REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE
DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Chabasquén, 15 de Diciembre de 2016
Años: 206° y 157º

EXPEDIENTE Nº 1020/2016

DEMANDANTE: YAMILETH SORALYS DAZA RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.530.556
.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE FRANCISCO VICENTE D’ALESSIO GONZALEZ y ÁNGEL FELIX PÁEZ BRICEÑO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 166.469 y 126.306.

DEMANDADO:



JOSE BENJAMIN PARGAS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-7.450.279.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA JUAN ERNESTO RONDON PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.239.791 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.292

MOTIVO
CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA.

SENTENCIA
DEFINITIVA

MATERIA
CIVIL


I. NARRATIVA

Se inició el presente procedimiento mediante escrito de demanda de Cumplimiento de Contrato de Compra-Venta, presentado ante este Tribunal, por la ciudadana: Yamileth Soralys Daza Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.530.556, soltera y domiciliada en la ciudad de Chabasquén Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, asistida por los abogados en ejercicio Francisco Vicente D’Alessio Gonzalez y Ángel Félix Páez Briceño, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 166.469 y 126.306, con domicilio procesal en la Carrera 5 Urdaneta Edificio Nohelvys oficina Nº 04, Escritorio Jurídico Francisco D’Alessio & Asociados, de la ciudad de Biscucuy Municipio Sucre del Estado Portuguesa...

Alega la demandante, que el ciudadano José Benjamín Pargas Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.450.279, adquirió de los ciudadanos Oscar Luis Pargas Pérez, Hermes José Pargas Pérez, Ellilde Pargas Pérez, y Yurisme del Carmen Pargas Pérez, por documento de propiedad autenticado por la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales de los Municipio Sucre y Unda del Estado Portuguesa en fecha 17 de Junio de 2008, anotado bajo el Nº 1271, Tomo XIII, de los libros respectivos llevados por ese Registro de 2008, que acompañó al libelo en Copia Fotostática Certificada marcada con la letra “A”, todos los derechos y acciones sobre una casa para habitación familiar construida con paredes de bloque, concreto y cabillas, techo de tejalit, pisos de cemento, de las denominadas viviendas rurales, con sus instalaciones eléctricas y sanitarias en perfectas condiciones, la cual se construyó sobre un lote de Terreno Municipal cuyas medidas y linderos son las siguientes: Norte: calle Coromoto que es su frente. Sur: Ocupación de los hermanos Pargas. Este: Ocupación de Libia Pargas. Oeste: Ocupación de Blas Márquez, para una superficie de Once Metros (Mtrs 11.00), de frente por Treinta y dos metros de Largo (Mtrs 32.00). que el mencionado ciudadano José Benjamín Pargas Pérez, le realizó una venta de todos los derechos y acciones sobre el inmueble antes mencionado, que los derechos y acciones de dicho inmueble los compró al ciudadano: José Benjamín Pargas Pérez, por la cantidad Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,00), la misma se autenticó por ante la oficina de Registro Público con Funciones Notariales de los Municipios Sucre y Unda del estado Portuguesa en fecha 31 de Octubre del año 2013, anotado bajo el Nº 15, Tomo: XLVI, de los libros de autenticaciones llevados por ese Registro en ese año 2013, tal como se evidencia de la Copia Fotostática Certificada de Documento de Propiedad que acompañó al libelo marcada con la letra “B”. En ese orden de ideas , se dispuso a protocolizar su documento de propiedad arriba descrito, no pudiendo realizar dicho trámite motivado a que el documento a través del cual el ciudadano: José Benjamín Pargas Pérez, quién fue la persona que le vendió, anuló de manera maliciosa e ilegal de mutuo acuerdo con los ciudadanos: Oscar Luis Pargas Pérez, Hermes José Pargas Pérez, Ellilde Pargas Pérez y Yurisme del Carmen Pargas Pérez, el documento a través del cual el adquirió los derechos y acciones de dicho inmueble, como se evidencia del documento autenticado por ante la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales de los Municipios Sucre y Unda del Estado Portuguesa, en fecha 12 de agosto de 2015, anotado bajo el Nº 12, Tomo 16, Folio 45 hasta el folio 47, el cual promovió junto con el libelo marcado con la letra “C”. Que con respecto a lo anteriormente descrito, se evidencia claramente una lesión a su derecho de compradora y propietaria, aun más cuando ella efectúo el pago del precio de la cosa en dinero al momento de firmar el documento, haciéndolo de buena fé, sin pensar que después de darle Fe Pública a la compra venta, el vendedor anularía de manera MALICIOSA E ILEGAL el documento mediante el cual adquirió la totalidad de los derechos y acciones, para ocasionarle un daño a su Derecho de propiedad………………….......................................................................................................

