Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadano Juan Bautista Moron Vizcaya, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 10.051.965, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Yonny Barrios Milla, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 185.566, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que el se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos José Alcides Berrios Quintero y Valero Antonio Moron, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 13.119.904 y 3.597.406, respectivamente, consta que la solicitante ha venido poseyendo un lote de terreno desde hace tres (03) años propiedad Municipal, ubicado en la Urbanización Simón Bolívar, de la población de Biscucuy Municipio Sucre del estado Portuguesa, el cual mide quince metros (15m) de frente por nueve metros (9m) de fondo, configurando una superficie de ciento treinta y cinco metros cuadrados (135mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Casa y solar de Olivia Fernández; Sur: Carrera 1. Este: Calle Raúl Chinchilla. Oeste: Terreno de Teresa Peña Guerra, ha construido un inmueble constituido por dos (02) plantas distribuida de la siguiente manera Primera Planta: dos (02) locales comerciales, distribuidos así; Local Nº 1 construido de pisos de granito, paredes bloque y techo de platabanda y conformado por un salón abierto para la atención al publico y una sala de baño; Local Nº 2 un salón comercial edificado de pisos de granito, paredes de bloque y techo de platabanda y conformado por dos salas de baño y un garaje. Segunda Planta; una casa quinta edificada sobre el área de construcción de los referidos locales comerciales, construida de techo de acerolit, paredes de bloques frisadas, pisos de granito y conformada por cocina-comedor, sala-recibo, dos (02) dormitorios, dos salas de baño, un porche y un salón para reuniones sociales, todo esto con sus servicios eléctricas y sanitarias, a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio y trabajo personal, invirtiendo en dicha bienhechurias la cantidad de dos millones de bolívares (Bs. 2.000.000,00).
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a el ciudadano Juan Bautista Moron Vizcaya, ya identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que no fue presentado autorización de la Sindicatura Municipal, para el levantamiento del presente titulo supletorio.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros.
La Secretaria Accidental
Abg. Maria Agustina Silva Silva.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud N° 4176-16
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