REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAç

TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 06 de diciembre de 2016
206° y 157°

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2016-765

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Realizada la Audiencia Preliminar el día 13-10-2016, conforme a lo establecido en el articulo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres Una vida Libre de Violencia, en esta misma fecha, mediante la cual este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control Audiencias y Medidas Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ORDENO el enjuiciamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, del ciudadano ANGEL MIGUEL ALVAREZ MARTINEZ, titular de la cedula de identidad NºV-15.363.643, por la Fiscalía (115º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Quien expuso oralmente la Acusación presentada en su debida oportunidad por la comisión de ABUSO SEXUAL CON PENETRACIÓN, previsto en el articulo 260 y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la adolescente A.S.P.L de 13 años de edad ( Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la LOPNA),

Este Tribunal procede a dictar el correspondiente auto de apertura a juicio, cumpliendo las exigencias del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 67 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y en consecuencia se indica:

PRIMERO
Identificación De los Acusados

ANGEL MIGUEL ALVAEZ MARTINEZ, titular de la cedula de identidad NºV-15.363.643, de fecha de nacimiento 20-05-1981, teléfono. Profesión u oficio: licenciado en artes escénicas. Residenciado en: av caracas, quinta numero 10, sector san Bernardino, municipio libertador, caracas, Distrito Capital