Dijo que por cuanto se encontraba en una situación jurídica ilegitima que la lesionaba como compradora y propietaria, demandaba a todo evento el Cumplimiento de Contrato fundamentando en los preceptos legales del Código Civil Vigente, artículos 1.160, 1.167, 545, 1.265, 1.474, 1488, articulo 16 de Código de Procedimiento Civil y articulo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela………………..................................

Estableció como Domicilio de la parte Accionada José Benjamín Pargas Pérez, , la calle Coromoto entre A. Sucre y Negro Primero Casa S/N punto de referencia casa de la abogada Libia Pargas y diagonal a la venta de repuestos propiedad de Francisco Guerra de la Población de Chabasquén Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa…………………………………………………………………………………….

El domicilio procesal de la Parte Accionante de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil lo indicó en la Carrera 5 Urdaneta parte alta del Edificio Nohelvys oficina Nº 04, Biscucuy escritorio Jurídico Dr. Francisco Vicente D’Alessio González y Asociados……………………………………………………………..

Solicitó el Cumplimiento a todo evento del Contrato de venta por parte del ciudadano: José Benjamín Pargas Pérez, que se suscribió por ante la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales de los Municipios Sucre y Unda del Estado Portuguesa, en fecha 31 de Octubre del año 2013, anotado bajo el Nº 15, Tomo: XLVI, de los libros de autenticaciones llevados por ese Registro en ese año 2013,así como también se dejara sin efecto el documento por el cual se anula el documento por el cual el ciudadano: José Benjamín Pargas Pérez, adquirió vale decir el siguiente Oficina de Registro Público con Funciones Notariales de los Municipios Sucre y Unda del Estado Portuguesa en fecha 17 de Junio del año 2008, anotado bajo el Nº 1271, Tomo: XIII, de los libros de autenticaciones llevados por ese registro durante ese año 2008 que se encuentra registrado por ante la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales de los Municipios Sucre y Unda del Estado Portuguesa…………………………………………………………………………….

Estimó la demanda en la cantidad de Cuatrocientos ochenta Mil Bolívares (Bs. 480.000,00) equivalentes a Dos Mil Setecientas Once Unidades Tributarias (2.711 U.T)………………...

Por auto de fecha 26 de Febrero de 2016, se admitió la demanda ordenándose emplazar al demandado, para que compareciera por ante el Tribunal dentro de los Veinte (20) días de Despacho siguientes a que constara en autos su citación, a dar contestación a la demanda, librándose Boleta de Citación tal como consta al folio veinticuatro (24).................................

En Fecha: 07-03-2016, se recibió de parte de la ciudadana: Yamileth Soralys Daza Rodríguez, demandante, representada en este acto por los abogados en ejercicio Francisco Vicente D’Alessio González, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 166.469, y Ángel Félix Páez Briceño, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.306, y consignó los emolumentos a los fines de que se cumpliera la citación de la parte accionada , siendo los mismos la cantidad de Ciento Cincuenta Bolívares (Bs. 150,00)………………………………………..

Por Auto de fecha: 07-03-2016, se recibió poder apud acta, presentado por la ciudadana Yamileth Soralys Daza Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V-13.530.556, a través del cual confiere mandato judicial a los abogados: Francisco Vicente D’Alessio González, y Ángel Félix Páez Briceño, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 166.469 y 126.306 respectivamente, y se tuvieron como parte en el presente expediente…………….

En fecha 15-03-2016, fue citado personalmente el demandado, según consta de la diligencia suscrita por el Alguacil del Tribunal, inserta al folio 29 ………………………….

