PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 1 de diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: PP01-J-2016-001106
SOLICITANTES: JUAN CARLOS YÉPEZ RAMOS y JUDITH CAMACHO ALDANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.798.516 y V-24.113.152, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES ADSCRITA A LA FUNDACIÓN REGIONAL EL NIÑO SIMÓN DEL MUNICIPIO GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: ACUERDO DE CUSTODIA. (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE ACUERDO DE CUSTODIA, se recibió por antes la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes un Acta de Acuerdo de Custodia presentado por la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño, Niña y adolescentes adscrita a la Fundación Regional el Niño Simón del Municipio Guanare del estado Portuguesa en fecha 25/11/2016, suscrita por los ciudadanos: JUAN CARLOS YÉPEZ RAMOS y JUDITH CAMACHO ALDANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.798.516 y V-24.113.152, respectivamente, por ante la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes adscrita a la Fundación Regional El Niño Simón de Guanare del estado Portuguesa, sobre la ACUERDO DE CUSTODIA, en beneficio de sus hijos que lleva por nombres y apellidos Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de doce (12), nueve (09), seis (06) y cuatro (14) años de edad, respectivamente, nacidos en fecha 24/08/2004, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 38, 21/02/2.007, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 745, 18/08/2010, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 3112 y 24/09/2012, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 2252, el primero titular de la Cédula de Identidad Nº V-31.144.979.
Vista el acta de convenimiento presentada por las partes mediante el cual establecen el siguiente acuerdo de custodia, el cual consideran que es el más conveniente a su interés superior estableciéndolo de la forma siguiente; PRIMERO: Las partes acuerdan de manera conciliatoria establecer la custodia de Identificación Omitida por Disposición de la Ley , en beneficio del ciudadano JUAN CARLOS YÉPEZ RAMOS, la misma será temporal por dos años a partir del día del hoy 10/11/2016. SEGUNDO: Asimismo se establece que queda abierta la posibilidad de solicitar una revisión de esta custodia antes del tiempo fijado, así como el cambio de la misma, si las razones que generaron la realización de este acuerdo son subsanadas, es decir, sin la ciudadana JUDITH CAMACHO ALDANA, logra establecerse en una vivienda (artículo 30 LOPNNA) para sus hijos. Todo esto se acuerda según lo estipulado en la Ley sobre procedimientos especiales en materia de Protección Familiar del Niños, Niñas y del Adolescentes artículo 15 numeral 2. TERCERO: El presente acuerdo aquí firmado surtirá efecto de inmediato entre las partes. En consecuencia, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos del adolescente y de los niños arriba identificados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Primer Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
La Jueza Temporal,
Abg. Florbelia Josefina Urquiola Corona.
El Secretario,
Abg. Julio César Durán Betancourt.
Jesúsd.-
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