SEGUNDO

Los hechos se inician en fecha 11-11-2016, por ante la División Contra Los Delitos Informáticos Del Cuerpo De Investigaciones Científicas `Penales Y Criminalísticas, una adolescente quien dijo ser y llamarse A.S.P.L (Se omite identidad de conformidad con el artículo 65 LOPNNA), en compañía de su progenitora la ciudadana PATRICIA LOPEZ, quien manifestó “ Resulta que en el mes de junio del año 2015, a través de la red social de facebook, conocí a una persona que tenía su cuenta identificada para ese momento con el nombre de ANGEL ALV, con quien comencé a hablar de manera amistosa, posteriormente dicho ciudadano me pidió que le diera mi número telefónico para agregarme al whatsaap ya que se iba a desconectar del chat, en vista de esto le facilite mi numero y a medida que íbamos hablando me dijo que le mandara fotos intimas de mi persona, cosa la cual decidí, luego de que le enviara mis fotos me dijo que lo viera en su casa, ubicada en la candelaria, por El Centro Comercial Galerias Avila, caracas y que debía tener relaciones sexuales con el, puesto que si no lo hacía iba a publicar las fotos en internet, televisión y que se las enviaría a mis contactos, en vista de esto y con mucho miedo de que publicara dichas fotos, accedí a verlo en su casa y a tener relaciones sexuales con el, al terminar le pregunte que si había borrado las fotos y me dijo que si, después de esto no hablamos mas hasta principios del mes en curso del presente año que me escribió desde otra cuenta en facebook, diciéndome que había agregado a varios de mis contactos y conocidos y que le enviaría mis fotos si no volvia a tener relaciones con el, cosa a la cual no le respondí, en vista de esto me encuentro en esta oficina realizando la denuncia y deseo consignar los impresos de las conversaciones con dicho ciudadano, una fotografía de dicho ciudadano, copia de la cedula de identidad..” es todo…
Por lo que lo acuso por la Comisión del delito de ABUSO SEXUAL CON PENETRACIÓN, previsto en el articulo 260 y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la adolescente A.S.P.L de 13 años de edad ( Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la LOPNA),
Promovió los siguientes medios de pruebas:
DE LOS EXPERTOS: 1.1.1 TESTIMONIO EN CALIDAD DE EXPERTO del ciudadano Doctora MARLYN ZURITA, Médico Forense adscrita al Servicio Nacional DE Medicina y Ciencias Forenses (SENAMECF), por tratarse del experta que realizo el Reconocimiento Médico Legal Nro. 129-LEC-081-16 de fecha 09-01-2016. 1.1.3 TESTIMONIO EN CALIDAD DE EXPERTOS del ciudadano detective LUIS JOSE ARAQUE VALERO y ROBERT FERMIN, experto adscritos a la división de experticias Informáticas del Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas, por tratarse de los expertos que realizaron la Experticias informáticas y de reconocimiento técnico y vaciado de contenido de fecha 13-01-2016 y 25-01-2016. Declaración que se hará previa la exhibición de las experticias informáticas y reconocimiento técnico y vaciado de contenido de fecha 13-01-2016 y 25-01-2016 .VÍCTIMAS Y TESTIGOS: TESTIMONO DE LOS TESTIGOS PRESENCIALES Y REFERENCIALES: 1.2.1 TESTIMONIO de la ciudadana PATRICIA DEL VALLE LOPEZ SARMIENTO, por tratarse del testimonio del Representante legal de la víctima y denunciante en la presente causa penal. 1.2.2 TESTIMONIO del ciudadano PASTOR PEÑA, por tratarse de testigo referencial vecino del hoy acusado. 1.2.3 TESTIMONIO de la ciudadana MARIA QUINTERO, por tratarse del testimonio del Testigo del allanamiento practicado en la residencia del hoy acusado. 1.2.4 TESTIMONIO del ciudadano TIBULO DAZA, por tratarse del testimonio del Testigo del allanamiento practicado en la residencia del hoy acusado 1.3 TESTIMONIO DE LA VÍCTIMA. 1.3.1 TESTIMONIO de la niña .A.S.P.L de trece (13) años de edad , por tratarse del testimonio de la victima directa en la presente causa penal. FUNCIONARIO ACTUANTE: TESTIMONIO de los funcionarios Oficiales CLAUDIO GUEDEZ RIDER REVEROL y SANCHEZ YESSENIA, funcionarios actuantes que en fecha 11-01-2016 realizaron las diligencias de investigación tendientes al esclarecimiento de los hechos, así como la inspección técnica en el lugar donde ocurrieron los hechos. 1.4.2 TESTIMONIO de los funcionarios Inspector Jefe UNESIMO OROZCO, Inspector Agregado NIRYSI, Inspector JHON VARELA, Detective Agregado Claudio GUEDEZ, Detective RIVEL REVEROL y ANDRE VIVAS adscritos a la División Contra los Delitos Informáticos del Cuerpo de Investigaciones , Científicas, Penales y Criminalísticas. 2.- PRUEBAS DOCUMENTALES: 2.1.1 EXPERTICIAS DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL FISICO (VAGINO RECTAL), dictamen pericial signado con el nº 129-les-081-16 de fecha 09 de enero de 2016 suscrito por el médico forense MARLÍN ZURITA. Adscrita al servicio nacional de medicina y ciencias forenses. Ofrece dicho elemento para su exhibición, considerando que el mismo es licito, pertinente y necesario2.1.3 EXPERTICIAS DE INFORMATICA y RECONOCIMIENTO TECNICO y VACIADO DE CONTENIDO, signado con los Nº 0046-16 y AEC-0118-16 de fecha 13 de enero de 2016 y 235 de enero de 2016. 2.1.4 INSPECCION TECNICA de fecha 19 de enero de 2016, signado con el numero 0.184 suscrita por la Detective Sanchez Yessenia, Adscrita a la División de Inspección Técnica del Cuerpo de Investigación Ciencias Penales y Criminalísticas, practicada en el sitio del suceso, elemento ofrecido para su lectura. 2.2 DOCUMENTALES PARA SER INCORPORADOS AL JUICIO PREVIA SU LECTURA EN LA SALA DE AUDIENCIA. 2.2.1. ACTA DE LA PRUEBA ANTICIPADAD Y REPRODUCCION AUDIOVISUAL, del testimonio de la adolescente A.S.P.L de trece (13) años de edad, la cual fue recabada mediante las reglas de la prueba anticipada de conformidad con el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Pena. SE ADMITEN LOS SIGUIENTES MEDIOS DE PRUEBAS SEÑALADOS EN EL ESCRITO DE EXCEPCION POR EL ABG HECTOR MARCANO TEPEDINO. 