En fecha: 13-04-2016, se recibió Escrito de Contestación de la Demanda, constante de tres (03) folios útiles y los siguientes anexos y poder Autenticado marcado “A” y demás anexos marcados desde la letra “B” hasta la “F” ambos inclusive, los cuales fueron presentados por el Abogado: Juan Ernesto Rondón Pérez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 61.292, en su carácter de apoderado de José Benjamín Pargas Pérez, parte demandada en el presente juicio, y por auto de esta misma fecha se ordenó agregarlo al expediente…………………...

Por diligencia de fecha: 03-05-2016, el abogado Francisco V. D’Alessio G., en su condición de apoderado de la parte demandada solicitó copias simple de los folios 31 al 33, y consignó los emolumentos por la cantidad de Cien Bolívares (Bs. 100,00) para dichas copias………………………………………………………………………………………….

Por auto de fecha: 09-05-2016, se le dio entrada a la solicitud de copia simple de los siguientes folios 31 al 33, solicitada por diligencia de fecha: 03-05-2016, por el abogado Francisco V. D’Alessio…………………………...…………………………………………..

Se recibió escrito de Promoción de Pruebas, presentado por el apoderado de la parte demandada, Abg. Juan Ernesto Rondón Pérez, de fecha 07 de Junio de 2016, donde ratificó el instrumento inscrito por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Sucre y Unda del Estado Portuguesa, bajo el Nº 179, folios 1 al 5, Tomo Cuarto, Protocolo Primero, segundo Trimestre, de fecha: 23 de Junio de 2014, el cual acompañó marcado “B” a la contestación de la demanda, ratificó el instrumento inscrito por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Sucre y Unda del Estado Portuguesa, bajo el Nº 180, Folios del 1 al 6, Tomo Cuarto, Protocolo Primero, Segundo Trimestre de fecha 23 de Junio de 2014, el cual acompañó marcado “C” a la contestación de la demanda, ratificó el instrumento inscrito por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Sucre y Unda del Estado Portuguesa, bajo el Nº 139, folios 1 al 6, Tomo tres, Protocolo Primero, cuarto Trimestre, de fecha: 19 de noviembre de 2014, el cual acompañó marcado “D” a la contestación de la demanda, promovió la testimonial de: NERIO ANTONIO PEREZ, ALCIDES LEON DELGADO, CALINA PEREZ y RESTITUTO ANTONIO LINARES, titulares de las Cédulas de identidad Nos. V- 6.641.753, V- 10.260.432, V- 4.240.570 y V- 7.452.289, respectivamente, que fueron agregadas al expediente por auto de fecha 16-06-2016……….

Por auto de fecha: 22- 06- 2016, folio 69, se admitieron las pruebas, promovidas por el Abogado Juan Ernesto Rondón Pérez.......................................................................................

En fecha: 29-06-2016, día y horas fijados por el Tribunal, para evacuar la testimonial de : NERIO ANTONIO PEREZ, ALCIDES LEON DELGADO, CALINA PEREZ y RESTITUTO ANTONIO LINARES, no comparecieron los prenombrados testigos, ni la parte promovente, en consecuencia el Tribunal declaró Desierto el acto…………………….

Por diligencia de fecha: 01-07-2016, el abogado Juan Ernesto Rondón Pérez, apoderado del ciudadano: José Benjamín Pargas Pérez, solicitó se fijara nueva oportunidad para que rindieran declaraciones los testigos Nerio Antonio Pérez, Alcides León Delgado, Calina Pérez y Restituto Antonio Linares……………………………………………………………

Por auto de fecha: 07-07-2016, el Tribunal fijó nueva oportunidad para que rindieran sus declaraciones los testigos, ciudadanos: a las 9:00 AM, NERIO ANTONIO PEREZ, a las 10:00 AM, ALCIDES LEON DELGADO, a las 11:00 AM, CALINA PEREZ y a las 12:00M, RESTITUTO ANTONIO LINARES, por cuanto no se había agotado el lapso de evacuación de pruebas………………………………………………………………………...

En fecha: 12-07-2016, día y hora fijada por este Tribunal para que rindiera su declaración el ciudadano: Nerio Antonio Pérez, el mismo rindió su declaración por ante este tribunal….

