Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana Katy Beatriz Tejera Azuaje, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.477.776, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Ana Luisa González Perdomo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 235.521, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que ellas se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por las ciudadanas Yarisma Margarita Baldayo y Lilibeth Artigas Rivero, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 11.540.965 y 13.530.567 respectivamente, consta que la solicitante, desde hace mas de veinticinco (25) años, ha venido poseyendo un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), constante de doce metros (12mts) de frente por veintitrés metros (23mts) de fondo, aproximadamente, ubicado en sector Argimiro Gabaldon, Municipio Sucre del estado Portuguesa y está comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Ocupación que es o fue de Eris Méndez; SUR: Ocupación de mi propiedad que me reservo. ESTE: Ocupación que es o fue de Teresa Méndez y OESTE: Ocupación de Teresa Méndez, donde ha construido unas bienhechurias consistente en una casa de platabanda, piso de cemento rustico, dos (2) habitaciones, 2 porches, sala, comedor y cocina, un (1) baño, un (1) lavadero, 2 puertas y 4 ventanas, todo cercada en alambre púas y unas plantaciones de café, con todo los servicios públicos, a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio personal, invirtiendo en la construcción de dichas bienhechurias la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00).
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana Katy Beatriz Tejera Azuaje, ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que no fue presentado autorización del Instituto Nacional de Tierras (INTI), para el levantamiento del presente titulo supletorio.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,


Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros.
La Secretaria Accidental.


Abg. Maria Agustina Silva Silva.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud N° 4189-16