1. TESTIMONIO DE LOS EXPERTOS. A) TESTIMONIO EN CALIDA DE EXPERTO de la ciudadana MARLYN ZURITA, médico forense adscrito al servicio Nacional de Medicina Forenses. Prueba licita recabada con las formalidades de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código Orgánico Procesal Penal. B) TESTIMONIO EN CALIDAD DE EXPERTO de las ciudadanas RAIZA SALAZAR y EVA GUEVARA, psicólogo psiquiatra Forenses adscritas al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses (SENAMECFG), Prueba licita recabada con las formalidades de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código Orgánico Procesal Penal. C) TESTIMONIO EN CALIDAD DE EXPERTO de los ciudadanos Detective, LUIS JOSE ARAQUE VALERO y ROBERT FERMIN, experto adscrito a la División de Expertos Informáticas del CICPC, Prueba licita recabada con las formalidades de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código Orgánico Procesal Penal. TESTIMONIO DE LOS TESTIGOS PRESENCIALES y REFERENCIALES. A) TESTIMONIO de la ciudadana PATRICIA DEL VALLE LOPEZ SARMIENTO, madre de la víctima, Prueba licita recabada con las formalidades de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código Orgánico Procesal Penal. B) TESTIMONIO del ciudadano PASTOR PEÑA. Prueba licita recabada con las formalidades de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código Orgánico Procesal Penal C) TESTIMONIO de la ciudadana MARIA QUINTERO Prueba licita recabada con las formalidades de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código Orgánico Procesal Penal cuya declaración guarda relación con los hechos investigados siendo testigo del ilegal allanamiento practicado en la residencia de mi defendido. D) TESTIMONIO del ciudadano TIBULO DAZA, de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal. Prueba licita recabada con las formalidades de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código Orgánico Procesal Penal. E) TESTIMONIO del ciudadano JOSE MANUEL MELENDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 81.316.252, de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal. Prueba licita recabada con las formalidades de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código Orgánico Procesal Penal. 3. TESTIMONIO DE LA VÍCTIMA. A) TESTIMONIO de la niña A.S.P.L de trece (13) años de edad , siendo la supuesta víctima,. Prueba licita recabada con las formalidades de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código Orgánico Procesal Penal. 4. FUNCIONARIOS ACTUANTES: A) TESTIMONIO de los funcionarios actuantes CLAUDIO GUEDEZ RIDER REVEROL y SANCHEZ YESENIA. Prueba licita recabada con las formalidades de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código Orgánico Procesal Penal. B) TESTIMONIO de los funcionarios Inspector jefe UNESIMO OROZCO inspector Agregado RIREYSI BLANCO, Inspector JHON VALERA, detective Agregado CLAUDIO GUEDEZ, detective RIBER REVERON y ANDRES VIVAS, adscrito a la División Contra Los Delitos Informáticos del CICPC, La pertinencia de esta prueba se explica porque guarda relación directa con los hechos investigados y por ser los citados Funcionarios Actuantes quienes en fecha 19 de enero de 2016, realizaron la visita domiciliaria en el lugar residencial de su defendido. PRUEBA DOCUMENTAL: B) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL FISICO (VAGINO RECTAL) Dictamen pericial signado con el nro. 129-LES-081-16, de fecha 09 enero de 2016, suscrito por el médico Forense MARLYN ZURITA , adscrita al Servicio Nacional De Medicina y Ciencias Forenses (SENAMEFC) quien la practico a la adolescente A.S.P.L de 13 de edad. C) INFORME PSICOLOGICO de fecha 01 de febrero de 2016, suscrito por las licenciadas RAIZA SALAZAR y EVA GUEVARA, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses ( SENAMEFC) efectuado a la adolescente A.S.P.L de 13 años de edad. Solicito su exhibición en juicio oral. D) EXPERTICIAS INFORMATICAS y de RECONOCIMIENTO TECNICO y VACIADO DE CONTENIDO. De fecha 13 de enero de 2016 y 25 de enero de 2016 , Nos 0046-16 y AEC-0118.16, respectivamente practicada por detectives expertos LUIS JOSE ARRAQUE VALERO y ROBERT FERMIN, Experto adscrito a la División de Experto informáticas del CICPC, quienes practicaron la experticias informáticas en la página web de la red Social Facebook. E) INSPECCION TECNICA, de fecha 19 de enero de 2016, signada con el numero 0.184, suscrita por la Detective SANCHEZ YESSENIA, adscrita a la División de Inspección Técnica del CICPC, practicada en el lugar donde mi defendido tiene una habitación alquilada, se promueve la referida inspección para su lectura. F) ACTA DE PRUEBA ANTICIPADAD y REPRODUCCION AUDIVISUAL del testimonio de la Adolescente A.S.P.L de trece (13) años de edad, la cual recababa mediante las reglas de la prueba anticipada de conformidad con lo establecido en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal..
Solicito sea admitida la acusación, se ordene el pase a juicio oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 107 Infine del tercer Aparte de la Ley de Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y se mantengan las medidas de protección y seguridad dictadas a favor de la victima establecidas en el artículo 90 de la Ley Especial numeral 1º para la protección física, psicológica y patrimonial de la victima.
La victima estando representada por el Ministerio Público.
Por todos estos razonamientos es por lo que lo acuso por la Comisión del delito ABUSO SEXUAL CON PENETRACIÓN, previsto en el articulo 260 y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con el delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida de Violencia, y por último el delito de EXHIBICIÓN PORNOGRÁFICA DE NIÑOS O ADOLESCENTES, previsto y sancionado en el artículo 24 de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos, en perjuicio de la adolescente A.S.P.L de 13 años de edad ( Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la LOPNA),