En fecha: 12-07-2016, dia y hora fijada por este tribunal para que rindiera su declaración el ciudadano: Alcides León Delgado, el mismo rindió su declaración por ante este tribunal…..................................................................................................................................

En fecha: 12-07-2016, día y hora fijado por este Tribunal, para que rindiera su declaración la ciudadana: Calina Pérez, quien no se presentó y el tribunal declaró desierto el acto……...

En fecha: 12-07-2016, día y hora fijado por este Tribunal, para que rindiera su declaración el ciudadano: Restituto Antonio, quien no se presentó y el tribunal declaró desierto el acto...

Por diligencia de fecha: 12-07-2016, el abogado Juan Ernesto Rondón Pérez, solicito se fijara nueva oportunidad para que rindieran sus declaraciones los testigos Calina Pérez y Restituto Linares……………………………………………………………………………...

Por auto de fecha: 13-07-2016, el Tribunal fijó nueva oportunidad para que rindieran sus declaraciones los testigos, a las 10:00 AM, CALINA PEREZ y a las 11:00 AM, RESTITUTO ANTONIO LINARES, por cuanto no se había agotado el lapso de evacuación de pruebas………………………………………………………………………...

En fecha: 19-07-2016, día y hora fijada por este Tribunal para que rindiera su declaración la ciudadana: Calina del Carmen: la misma rindió su declaración por ante este tribunal…….

En fecha: 19-07-2016, día y hora fijada por este Tribunal para que rindiera su declaración el ciudadano: Restituto Antonio, el mismo rindió su declaración por ante este tribunal…….

En fecha: 19-07-2016, Se recibió Escrito, del demandad: José Benjamín Pargas Pérez, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.450.279, asistido por el abogado Juan Ernesto Rondón, solicitando la corrección del error involuntario cometido por su apoderado en su nombre y ratificando todas las actuaciones realizadas por su apoderado abogado Juan Ernesto Rondón Pérez...............................................................................................................

Por auto de fecha 21/07/2016, el tribunal visto el escrito presentado por José Benjamín Pargas Pérez, asistido por el abogado Juan Ernesto Rondón Pérez, dió por ratificada tales actuaciones y acordó la certificación de la copia de cédula de identidad de José Benjamín Pargas Pérez, que presentó por ante el tribunal la cual fue debidamente confrontada con la original………………………………………………………………………………………..


Por auto de fecha: 16- 09- 2016, y por cuanto en el día 12-08-2016, venció el lapso para constituir el Tribunal con asociados sin que las partes hicieran uso de ese derecho, se fijó el
décimo quinto (15to) día siguiente al 05-08-2016, para que las partes presentaran sus informes……………………………………………………………………………………….

En fecha: 29-09-2016, estando dentro del lapso procesal se recibió Escrito de Informes, presentado por la ciudadana: Yamileth Soralys Daza Rodríguez, plenamente identificada en autos, asistida por la abogada en ejercicio Katiusca Uzcategui Briceño, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 247.267 y se agregó al respectivo expediente……………………...

Por auto de fecha: 29-09-2016, visto el escrito de Informes, presentado en tres (03) folios útiles, por la ciudadana Yamileth Soralys Daza Rodríguez, plenamente identificada en autos, asistida por la abogada en ejercicio Katiusca Uzcategui Briceño, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 247.267 , de conformidad con el artículo 512 del Código de Procedimiento Civil, se agregó al expediente………………………………………………...

Por auto de este Tribunal de fecha: 13-10-2016, el Tribunal fijó el lapso para dictar sentencia dentro de los sesenta (60) días de despacho, siguientes a la presente fecha……….


