REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Píritu, Ocho (08) de Diciembre de dos mil Dieciséis (2.016).
206º y 157º
SOLICITUD Nº 1.150/2016.-
Vista la SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada en este Tribunal en fecha: 17-12-2.015, por la ciudadana: MARISOL ELENA REYNA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.549.944, en su carácter de solicitante de la presente solicitud TITULO SUPLETORIO, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JOSE ANTONIO GUEDEZ MORALES, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-14.346.447 e inscrito en el Inpreabogado Nro. 109.642, con domicilio procesal en Villa Bruzual, Municipio Turen, del Estado Portuguesa, actuando en su propio nombre, en la cual solicita sea declarada la prenombrada ciudadana; quien fuera hija del De Cujus, asícomo a sus hermanos ciudadanos: HENRY OCTAVIO GONZALEZ, BONNY ANTONIO GONZALEZ, JOSE LEONARDO GONZALEZ, VIANNEDY DEL CARMEN LEON GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-9.568.275, V-9.838.453, V-10.636.602, V-11.542.676 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante ROSA RAMONA GONZALEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.129.660, con domicilio en la Urbanización Betty de Herrera, Av. 104, Casa Nº 11563, Píritu, Municipio Esteller, Estado Portuguesa, quién falleció Ab-Instestato el día NUEVE (09) DE AGOSTO DE 2.016, en el: Hospital Universitario Dr. Jesús María Casal Ramos, Municipio Araure, Estado Portuguesa; según se desprende del Acta de Defunción Nº 1161, del Libro de Registro Civil de la Oficina del Municipio Araure, de fecha: 10-08-2016, la cual fue acompañada a la presente solicitud; además, adjuntan copias certificadas del acta de nacimiento de la solicitante y de sus hermanos, copia certificada del Registro de Defunción Nº 1161, correspondiente a la ciudadana: ROSA RAMONA GONZALEZ, copias de las cédulas de identidad de la solicitante, de sus hermanos y de la De cujus (folios 04 al 14 frentes).
En fecha: 08 de Noviembre de 2.016, se le da entrada en los libros respectivos a la presente solicitud, quedando anotada bajo el Nº 1.150/2016 (folio 15).
En fecha: 10 de Noviembre de 2016, se dicta auto acordando subsanar la presente solicitud, en virtud de que faltan documentos probatorios para cotejar la información suministrada (folio 16).
En fecha: 21 de Noviembre de 2016, mediante diligencia la ciudadana: MARISOL ELENA REYNA GONZALEZ, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JOSE ANTONIO GUEDEZ MORALES, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-14.346.447 e inscrito en el Inpreabogado Nro. 109.642, consigna a los fines de subsanar la presente solicitud, copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano: HENRY OCTAVIO GONZALEZ (folios 17 y 18).
Dándole curso de ley correspondiente, la solicitud fue admitida en fecha: 22
de Noviembre de 2.016, ordenándose en el auto de admisión la publicación de un EDICTO, en un diario de circulación Regional con el fin de que cualquier persona que tuviera interés directo y manifiesto, concurriese a este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos la publicación y consignación del mismo, a exponer lo que considerara conveniente. De igual forma, se estableció en el auto de admisión que los testigos se presentarían por la parte interesada en su debida oportunidad; asimismo, se acordó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, como parte de buena fe, de conformidad con el artículo 129 del Código de Procedimiento Civil (folios 19 al 22 frentes).
En fecha: 22 de Noviembre de 2.016, mediante diligencia la ciudadana: MARISOL ELENA REYNA GONZALEZ, identificada en autos, recibe ejemplar del Edicto librado en la presente solicitud a los fines de hacerlo publicar en un diario de Circulación Regional (folio 23 frentes).
En fecha: 23 de Noviembre de 2.016, el alguacil de este Tribunal consigna boleta de notificación librada a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, debidamente cumplida, (folios 24 y 25 frentes).
En fecha: 24 de Noviembre de 2.016, mediante diligencia la ciudadana: MARISOL ELENA REYNA GONZALEZ, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JOSE ANTONIO GUEDEZ MORALES, inscrito en el Inpreabogado Nro. 109.642, promueve como testigos para declarar en la presente solicitud, a las ciudadanas: ALBERTINA DEL CARMEN PEREZ y NORELVYS GEORMARY CASTILLO GARCIA, consignando copia fotostática de las Cédulas de Identidad de los mencionados ciudadanos (folios 26 al 28 frentes).