El Acusado ANGEL MIGUEL ALVAEZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad NºV-15.363.643. el cual fue impuesto del contenido del artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime declarar en causa propia, en contra de sus familiares, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, y que su declaración constituye un medio para su defensa, que podría abstenerse de declarar, sin que su silencio le perjudique, le explicó el hecho que se le atribuye con todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, así como la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público y por el cual se le acusa, de la misma forma, le impuso de los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo le impone de las medidas alternativa de la prosecución del proceso establecidas en los artículos, 41 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal y 104 Primer Aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, Acto seguido el Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la identificación plena del primer imputado quien manifestó ser y llamarse como queda escrito: ANGEL MIGUEL ALVAEZ MARTINEZ, titular de la cedula de identidad NºV-15.363.643, de fecha de nacimiento 20-05-1981, teléfono. Profesión u oficio: licenciado en artes escénicas. Residenciado en: Av caracas, quinta número 10, sector san Bernardino, municipio libertador, caracas, Distrito Capital. Quien libre de todo apremio, prisión y coacción, expone: “buenas tardes , ya todos están al tanto del tiempo que tengo detenido de 45 días se convirtieron en 10 meses, vengo de un pueblo del estado GUARICO de un pueble muy humilde no tuve padre solo madres, y ellos me criaron puras mujeres y me enseñaron respetar a las mujeres, soy bailarín del teatro teresa Carreño, tengo 16 años trabajando ene le teatro teresa Carreño de los cuales tengo 8 años dando clase y he representado a mi país, mi esposa es bailarina también con la cual tengo 3 años nunca he tenido este tipo de problema , tengo mi cuenta de facebook, la cual me entere que me la clonaron tengo 3 cuentas haciéndose pasar por mi, uno con artista uno se debe a eso, el caso es que todo el mundo me escribe, me comenta, ya tengo 98, 9 años dando clase, nunca he tenido problema, trabajo con niños adultos, yo uso mis cuentas de instagram , facebook para promociones mis clases, siempre pongo el nombre de la escuela donde voy a dar el taller y aparte pongo mi numero de contacto, no tengo nada que entender , eso sucedió como un julio o agosto del año pasado hicieron la denuncia en enero fueron a mi casa, una semana antes que me estuvieron estaba hospitalizado, me trataron e violador me pusieron bolsa, uno de los funcionarios me picho hicieron fiesta conmigo, a mi me agrega mucha gente alumna madre de las alumnas muchos seguidores me imagino que han investigado yo llegue a caracas con 15 años humildemente mi primer trabajo fue limpiando piso, me entre a al teatro Teresa Carreño comencé muy abajo hoy en día soy el principal, hay constancia de mi trabajo hasta de los países que he viajado jamás en mi vida , yo no agredo a nadie, a mi me agredo y yo simplemente lo acepto, así fue algo que sucedió con esta muchacha no sabia que tenia esa edad me agrego yo la acepte yo si note que me dio muchos laider y comento muchas fotos, yo estoy acostumbra porque en el medio se ven muchas esas cosas, el artista que conocía a Dúdame y yo como a todo el mundo le contesto y bueno eso fue lo que sucedió que le gustaba como yo era, un día después recibo un msj en whasat diciéndome que era ella, yo pensé que era una alumna porque todo el mundo me escribe, comenzó a preguntarme que si era casado ,que era muy lindo, yo le pregunte cuando vi la situación que edad tienes tu porque era muy lanzada y me dijo se molesto, niña yo no soy ninguna niña me dijo que tenía 14 , 15 años si mas no recuerdo claro queras una niña, ella me dijo que no era niña porque ya no era virgen y eso a mi me extraño y fue cuando me contó que fue abusada por su prima, yo en preocupe y le dije que hablara con sus padres me dijo que su primo se había ido del país, cuando me escribió eso por el whsat yo me preocupe, yo quería ayudarla , porque cuando tenía esa edad pase trabajo, yo le tome capture a esa conversación yo le saque copia y después de eso no supe mas de esa niña, 7 meses después tocan a mi puerta, y ya saben lo demás me privaron de libertada por 45 días y ya van 8 meses y no admito ninguno de los hechos, vengo de una familia grande son el menos mi madre tienen 80 años y ni siquiera sabe que estoy preso, mis hermanos le dicen que estoy fuera del país, estoy esperando justicia, por esos delitos que me están implicando, me siento muy mal porque no estoy acostumbrado esto, nunca he tenido problema, , he ido a barrios a trabajar con persona de barrios, no son 16 años en baño y durante de este tiempo que he estado preso he visto delincuente y están en la calle cosa injusta que cuando hay personas que dan un granito a Venezuela me hacen una daño a mi, no puedo creer que allá gente que haga algo como eso y se preste para eso. Es todo
