PODER JUDICIAL
Tribunal Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 15 de diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO Nº: PP01-V-2016-000180
DEMANDANTE: MIGNOHE JOSEFINA GRATEROL DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nº V-12.647.336.
DEMANDADO: MARCOS ANTONIO AVENDAÑO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.842.369.
MOTIVO: DEMANDA DE REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION. (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE LA FASE DE MEDIACIÓN).
En el día de hoy, Jueves 15 de diciembre de 2016, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación a la demanda con motivo de DEMANDA DE REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de la adolescente Identidad omitida por disposición de la Ley , de 17 años de edad, nacida en fecha 31/12/1.998, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 151. Seguidamente, estando presentes en el acto las partes interesadas: ciudadanos: MIGNOHE JOSEFINA GRATEROL DOMINGUEZ y MARCOS ANTONIO AVENDAÑO SILVA, identificados en autos, y luego de ser entrevistados por la jueza que suscribe, quien procedió a explicar a las partes en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, los mismos llegaron a un acuerdo conciliatorio el cual consideran el más conveniente al interés superior de su hijo quedando establecido de la siguiente manera:
PRIMERO: El ciudadano MARCOS ANTONIO AVENDAÑO SILVA, ya identificado, manifestó que está dispuesto a dar la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) con un aumento automático proporcional según me vayan aumentando su sueldo, en cuanto a las cuotas especiales estar de acuerdo en dar la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) y los meses de Agosto y Diciembre la cantidad de CINCUENTAL MIL BOLIVARES (Bs.50.000,00). La demandante ciudadana MIGNOHE JOSEFINA GRATEROL DOMINGUEZ, antes identificada, manifiesta estar de acuerdo con lo ofrecido.
Ahora bien, por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de su hija Identidad omitida por disposición de la Ley , de 17 años de edad, sino que contribuye al cumplimiento del principio del interés superior del niño, niña y adolescente previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a partes interesadas una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a la fecha de su publicación.
La Jueza,
Abg. YLLANI DE LIMA JACOBO
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución.
La Secretaria,
Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas.
Jesúsd.-
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