REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 12 de Diciembre de 2016
206º y 157°
DECRETO
Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO, que por Distribución correspondió a este Tribunal, interpuesta por la ciudadana ANA YUMARA CHIRINOS PINEDA, mayor de edad, soltera, Abogada, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.965.241, domiciliada en la calle 14 con avenida 1y 2 Sector Centro III, Parroquia Villa Bruzual, del Municipio Turén del Estado Portuguesa. Actuando en su propio nombre, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 214.642.
Solicita que la anterior diligencia sea declarada suficiente para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre unas mejoras y bienhechurías a que ellas se contraen. De las declaraciones contestes rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: MARIANELA MARINA RODRIGUEZ CAMACHO y JUAN CARLOS COLMENAREZ JIMEMEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-14.676.326 y V-24.427.625, respectivamente, civilmente hábiles y de su mismo domicilio.
Consta que la solicitante, ha construido dentro de un lote de terreno de Ejido Municipal, ubicado en la calle 14 con avenida 1 y 2 Sector Centro III, Parroquia Villa Bruzual, del Municipio Turén del Estado Portuguesa, que tiene una área total de DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (286,88 Mts2), y las mejoras y Bienhechurías tienen un total de SETENTA Y OCHO CON OCHO METROS CUADRADOS (78,08 Mts2). Comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Alejandro Amaro en 11,25 ML; SUR: Calle 14 Sector Centro III que es su frente 11,25 ML; ESTE: Maria de Riera en 25,50 ML y OESTE: Gregorio Álvarez en 25,50 ML, que ha construido a sus propias expensa desde hacen aproximadamente Quince (15) años, unas mejoras y Bienhechurías, que consiste en paredes de bloques de cementos, platabanda piso de granito, Tres (3) habitaciones, Un (1) baño, una (1) cocina, un (1) comedor, Un (1) Porche, Un (1) lavadero, con todos sus servicios eléctricos y sanitarios.-
Que ha invertido la cantidad de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.000°°), que equivalen a DIECISEIS CON NOVENTA Y CINCO UNIDAD TRIBUTARIA. (16,95)
Por cuanto no ha habido oposición de terceros y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana ANA YUMARA CHIRINOS PINEDA, ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que presentaron: copia fotostática simple de la Cédula de Identidad de la solicitante, Plano de mensura, cédula catastral emitidos por la Dirección Municipal de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Turén, Estado Portuguesa, certificado de solvencia N° 11243, Carta de Residencia emitida del Consejo Comunal del Sector Centro III Turén del Estado Portuguesa, para que la solicitante se le provea del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías, dentro del terreno referido. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Suplente Especial,
Abg. LILIA YELITZA VIZCAYA R La Secretaria,
Abg. GLORIA S. BURGOS E.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.- Conste:
Solicitud Nº 14.670-2016
LYVR/GSBE/oma