Por su parte la su Defensa Privada, ABG HECTOR LUIS MARCANO TEPEDINO quien expone: “ la Fiscalía Comienza este proceso de acusación fiscal basado en el proceso en la cual se imputa que mi representado se le involucra abuso sexual con penetración y los delitos completando en la ley de delitos informáticos por exhibición pornográficas y delito de amenaza prevista en la ley de la Mujer, la defensa basa su argumento 1. La acción promovida incumple el articulo 308 ya que ese numeral , impone a la vindicta publica razonar y motivar los fundamentos de la imputación y determinar los elementos de convicción que a la vez son las veces de la acusación en el capítulo que la fiscalía lo establece luego determina a su juicio cuáles son sus s argumento 1er lugar la denuncia de la madre de la victima, donde los hechos que narra no están probados en ningún de la actas del proceso donde mi representado allá amenazado a la víctima, o la virginidad, luego d esa denuncia tenemos pueblas agregadas fotostáticas, que no señala que ángel miguel albares allá realizado ese delito, los expertos en informática se dan cuenta que ni en la laptop dice que no existe material pornográfico o señalado en pornografía infantil, si se revisa la experticia en el teléfono celular se puede ver que loe experto señalan que no existe ningún elemento que lo señale con pornografía infantil, si se revisa en facebook se puede determinar que no existe elemento que lo señales con pornográfica, como es posible que esos será elementos serios que sustente una acusación fiscal, los expertos determinaron facebook, instagran y ninguna de esas páginas tenía algo de delito de amenaza, ni pornografía, 3.- el dícteme pericial del examen vagina rectas realizado a la adolescente , ese examen presenta un grave error y vicio expresa que la víctima fue examinada el 12 de enero de 2016 y la fecha del examen vagina rectar es el 9 de enero de 2016, ese vicio invalida la prueba como tal, ya que ese examen revela desfloración antigua, es decir que 7 mese después la victima dice que fue amenazada, en ninguna párate del expediente se revela que hubo abuso Sexual con Penetración 5. El acta de investigación penal de fecha 11-01-16, esa acta únicamente dice que su defendido no tiene antecedente penal, no es un fundamento serio. 6 el acta levantada por el detective Rider Riverol solo determina, que mi representado está escrito en la pagina del seguro social no es elemento para enjuiciar a alguien , el acta de visita domiciliaria, se dirige el CICPC al lugar donde el señor tienen una habitación y el señor PASTOR PEÑA le indico tu verdadera dirección en donde se dirige el CICPC y donde lo aprenden sin orden judicial alguna tanto fue a si que después que se aprehende de forma ilegal, solicitada por la defensa la nulidad, el juez decreta la nulidad de la aprehensión si es un acto viciado de nulidad absoluta que no podía decretar la mediad de privación es mas no debió efectuarse por ser una aprehensión ilegitima, lo quisieron a la orden de una flagrancia cuando no se está en presencia, el acto viciado, no puede ser presupuesto de un acto procesal posteriores porque son nulos, cuando se decreta la privación en la audiencia de privación no existe fundamentación lo que hace el acto nulo, cosa que obliga la juez a motivar el porqué dicto esa medidas privativa. La acusación penal cita textualmente como se practico la aprehensión dice que fue aprendida una señora de 80 años quien reside en el departamento, yo difiero que son errores materiales graves, porque son elementos que cree la fiscalía suficientes. En el acta de entrevista el ciudadano Pastor Peña. Señala que esa muchacha no llego a entrar con ese muchacho a la casa, señalamiento que hace el vecino ante el cicpc, eso fue a criterio de la fiscalía un fundamento de acusación fuerte para acusar, por ultimo el acta de aprehensión de fecha 19-01-2016 aprehensión donde se recolectaron la laptop y el teléfono donde no se extrajo ningún tipo de material que pudiera ser considerado amenaza o como pornografía, no existe en el expediente o acusación fiscala un fundamento serio que le permita a la fiscalía poder acusar por el delito de abuso sexual con penetración porque no existe en el expediente algo que diga que el cometió el delito, funda su acusación no existen recorrido en ele expediente la experticia psicológica que se le fue practicada a esa niña, l existe la evaluación psicológica, de dónde tubo la fiscalía un elemento serio para acusar al señor Ángel miguel Alvares, como puedo defender yo a mi cliente sin ver esa experticia. No existe en todo el recorrido del expediente ninguna experticia psicológica. Se solicito una experticia por parte de fiscalía en el Facebook y no habido forma que se evacue la prueba, estoy consciente que la fiscalía lo pidió, no existen elementos suficientes, el hecho delictual no puede ser atribuido a Angel Miguel Alvares para su enjuiciamiento. No estoy de acuerdo que un acto procesal nulo pueda dar origen a una audiencia de presentación nula, a mi representado le correspondería la libertad o el sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 300 ordinal 1ro y parte infine del ordinal 4to en relación al artículo 34 numeral 4 ambos del código orgánico procesal penal y no ha bases para el enjuiciamiento del imputado, basada en una prensión ilegal como pudo la fiscalía hacer esa acusación fiscal, la persona solo puede será prendida por una orden judicial que no hubo, porque esta privado si todo el proceso está viciado de libertad ,Basado en eso y teniendo en consideración en la audiencia de presentación en nuestro caso nula , si el vicio se denota en la audiencia preliminar no se puede retrotrae, también es cierto que el tribunal de control puede corregir esos vicios, porque para eso se hace la labor de investigación, solicito que de acuerdo que para el momento de la aprehensión solicito y luego el dr Tres Palacio acuso delito sexual sin agravante quiere decir que cambio con el tiempo, esta defensa solicito una medida cautelar sustitutiva de libertad a mi defendido cualquiera que este juez vea pertinente porque existen los elementos. Promuevo los medios de pruebas son idénticos a los promovidos por la fiscalía. Los cuales rielan en el escrito de excepción. Si la prueba psicología no consta en el expediente es muy difícil promoverlos. antes de la audiencia preliminar me llego a las manos es capture de acuerdo al artículo 311ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal “se deja constancia que dicho captures fueron consignados en la audiencia. Es todo.
