PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 7 de diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: PP01-J-2016-001147
SOLICITANTES: DANIEL ISMAEL MENA PÉREZ y MARIANGELA FERNÁNDEZ CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-19.957.070 y V-20.318.671, respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: ACUERDO DE MODIFICACIÓN DE LA CUSTODIA. (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE ACUERDO DE MODIFICACIÓN DE LA CUSTODIA, Se recibió por antes la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes un Acta de solicitud de convenimiento de Acuerdo de Custodia presentado por el Abg. Francisco Javier Pérez González, en fecha 01/12/2016, suscrita por los ciudadanos: DANIEL ISMAEL MENA PÉREZ y MARIANGELA FERNÁNDEZ CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-19.957.070 y V-20.318.671, respectivamente, sobre el ACUERDO DE MODIFICACIÓN DE LA CUSTODIA, en beneficio de su hijo que lleva por nombres y apellidos Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de Tres (03) años de edad, nacida en fecha 31/08/2.013, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 2177.
Vista el acta de convenimiento presentada por las partes mediante el cual establecen el siguiente acuerdo de custodia, el cual consideran que es el más conveniente a su interés superior estableciéndolo de la forma siguiente; UNICO: Ambos progenitores llegaron a un acuerdo, en que la madre quien siga ejerciendo la custodia del niño in commento, ya que en fecha 05 de Octubre de 2016, ambos acordaron que sea el padre quien ejercería la custodia, pero las circunstancias que la motivaron ya variaron, y desde este momento será la madre quien prosiga con los cuidados de su hijo, dejando sin efecto en ya lo homologado en el asunto PP01-J-2016-000814. En tal sentido se les orientó a los progenitores que ambos ejercen la responsabilidad de crianza compartida y que la custodia puede ser revisada y modificada en cualquier momento cuando las circunstancias que la generaron varíen, sin embargo el progenitor será responsable de la custodia de su hijo, y debe garantizarles el derecho a un nivel de vida adecuado, salud, educación, disciplinar, ejercer los correctivos necesarios y recrearlas de conformidad con lo previsto en los artículos 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Respecto al Régimen de Convivencia Familiar, las partes refieren que el padre compartirá con su hijo los fines de semana cada quince (15) días desde el viernes a las 5:00 p.m., y lo retornará el domingo a las 5:00 p.m., las fechas decembrinas, la semana de 24 de diciembre con la madre, y la semana del 31 de diciembre con el padre, intercambiándose los años siguientes, respecto al próximo, carnaval con el padre, y semana santa con la madre, intercambiándose años siguientes, las vacaciones escolares serán compartidas, y las demás fechas compartidas, y las demás fechas especiales serán compartidas entre ambos padres. Al respecto las partes mostraron conformidad con lo planteado y conciliado.
En consecuencia, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Primer Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Publíquese, Regístrese, Ejecútese y Déjese copia certificada.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a la fecha de su publicación.
La Jueza,
Abg. YLLANI DE LIMA JACOBO
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución.
La Secretaria,
Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas.
Jesúsd.-
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