II. MOTIVACIONES PARA DECIDIR

PRIMERA: Vista la fundamentación en los artículos 1160,1167,545,1265,1474,1488, del Código Civil, articulo 16 del Código de Procedimiento Civil, articulo 51 de la Constitución, de la parte actora y por cuanto el demandado José Benjamín Pargas Pérez, adquirió por documento de venta autenticado por ante la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales de los Municipios Sucre y Unda del estado Portuguesa, en fecha 17 de junio de 2008, anotado bajo el número 1271, tomo XIII de los libros de autenticaciones llevados por ese Registro, inserto a los folios 8 y 9, la totalidad de los derechos y acciones sobre una casa para habitación familiar construida con paredes de bloque, concreto y cabillas, techo de tejalit, pisos de cemento, de las denominadas viviendas rurales, con sus instalaciones eléctricas y sanitarias en perfectas condiciones, la cual se construyó sobre un lote de Terreno Municipal cuyas medidas y linderos son las siguientes: Norte: calle Coromoto que es su frente. Sur: Ocupación de los hermanos Pargas. Este: Ocupación de Libia Pargas. Oeste: Ocupación de Blas Márquez, para una superficie de Once Metros (Mtrs 11.00), de frente por Treinta y dos metros de Largo (Mtrs 32.00), cuyo documento fue autorizado con las solemnidades legales por el Registrador con Funciones Notariales de los Municipios Sucre y Unda del estado Portuguesa, no fue tachado de falso, impugnado ni desconocido en la contestación de la demanda este, venta esta que le hicieron los ciudadanos Hermes José Pargas Pérez, Ellilde Pargas Pérez, Oscar Luis Pargas Pérez y Yurisme del Carmen Pargas Pérez, identificados en autos, así mismo alega que posteriormente estos anularon dicha venta, el tribunal aun cuando estos anularon el documento; pero lo hicieron sin la respectiva cualidad necesaria debido a que ya carecían de la misma para anularlo, en virtud de que en fecha anterior había ocurrido la transmisión de esos derechos y acciones a la demandante, el Tribunal le da pleno valor probatorio a este documento de conformidad con los artículos 1357,1359,1360 del Código Civil 435 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia declara que la única propietaria de dichos derechos y acciones es la ciudadana Yamileth Soralys Daza Rodríguez. Y ASI SE DECIDE………………………………………………………………………………….......

SEGUNDA: Por cuanto el documento por el cual adquirió la ciudadana Yamileth Soralys Daza la totalidad de los derechos y acciones sobre la casa objeto de esta demanda fue autorizado con las solemnidades legales por un Registrador con Funciones Notariales de los Municipios Sucre y Unda del Estado Portuguesa, no fue tachado, impugnado ni desconocido en la contestación de la demanda, el tribunal le da pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 1357,1359,1360 del Código Civil, y 435 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE……………………………………………………

TERCERA: El tribunal desestima todas y cada una de las pruebas de la parte demandada por impertinentes y por no tener relación con la demanda de cumplimiento que nos ocupa Y ASI SE DETERMINA……………………………………………………………..

CUARTA: El tribunal desestima y en consecuencia no le da valor alguno a lo solicitado respecto a la no desocupación o desalojo del inmueble objeto de la presente demanda de conformidad con la Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Vivienda por cuanto el presente juicio trata del cumplimiento de un contrato de venta y no de un arrendamiento cuyo procedimiento es distinto Y ASI SE DECIDE........................................

QUINTA: El demandado José Benjamín Pargas no rechazó ni contradijo la pretensión de la demandante ni demostró haber dado efectivo cumplimiento al contrato de venta que nos ocupa, por tales razones esta demanda debe prosperar. Y ASI SE DECIDE...................................................................................................................................

III. DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos de hecho y de derecho este Tribunal Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la demanda que por cumplimiento de contrato de venta interpusiera la ciudadana Yamileth Soralys Daza Rodríguez contra el ciudadano José Benjamín Pargas Pérez, ambas partes suficientemente identificadas y en consecuencia le fija al demandado el día 31 de Enero de 2017 para que realice la entrega de la casa vendida objeto de la presente demanda a la demandante……………………………………………………………………………….......

Se condena a la parte demandada al pago de las costas del juicio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil…………………………….

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Mediadas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa. En Chabasquén, a los Quince (15) días del mes de Diciembre de 2016; Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-


LA JUEZA.


Abg. Sarath Theresa Cárdenas Márquez.
La Secretaria,

Abg. María Samantha Hernández Q.-

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, a las 10:00 am. Conste.

La Secretaria,

Abg. María Samantha Hernández Q.-