TERCERO
Oída las manifestaciones de cada una de las partes, así como al imputado de autos, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control Audiencias y Medidas Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad expresa de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PUNTO PREVIO: SE DECLARA SIN LUGAR LA EXCEPCION interpuesta por la Defensa Privada el Ciudadano HECTOR LUIS MARCANO TEPEDINO en razón que el escrito de acusación fue presentado en tiempo hábil, reunido todos los requisitos aplicables del artículo 308 ordinal 03 de la Ley Adjetiva Penal, este tribunal va a admitir parcialmente la acusación , Delito de amenaza: este tribunal no ve ningún elemento para encuadrar el delito de amenaza en la conducta desplegada en el señor Angel Miguel Alvarez , este tribunal va a decretar el sobreseimiento de la causa previsto en art 300 ordinal 1, en virtud que los hechos que nos hechos narrados en el escrito acusatorio no encuadra en el tipo penal que le fuera atribuido por la Representación Fiscal no existen los elementos y fundamentos que sea autor de los hechos que se le acusado. Este tribunal tiene la facultad de depurara los elementos de convicción y de depurara todas las pruebas que considera prudente y necesario así como el delito en un posible juicio oral y público. En cuanto al delito de exhibición Pornográfica visto el escrito acusación así como sus elementos de convicción este tribunal escrima que a pesar de la cantidad de elementos o de experticias que ofrece para tratar de mostrar dicho tipo penal en ninguna de dicha experticia o elemento de convicción este tribunal estima que hay un solo elemento para encuadra el tipo penal de exhibición pornografías de niño o adolescente dentro del tipo penal antes mencionado ya que en las experticias realizadas sin ánimos de entrar al fondo de la prueba sino de la cualidad que me da como juez de control de depurar todo acato como prueba u fundamento para ser debatido en el Juicio Oral y Privado que este tribunal considera que en animo de una tutélala judicial efectiva y que el norte se al búsqueda de la verdad este tribunal no considera ni admite dicho tipo penal por no considerar ni tener ningún elemento de convicción para tener un posible juicio público. Este tribunal va admitir el tipo penal de abuso sexual con penetración por cuanto el fundamento de hecho y derecho presentado en escrito acusatorio en contra delo acusado ANGEL MIGUEL ALVAEZ MARTINEZ, este tribunal considera de lo explanado por la fiscal del ministerio publico y presentado en su escrito de acusación y que sirvieron para encuadrar la conducta del acusado dentro del tipo penal antes misionado este tribunal considera de a que dichos fundamentos si funcionan para ser debatidos en el juicio oral y público y así presumir que el acusado se encuentra incurso en el tipo penal , antes mencionado sij animo de violentar el principio de presunción de inocencia que merece el mismo. En cuanto a la solicitud de Nulidad de la Aprehensión, este Juzgador considera que este Tribunal emitió pronunciamiento en la celebración de la Audiencia de Presentación del Imputado celebrada en fecha 20 de enero de 2016, al establecer expresamente que se acuerda la nulidad de la aprehensión, de conformidad con el artículo 174 y 175 de la Ley Adjetiva Penal, por no encontrarse ante un hecho flagrante, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley Especial que rige la materia. Y en virtud de la sentencia de la judicialización del proceso en la cual establece que una vez presentado ante un tribunal de control cesa la vulneración de los derechos conculcados con la aprehensión realizada por los órganos de aprehensión .PRIMERO: Presentada la acusación en tiempo hábil y ratificada en esta Sala por la Fiscalía 115º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra del imputado ANGEL MIGUEL ALVAEZ MARTINEZ, titular de la cedula de identidad NºV-15.363.643, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL CON PENETRACIÓN, previsto en el articulo 260 y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño, Niña y Adolescente, Este Tribunal observa que dicho escrito acusatorio cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la Fiscalía (115º) del Ministerio Público ha indicado tanto en el escrito acusatorio como en forma oral cual es la identificación del imputado de manera clara, precisa y circunstanciada ha señalado cual es el hecho punible que se le atribuye a los encausado ANGEL MIGUEL ALVAEZ MARTINEZ, titular de la cedula de identidad NºV-15.363.643, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL CON PENETRACION, previsto en el articulo 260 y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la adolescente A.S.P.L de 13 años de edad ( Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la LOPNA), Ha indicado cuales son aquellos medios de pruebas que se presentaran en el debate oral y público, con indicación de su pertinencia y necesidad; y finalmente la solicitud de enjuiciamiento de los imputados ; motivo por el cual SE ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA, ASÍ COMO LOS MEDIOS DE PRUEBAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 67 de al Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia por el delito de en contra del ANGEL MIGUEL ALVAEZ MARTINEZ, titular de la cedula de identidad NºV-15.363.643, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL CON PENETRACION, previsto en el articulo 260 y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño, Niña y Adolescente. SEGUNDO: Se admiten los siguientes medios de pruebas 1.PRUEBA TESTIMONIAL. 