REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Nacional de Adopción Internacional
Caracas, catorce (14) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º


ASUNTO: AH52-X-2016-000578
JUEZ PONENTE: Dr. OSWALDO TENORIO JAIMES
MOTIVO: RECUSACIÓN
JUEZA RECUSADA: Dra. MAIRIM RUIZ, Juez del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.

I
Conoce este Tribunal Superior Tercero de la presente recusación interpuesta por el abogado FRANCISCO JESUS HERNANDEZ ARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 150.849, contra la Dra. MAIRIM RUIZ, Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en el asunto principal signado bajo la nomenclatura AP51-V-2015-0252.
En fecha seis (06) de diciembre de dos mil dieciséis (2016) se le dio entrada y se admitió la presente causa, ordenando la notificación de la ciudadana Jueza Dra. MAIRIM RUIZ.
En fecha doce (12) de de diciembre de dos mil dieciséis (2016), el alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación de este Circuito Judicial, ciudadano JOSE VALERA, consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Jueza recusada, con resultado positivo, dejando constancia de dicha actuación el secretario de este Tribunal de Alzada, mediante acta de fecha trece (13) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).
En fecha catorce (14) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), a las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m.), día y hora fijado para la audiencia de recusación, se dejó constancia de la NO COMPARECENCIA de la parte recusante, el abogado FRANCISCO HERNANDEZ ARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 150849. Asimismo, se dejó constancia de la no comparecencia de la jueza recusada, el Dra. MAIRIM RUIZ. Entendiéndose como desistida la presente recusación, de conformidad con lo establecido con el artículo 38 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

II
Estando dentro del lapso legal correspondiente para publicar la sentencia, se hacen las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
Fijada como fue la audiencia oral y pública para las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), del tercer (3er) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado la notificación del Juez del Tribunal a quo y vista la incomparecencia de la parte recusante, el abogado FRANCISCO HERNANDEZ; inscrito en el Inpreabogado bajo el número 150.849, a dicho acto procesal debe este Tribunal Superior revisar lo que dispone la Ley Orgánica Procesal del Trabajo al respecto; aplicable al caso de autos por remisión expresa del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en ese sentido, se procede a transcribir el único aparte del artículo 38 del citado texto legal, cuyo contenido es del tenor siguiente:
“(…) La inasistencia del proponente de la recusación a la audiencia se entenderá como el desistimiento de la recusación.” (Cursivas y Negrillas de la alzada).

De la norma parcialmente transcrita se desprende el efecto que surge como consecuencia de la incomparecencia de la parte recusante a la audiencia respectiva, y esto es, que se entenderá desistida la recusación interpuesta.
Asimismo, es de advertir que el artículo 42 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, guarda relación directa con la consecuencia que produce la inasistencia del recusante a la audiencia de recusación, al señalar:

“Artículo 42. Declarada sin lugar o inadmisible la recusación, o habiendo desistido de ella el recusante, éste pagará una multa equivalente a diez unidades tributarias (10 U.T.) si no fuere temeraria y de sesenta unidades tributarias (60 U.T.) si lo fuere. La multa se pagará en el lapso de tres (3) días hábiles siguientes a la decisión de la incidencia, por ante cualquier oficina receptora de Fondos Nacionales para su ingreso en la Tesorería Nacional. Si el recusante no pagare la multa dentro del lapso establecido, sufrirá un arresto, en Jefatura Civil de la localidad, de ocho (8) días en el primer caso y de quince (15) días en el segundo.

En todo caso, la decisión deberá expresar cuándo es considerada como temeraria la recusación y el multado podrá hacer cesar el arresto haciendo el pago correspondiente. (…)” (Cursivas y negrillas de esta Superioridad).

Ahora bien, en el caso bajo estudio, al no haber cumplido el recusante con su carga procesal de comparecer a la audiencia de recusación, debe entenderse entonces que el mismo perdió el interés procesal en la continuación del procedimiento de dicha figura jurídica, motivo por el cual este Tribunal Superior Tercero atendiendo a las disposiciones legales anteriormente citadas, declara el desistimiento de la recusación propuesta por elaborado FRANCISCO JESUS HERNANDEZ ARIAS, inscrito n el Inpreabogado bajo el número 150849, contra la Dra. MAIRIM RUIZ, Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en el asunto principal signado bajo la nomenclatura AP51-V-2015-000252; y en consecuencia, se impone al recusante una multa equivalente a diez (10) unidades tributarias, tal y como será reproducido en la parte dispositiva del presente fallo. Y así se decide.
Por otra parte, en acatamiento a la Sentencia Vinculante Nº 1175, emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 23/11/2010, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, expediente Nº 08-1497 y en atención al contenido del artículo 45 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, debe ordenarse remitir copia certificada de la presente decisión a la Dra. MAIRIM RUIZ, Jueza del Tribunal décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, en los términos expuestos en el referido fallo, con el fin de dar continuidad al proceso que se ventila por ante ese Juzgado.
III
DISPOSITIVO
En mérito de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SUPERIOR TERCERODEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDA la recusación propuesta por el abogado FRANCISCO JESUS HERNANDEZ ARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 150.849, contra el Dra. Juez del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en el asunto principal signado con la nomenclatura AP51-V-2015-0252.
SEGUNDO: Se impone a la parte recusante una multa de diez unidades tributarias (10 U.T.), de conformidad con el artículo 42 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que para la fecha equivale a la cantidad de Mil Setecientos Setenta Bolívares exactos (BS. 1.770,00), monto que deberá cancelar la parte recusante, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la publicación del presente fallo, para lo cual se acuerda oficiar al Banco Central de Venezuela, a fin que la parte multada proceda al pago de la misma; en tal sentido se designa Correo Especial al ciudadano FRANCISCO HERNANDEZ, ya identificado, para que retiren el oficio acordado ante la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial y procedan al pago correspondiente, cuyo recibo de cancelación deberá ser consignado inmediatamente a las actas del presente asunto. De no cumplir la recusante con el pago de la multa dentro del lapso establecido, se encontrará subsumida en la sanción establecida en la Ley. Y así se decide.-
TERCERO: Se ordena remitir a la Dra. MAIRIM RUIZ, copia certificada de la presente decisión para su debida información, en los términos expuestos en Sentencia Vinculante Nº 1175, emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23/11/2010, con Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, Expediente Nº 08-1497. Asimismo, se ordena la remisión inmediata del presente expediente al Tribunal de origen, para que continúe el procedimiento en virtud que el artículo 45 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que contra la presente decisión no se admite recurso alguno. Igualmente, se hace del conocimiento del Juez del Tribunal a quo, que en el supuesto que no conste en autos el cumplimiento de la multa impuesta, deberá ser garante que se dé cumplimiento a la misma.
Publíquese y Regístrese,
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En la ciudad de Caracas, a los catorce (14) días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR TERCERO
LA SECRETARIA,
Dr. OSWALDO TENORIO JAIMES
Abg. MIGDALIA HERERRA
En el mismo día de despacho de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, previo el anuncio de Ley, siendo la hora que indica el Sistema Juris 2000.
LA SECRETARIA,


Abg. MIGDALIA HERRERA


AH52-X-2016-000578