En fecha: 24 de Noviembre de 2.016, mediante diligencia la ciudadana: MARISOL ELENA REYNA GONZALEZ, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JOSE ANTONIO GUEDEZ MORALES, inscrito en el Inpreabogado Nro. 109.642, consigna Edicto el cual fue publicado en el Diario ÚLTIMA HORA, en fecha: 24-11-2016, dejándose transcurrir íntegramente el lapso de ley (folios 29 y 30 frentes).
En fecha: 29 de Noviembre de 2.016, se dicta auto fijando oportunidad para oir la declaración de las testigos promovidas por la solicitante, ciudadanas: ALBERTINA DEL CARMEN PEREZ y NORELVYS GEORMARY CASTILLO GARCIA; para el segundo día de despacho siguiente a esta fecha (folio 31 frente).
En fecha: 30 de Noviembre de 2.016, se escuchó las testimoniales rendidas por las ciudadanas: ALBERTINA DEL CARMEN PEREZ, de 44 años de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.078.147, de profesión u oficio Secretaria, domiciliada en Calle 5, Barrio Tierra Floja, Sector II, Píritu, Estado Portuguesa y NORELVYS GEORMARY CASTILLO GARCIA, de 32 años de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.799.704, de profesión u oficio Coordinadora de ambiente, domiciliada en Urbanización Betty de Herrera, Calle Principal, Píritu, Estado Portuguesa (folios 32 y 33 frentes).
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:
UNICO: Con los documentos acompañados en la solicitud, a saber; Acta de Defunción Nº 1161, del Libro de Registro Civil de la Oficina del Municipio Araure de fecha: 10-08-2016, la cual fue acompañada a la presente solicitud (folio 4); además, adjuntan copia de la cédula de identidad y copia certificada del Acta de
Nacimiento de la solicitante, copia de la cédula de identidad de su madre, copia fotostática de la Cédula de Identidad del causante (folios 3, 8 y 9 frente), asícomo copia certificada del Acta de Matrimonio del De cujus (folios 5 al 7 frente), documentos que éste Juzgador aprecia y valora de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil. De igual forma, tomando en consideración la declaración de los ciudadanos: ALBERTINA DEL CARMEN PEREZ y NORELVYS GEORMARY CASTILLO GARCIA, (folios 32 y 33), quienes se encuentran debidamente identificadas en los autos y que estuvieron contestes en afirmar los hechos narrados, no encontrándose incursos en ninguna de las generales de ley; razón por la cual son valoradas y apreciadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Valoradas todas las pruebas traídas por los solicitantes a los autos, conforme lo ordena el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal, considera que se encuentra suficientemente demostrado que el ciudadano: ROSA RAMONA GONZALEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.129.660, deja como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de sus bienes, a sus hijos: MARISOL ELENA REYNA GONZALEZ, HENRY OCTAVIO GONZALEZ, BONNY ANTONIO GONZALEZ, JOSE LEONARDO GONZALEZ, VIANNEDY DEL CARMEN LEON GONZALEZ, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-14.271.421, 9.568.275, V-9.838.453, V-10.636.602, V-11.542.676 respectivamente; “ASÍ SE DECLARA”.
Por las razones expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo expresamente los derechos de terceros por la naturaleza misma de la presente solicitud; DECLARA las presentes actuaciones suficientes para que se acrediten como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los bienes dejados por la causante, ciudadana: ROSA RAMONA GONZALEZ, a su hijos: MARISOL ELENA REYNA GONZALEZ, HENRY OCTAVIO GONZALEZ, BONNY ANTONIO GONZALEZ, JOSE LEONARDO GONZALEZ, VIANNEDY DEL CARMEN LEON GONZALEZ, identificadas en autos.
Expídanse por Secretaría, copias fotostáticas certificadas de todas las actuaciones; así como, del presente Decreto, siendo a costa de los solicitantes la reproducción de las mismas.
Publíquese, Regístrese, devuélvase original de las presentes actuaciones al interesado a los fines legales consiguientes previa anotación de todo lo actuado en el Libro Diario del Tribunal.
Dada, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Píritu, a los Ocho (08) días del mes de Diciembre del dos mil Dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. MIGUEL RAFAEL QUIÑÓNEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
ABG. LEIDIS LAMEDA
En el mismo día de hoy: 08-12-2016, siendo las 2:30 p.m., se publicó el presente decreto. Conste,
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SOLICITUD N° 1.150/2015. DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
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