

Oída las manifestaciones de cada una de las partes, así como al acusado de autos, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad expresa de la Ley, emitió los siguientes pronunciamientos:

Oído lo expuesto por el acusado ENDER YAN CARLOS MORENO, titular de la cédula de identidad Nº 15.604.162, quien admite los hechos y solicita la Suspensión condicional del Proceso a la Fiscalía del Ministerio Publico, este Tribunal Acuerda La Suspensión Condicional Del Proceso, al Ciudadano ENDER YAN CARLOS MORENO, titular de la cédula de identidad Nº 15.604.162, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal penal vigente por remisión expresa del artículo 67 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, imponiendo un régimen de prueba por el LAPSO SEIS (06) MESES, INICIÁNDOSE EL DÍA DE HOY 10-11-2016 CULMINANDO EL DÍA LUNES 10-05-2017 de la cual se FIJA el acto de audiencia de verificación de condiciones, previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.. A tales efectos se impone al acusado como condición que debe cumplir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del código orgánico procesal penal, siguientes: 1.- Acudir al Equipo Multidisciplinario con el fin de ser incorporado a charlas y talleres en materia relacionada con violencia de género. 2.- Realizar Una Labor Social POR MES a favor del Estado. La cual debe realizarla en Servicios Generales hasta completar los cinco meses. 3.- Se mantienen las medidas de protección y seguridad establecida en el artículo 90 NUMERAL 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Se fija la Audiencia de verificación de condiciones de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal vigente por remisión expresa del Articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, para el día 10 de mayo de 2017, a las 09:00 horas de la mañana fecha en la que se procederá a dictar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 300 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal vigente por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

FUNDAMENTACIÓN.

En este orden de ideas observa este Tribunal para decidir:
Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece que” A los efectos del otorgamiento o no de la medida, el Juez oirá al Fiscal, al imputado y a la víctima, haya participado o no en el proceso, y resolverá, en la misma audiencia…
“La resolución fijará las condiciones bajo las cuales se suspende el proceso , y aprobará, negará o modificará la oferta de reparación presentada por el imputado, conforme a criterios de racionabilidad “
“En caso de existir oposición de la víctima y del Ministerio Público el Juez deberá negar la petición. Esta decisión no tendrá apelación y se ordenará la apertura del juicio oral y público”
“La Suspensión Condicional del Proceso podrá solicitarse, en cualquier momento, luego de admitida la acusación presentada por el Ministerio Público.
Los requisitos exigidos en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal establece “En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de Tres (3) años en su límite máximo, el imputado podrá solicitar al Juez de Control o al de juicio si se trata de procedimiento abreviado una vez presentada a acusación y antes de la apertura del debate, la Suspensión Condicional del Proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, se demuestre sujeto a esta medida por otro hecho.
Y dentro de las pautas del Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado, es que el imputado admita plenamente el hecho que se le atribuya, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo cuyo parámetro también se encuentra cumplido, como fue expuesto up-supra. Ya que el acusado ya Identificado en actas cumple con este requisito.
La ciudadana Jueza le pregunta a la Fiscalía (161) del Ministerio Publico Área Metropolitana de Caracas si esta de acuerdo o no con lo solicitado por el imputado? “No tengo objeción.”
La ciudadana Juez Oídas toda las partes, al acusado y cumplidas las formalidades de Ley, impone al acusado de el:
Artículo 46° del Código Orgánico Procesal Penal “El Juez convocará a una audiencia notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, DECRETARÁ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA”
Por lo que llenos los extremos del Régimen de la Suspensión Condicional del Proceso, según el Código Orgánico Procesal Penal es procedente lo pedido, que se acuerda sujeto al cumplimiento de las condiciones especificadas en la Dispositiva.

PARTE DISPOSITIVA

Este Tribunal Sexto de Primera Instancia En Funciones De Control, Audiencia y Medidas Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer Del Circuito Judicial Penal De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en razón de la ADMISION DE LOS HECHOS, realizada por el ENDER YAN CARLOS MORENO, titular de la cédula de identidad Nº 15.604.162,. Se FIJÒ la Audiencia de verificación de condiciones de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal vigente por remisión expresa del Articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, para el día 10 de mayo de 2017, a las 09:00 horas de la mañana fecha en la que se procederá a dictar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 300 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal vigente por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Sexto De Primera Instancia En Funciones De Control, Audiencia Y Medidas Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer Del Circuito Judicial Penal De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, en Caracas, a los (01) días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-

EL JUEZ

ABG. ROMMEL PUGA

LA SECRETARIA

ABG. JEIXILY QUINTERO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA

ABG. JEIXILY QUINTERO