1.1.1 TESTIMONIO EN CALIDAD DE EXPERTO del ciudadano Doctora MARLYN ZURITA, Médico Forense adscrita al Servicio Nacional DE Medicina y Ciencias Forenses (SENAMECF), por tratarse del experta que realizo el Reconocimiento Médico Legal Nro. 129-LEC-081-16 de fecha 09-01-2016. 1.1.3 TESTIMONIO EN CALIDAD DE EXPERTOS del ciudadano detective LUIS JOSE ARAQUE VALERO y ROBERT FERMIN, experto adscritos a la división de experticias Informáticas del Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas, por tratarse de los expertos que realizaron la Experticias informáticas y de reconocimiento técnico y vaciado de contenido de fecha 13-01-2016 y 25-01-2016. Declaración que se hará previa la exhibición de las experticias informáticas y reconocimiento técnico y vaciado de contenido de fecha 13-01-2016 y 25-01-2016. 1.2 TESTIMONO DE LOS TESTIGOS PRESENCIALES Y REFERENCIALES: 1.2.1 TESTIMONIO de la ciudadana PATRICIA DEL VALLE LOPEZ SARMIENTO, por tratarse del testimonio del Representante legal de la víctima y denunciante en la presente causa penal. 1.2.2 TESTIMONIO del ciudadano PASTOR PEÑA, por tratarse de testigo referencial vecino del hoy acusado. 1.2.3 TESTIMONIO de la ciudadana MARIA QUINTERO, por tratarse del testimonio del Testigo del allanamiento practicado en la residencia del hoy acusado. 1.2.4 TESTIMONIO del ciudadano TIBULO DAZA, por tratarse del testimonio del Testigo del allanamiento practicado en la residencia del hoy acusado 1.3 TESTIMONIO DE LA VÍCTIMA. 1.3.1 TESTIMONIO de la niña .P.S.P.L de trece (13) años de edad , por tratarse del testimonio de la victima directa en la presente causa penal. 1.4 FUNCIONARIOS ACTUANTES: TESTIMONIO de los funcionarios Oficiales CLAUDIO GUEDEZ RIDER REVEROL y SANCHEZ YESSENIA, funcionarios actuantes que en fecha 11-01-2016 realizaron las diligencias de investigación tendientes al esclarecimiento de los hechos, ai como la inspección técnica en el lugar donde ocurrieron los hechos. 1.4.2 TESTIMONIO de los funcionarios Inspector Jefe UNESIMO OROZCO, Inspector Agregado NIRYSI, Inspector JHON VARELA, Detective Agregado Claudio GUEDEZ, Detective RIVEL REVEROL y ANDRE VIVVAS adscritos a la División Contra los Delitos Informáticos del Cuerpo de Investigaciones , Científicas, Penales y Criminalísticas. 2.- PRUEBAS DOCUMENTALES: 2.1.1 EXPERTICIAS DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL FISICO (VAGINO RECTAL), dictamen pericial signado con el nº 129-les-081-16 de fecha 09 de enero de 2016 suscrito por el médico forense MARLÍN ZURITA. Adscrita al servicio nacional de medicina y ciencias forenses. Ofrece dicho elemento para su exhibición, considerando que el mismo es lícito, pertinente y necesario2.1.3 EXPERTICIAS DE INFORMATICA y RECONOCIMIENTO TECNICO y VACIADO DE CONTENIDO, signado con los Nº 0046-16 y AEC-0118-16 de fecha 13 de enero de 2016 y 235 de enero de 2016. 2.1.4 INSPECCION TECNICA de fecha 19 de enero de 2016, signado con el numero 0.184 suscrita por la Detective Sanchez Yessenia, Adscrita a la División de Inspección Técnica del Cuerpo de Investigación Ciencias Penales y Criminalísticas, practicada en el sitio del suceso, elemento ofrecido para su lectura. 2.2 DOCUMENTALES PARA SER INCORPORADOS AL JUICIO PREVIA SU LECTURA EN LA SALA DE AUDIENCIA. 2.2.1. ACTA DE LA PRUEBA ANTICIPADAD Y REPRODUCCION AUDIOVISUAL, del testimonio de la adolescente A.S.P.L de trece (13) años de edad, la cual fue recabada mediante las reglas de la prueba anticipada de conformidad con el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Pena. SE ADMITEN LOS SIGUINETES MEDIOS DE PRUEBAS SEÑALADOS EN EL ESCRITO DE EXCEPCION POR EL ABG HECTOR MARCANO TEPEDINO. 1. TESTIMONIO DE LOS EXPERTOS. A) TESTIMONIO EN CALIDA DE EXPERTO de la ciudadana MARLYN ZURITA, médico forense adscrito al servicio Nacional de Medicina Forenses. Prueba licita recabada con las formalidades de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código Orgánico Procesal Penal. B) TESTIMONIO EN CALIDAD DE EXPERTO de las ciudadanas RAIZA SALAZAR y EVA GUEVARA, psicólogo psiquiatra Forenses adscritas al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses (SENAMECFG), Prueba licita recabada con las formalidades de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código Orgánico Procesal Penal. C) TESTIMONIO EN CALIDAD DE EXPERTO de los ciudadanos Detective, LUIS JOSE ARAQUE VALERO y ROBERT FERMIN, experto adscrito a la División de Expertos Informáticas del CICPC, Prueba licita recabada con las formalidades de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código Orgánico Procesal Penal. TESTIMONIO DE LOS TESTIGOS PRESENCIALES y REFERENCIALES. A) TESTIMONIO de la ciudadana PATRICIA DEL VALLE LOPEZ SARMIENTO, madre de la víctima, Prueba licita recabada con las formalidades de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código Orgánico Procesal Penal. B) TESTIMONIO del ciudadano PASTOR PEÑA. Prueba licita recabada con las formalidades de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código Orgánico Procesal Penal C) TESTIMONIO de la ciudadana MARIA QUINTERO Prueba licita recabada con las formalidades de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código Orgánico Procesal Penal cuya declaración guarda relación con los hechos investigados siendo testigo del ilegal allanamiento practicado en la residencia de mi defendido. D) TESTIMONIO del ciudadano TIBULO DAZA, de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal. Prueba licita recabada con las formalidades de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código Orgánico Procesal Penal. E) TESTIMONIO del ciudadano JOSE MANUEL MELENDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 81.316.252, de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal. Prueba licita recabada con las formalidades de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código Orgánico Procesal Penal. 