REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 12 DE DICIEMBRE DE 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2014-8709

EL JUEZ: ROMMEL PUGA

SECRETARIA: YESENIA ESPINOZA

IDENTIFICACIÒN DE LAS PARTES

ACUSADO: FIDEL EDUARDO MARCHENA LEON titular de la cédula de identidad V-10.535.079 quien es venezolano, natural de Caracas, fecha de nacimiento 24-02-1972 de 44 años de edad, de estado civil casado de profesión: Profesor en Musicología, Domiciliado en: Conjunto Residencial Tamanaco, Residencia Araumina, Apartamento 14, Piso 1, Carretera Vieja de Baruta, Via Santa Inés Teléfonos: 0424-106-00-66/0212-979-86-46.

MINISTERIO PÙBLICO (161°)

VÍCTIMA: A.IA.K (Se omite identidad)

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA: SOBRESEIMIENTO

Vistas y estudiadas las presentes actuaciones este Tribunal para decidir previamente observa:
Vista la audiencia celebrada en fecha 08-08-2016, el Tribunal procede a emitir el auto fundado de conformidad con el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

En fecha 08-08-2016 se celebró ante este Juzgado audiencia preliminar, donde el Tribunal a petición del Ministerio Pùblico y de la defensa, suspendió condicionalmente el proceso por el lapso de suspensión por el lapso de cuatro (04) meses, en esa oportunidad el Tribunal impuso al acusado el deber de cumplir con las siguientes condiciones:
1.- La obligación de Asistir al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, con el objeto que reciba orientación en materia de violencia de género y cumpla con el programa para evitar futuras reincidencias. 2.- Deberá Cumplir con una Labor social la cual constara de charlas en relación a La profesión u oficio que en este caso es de musicología, debiendo impartirla en instituciones educativas, de conformidad con el artículo con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal..
En fecha 12-12-2016, se celebró audiencia especial de verificación de régimen de prueba, donde el Tribunal procedió a verificar si el acusado FIDEL EDUARDO MARCHENA LEON, cumplió con las obligaciones impuestas al momento de prorrogarle el régimen probacionario: y revisadas como han sido las presentes actuaciones y visto que el acusado FIDEL EDUARDO MARCHENA LEON, cumplió con el régimen probacionario impuesto en fecha 08-08-2016, por este Juzgado, como consta en constancia de finalización y oída la opinión favorable del Ministerio Público, a través de la cual manifiesta que dicho acusado cumplió cabalmente con las obligaciones impuestas por el órgano Jurisdiccional por lo que se observa que el acusado cumplió cabalmente con las obligaciones impuestas por el órgano Jurisdiccional, es por ello que toda vez que el artículo 49 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, prevé que:”…Son causas de extinción de la acción penal:…7º. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez o Jueza, en la audiencia respectiva…”, y, siendo la extinción de la acción penal una causa de sobreseimiento, según lo establece el artículo 300 numeral 3º eiusdem, este Tribunal procede a decretar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA SEGUIDA al ciudadano FIDEL EDUARDO MARCHENA LEON, por lo que cesan las medidas que pudieran pesar en contra del precipitado ciudadano y se Acuerda librar oficio al Centro Integral de Información Policial S.I.I.P.O.L. a fin de excluir de pantalla cualquier solicitud que sobre esta causa presente el prenombrado ciudadano. Se ordena remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial a los fines de su archivo definitivo.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA SEGUIDA AL CIUDADANO FIDEL EDUARDO MARCHENA LEON POR EXTINCIÒN DE LA ACCIÒN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 49 numeral 7º eiusdem, al haber cumplido con las obligaciones y el plazo de suspensión condicional del proceso. SEGUNDO: Decreta el cese de las Medidas de Coerción personal que pesan sobre el imputado FIDEL EDUARDO MARCHENA LEON y en consecuencia se declara su libertad plena. TERCERO: Líbrese oficio al Centro Nacional de Información Policial (S.I.I.P.O.L.) a fin de que sea excluido de pantalla de cualquier solicitud que sobre el presente caso tenga dicho ciudadano Habiendo quedado notificadas las partes en audiencia de conformidad con el artículo 159 del Còdigo Orgànico Procesal Penal.

LA JUEZA

ABG. ROMMEL PUGA

LA SECRETARIA

YESENIA ESPINOZA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA

YESENIA ESPINOZA