3. TESTIMONIO DE LA VÍCTIMA. A) TESTIMONIO de la niña P.S.P.L de trece (13) años de edad , siendo la supuesta víctima,. Prueba licita recabada con las formalidades de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código Orgánico Procesal Penal. 4. FUNCIONARIOS ACTUANTES: A) TESTIMONIO de los funcionarios actuantes CLAUDIO GUEDEZ RIDER REVEROL y SANCHEZ YESSENIA. Prueba licita recabada con las formalidades de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código Orgánico Procesal Penal. B) TESTIMONIO de los funcionarios Inspector jefe UNESIMO OROZCO inspector Agregado RIREYSI BLANCO, Inspector JHON VALERA, detective Agregado CLAUDIO GUEDEZ, detective RIBER REVERON y ANDRES VIVAS, adscrito a la División Contra Los Delitos Informáticos del CICPC, La pertinencia de esta prueba se explica porque guarda relación directa con los hechos investigados y por ser los citados Funcionarios Actuantes quienes en fecha 19 de enero de 2016, realizaron la visita domiciliaria en el lugar residencial de su defendido. PRUEBA DOCUMENTAL: B) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL FISICO (VAGINO RECTAL) Dictamen pericial signado con el nro. 129-LES-081-16, de fecha 09 enero de 2016, suscrito por el médico Forense MARLYN ZURITA , adscrita al Servicio Nacional De Medicina y Ciencias Forenses (SENAMEFC) quien la practico a la adolescente A.S.P.L de 13 de edad. C) INFORME PSICOLOGICO de fecha 01 de febrero de 2016, suscrito por las licenciadas RAIZA SALAZAR y EVA GUEVARA, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses (SENAMEFC) efectuado a la adolescente A.S.P.L de 13 años de edad. Solicito su exhibición en juicio oral. D) EXPERTICIAS INFORMATICAS y de RECONOCIMIENTO TECNICO y VACIADO DE CONTENIDO. De fecha 13 de enero de 2016 y 25 de enero de 2016 , Nos 0046-16 y AEC-0118.16, respectivamente practicada por detectives expertos LUIS JOSE ARRAQUE VALERO y ROBERT FERMIN, Experto adscrito a la División de Experto informáticas del CICPC, quienes practicaron la experticias informáticas en la página web de la red Social Facebook. E) INSPECCION TECNICA, de fecha 19 de enero de 2016, signada con el numero 0.184, suscrita por la Detective SANCHEZ YESSENIA, adscrita a la División de Inspección Técnica del CICPC, practicada en el lugar donde mi defendido tiene una habitación alquilada, se promueve la referida inspección para su lectura. F) ACTA DE PRUEBA ANTICIPADAD y REPRODUCCIÓN AUDIVISUAL del testimonio de la Adolescente A.S.P.L de trece (13) años de edad, la cual recababa mediante las reglas de la prueba anticipada de conformidad con lo establecido en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Admitida parcialmente como ha sido la acusación este Tribunal procede inmediatamente a imponer al acusado ANGEL MIGUEL ALVAREZ MARTINEZ de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso las cuales son: Suspensión Condicional del Proceso, previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal el cual no procede en este caso; así como del Procedimiento Especial por admisión de los Hechos, consagrado en el artículo 107 primer aparte de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia a los fines de la imposición inmediata de la penal. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Acusado antes mencionado, a los fines de que manifieste si desea hacer uso de dicha Medida, por lo que se le concede la palabra a los fines que exponga en relación a dicha medida alternativa seguidamente a los acusado ANGEL MIGUEL ALVAREZ MARTINEZ libre de apremio, coacción, y de forma espontánea a viva voz quien expone:” No Admito los hechos, voy a juicio” CUARTO: Dado que el Acusado ANGEL MIGUEL ALVAREZ MARTINEZ manifestaron a éste Tribunal su voluntad de No Admitir Los Hechos, éste Juzgado Ordena La Apertura Del Juicio Oral y Privado procediéndose al término de la audiencia a dictarse el respectivo Auto de Apertura a Juicio, el cual contendrá los requisitos del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 67 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. QUINTO: Se emplaza a las partes para que en un lapso común de Cinco (05) días concurran ante el Juez o Jueza de juicio que habrá de conocer la presente causa. Se instruye a la Secretaria, a los fines de la remisión de la presente causa a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de éste Circuito Judicial, a objeto que sea remitido a un Tribunal de Juicio Con Competencia en Materia de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial que corresponda vía distribución de conformidad con lo establecido en el artículo 325 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. SEXTO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad así como las medidas de protección y seguridad impuestas a favor de la víctima en cuanto al acusado ANGEL MIGUEL ALVAREZ MARTINEZ, titular de la cedula de identidad nro. V-15.636.643 visto que el tribunal considera que se está en presencia de un delito que se pudiere dar el peligro de fuga .SÉPTIMO: Se ordena expedir por secretaría copias simples de la presente audiencia a las partes. OCTAVO. Con la lectura y firma de la presente acta, queda debidamente notificadas las partes, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 67 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Finalizó el presente acto siendo las 05:45 horas de la tarde. Es todo, termino, se leyó y conformes firman..

EL JUEZ

ROMMEL PUGA

SECRETARIA

ABG. JEXILY QUINTERO PERDOMO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

SECRETARIA

ABG. JEXILY QUINTERO PERDOMO

AP01-S-2016-765