REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Araure, 16 de Diciembre de 2016.
206° y 157°

SOLICITUD N°: 3.209-2016.

SOLICITANTE: AIDE GERONIMO PEREZ VARGAS, venezolano mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.677.064, domiciliado en la calle 01 con avenida 02, casa Nº S/N, sector, Payara, Municipio Páez del Estado Portuguesa.

ABOGADO ASISTENTE: SANDRA CARINA MARTÍNEZ SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.125.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

DECRETO.

Vista la anterior solicitud, junto con los recaudos acompañados por ella, de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por el ciudadano AIDE GERONIMO PEREZ VARGAS, venezolano mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.677.064, domiciliado en la calle 01 con avenida 02, casa Nº S/N, sector, Payara, Municipio Páez del Estado Portuguesa, asistido por la abogada SANDRA CARINA MARTÍNEZ SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.125, recibida ante este Tribunal el 18/10/16 de distribución realizada en la misma fecha en este Despacho; sobre los bienes dejados por el causante CESILIO JOSÉ PEREZ MONSALVE, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.945.266, quien en vida residía en la calle 02 con avenida 3, Caserío Chispa, Payara, Municipio Páez del Estado Portuguesa, fallecido ab-intestato el día NUEVE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS (09/09/2016), padre del solicitante y de los ciudadanos COROMOTO FRANCISCO PEREZ VARGAS, ANGELA MERCEDES PEREZ VARGAS, MOISES GREGORIO PEREZ VARGAS, MARCOS GREGORIO PEREZ VARGAS, ROSA ELENA PEREZ VARGAS y VICTOR JOSE PEREZ VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.416.637, V-16.861.853, V-16.636.808, V-19.636.810, V-19.636.806, V-21.058.275; se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme al Derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentó la parte interesada.

En este sentido, observa esta juzgadora, que el solicitante en cuestión, acompaña como medios de prueba lo siguiente:

1.- Copia fotostática certificada del Acta de Defunción N° 1365, expedida en fecha 13/10/16, por la abogada ISABEL CRISTINA ALVARADO MONTES, Registradora Civil del Municipio Arauredel Estado Portuguesa, (folio 03), que al tratarse de una copia certificada de un documento original expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el de cujus CESILIO JOSÉ PEREZ MONSALVE, falleció Ab-intestato el día NUEVE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS (09/09/2016). Y así se establece.

2.- Copia fotostática certificada del Acta de Defunción N° 06, expedida en fecha 07/10/16, por YOLIS COROMOTO CAMACARO DE PERALTA, Registradora Civil de la Parroquia Payara, Municipio Páez del Estado Portuguesa, (folio 04 y 05), que al tratarse de una copia certificada de un documento original expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la ciudadana RAQUELINA DEL CARMEN VARGAS CARVAJAL, falleció Ab-intestato el día CINCO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS (05/04/2016) era madre del solicitante. Y así se establece.

3.- Copias fotostáticas certificadas de las Actas de Nacimiento Nros. 56, 188, 234, 148, 149, 559 y 243, por YOLIS COROMOTO CAMACARO DE PERALTA, Registradora Civil de la Parroquia Payara, Municipio Páez del Estado Portuguesa, (folios 06 al 12), correspondiente a los ciudadanos AIDE GERONIMO PEREZ VARGAS, COROMOTO FRANCISCO PEREZ VARGAS, ANGELA MERCEDES PEREZ VARGAS, MOISES GREGORIO PEREZ VARGAS, MARCOS GREGORIO PEREZ VARGAS, ROSA ELENA PEREZ VARGAS y VICTOR JOSE PEREZ VARGAS, que al tratarse de unas copias certificadas de un documento original expedido por funcionarios facultado para ello, se les confieren pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestran a esta juzgadora, que los prenombrados ciudadanos son hijos del de cujus CESILIO JOSÉ PEREZ MONSALVE.- Y así se establece.

4.- Copias fotostáticas simple de la Cédula de Identidad Nros. V-5.945.266, V-21.058.275, V-19.636.808, 14.677.064, 19.636.810, 16.861.853, 19.636.806 y 16.416.637, del de cujus, y los ciudadanos CESILIO JOSÉ PEREZ MONSALVE, VICTOR JOSE PEREZ VARGAS, MOISES GREGORIO PEREZ VARGAS, AIDE GERONIMO PEREZ VARGAS, MARCOS GREGORIO PEREZ VARGAS, ANGELA MERCEDES PEREZ VARGAS, ROSA ELENA PEREZ VARGAS y COROMOTO FRANCISCO PEREZ VARGAS, respectivamente, (folios 13 al 16), que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aportan elementos probatorios algunos, en consecuencia se desechan. Y así se establece.

5.- Copia fotostática certificada de la Acta de Matrimonio Nro. 89, expedida en fecha 12/09/16, por la abogada MARÍA ROJAS en su carácter de Registradora Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, (folio 07), al tratarse de una copia certificada de un documento original expedido por funcionarios facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestran a esta juzgadora, que la ciudadana ELENA IACONO DE INGHILTERRA estaba casado con el de cujus BIAGIO INGHILTERRA.- Y así se establece.

En fecha 14/11/16, compareció ante este Despacho el ciudadano AIDE GERONIMO PEREZ VARGAS, asistido por la abogada SANDRA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.125, mediante diligencia consigna cartel de citación, publicado en el diario “El NUEVO PAÍS” de fecha 03/11/16; así mismo consignó copia de la Cédula de Identidad de los testigos ciudadanos YOEL ANTONIO GONZALEZ VARGAS y PEDRO MANUEL ESCALONA SALAZAR; En esta misma fecha el ciudadano AIDE GERONIMO PEREZ VARGAS otorgo poder Apud Acta a la abogada SANDRA MARTINEZ (folios 19 al 23).

En fecha 30/11/16, por auto este tribunal fijo el tercer día de Despacho siguiente al día de hoy, a las 11:00 a.m., y 11:15 a.m., respectivamente para oír la declaración de los ciudadanos: YOEL ANTONIO GONZALEZ VARGAS y PEDRO MANUEL ESCALONA SALAZAR, en virtud de haber cumplido con lo que hace referencia el Cartel de Citación librado por este Tribunal en fecha 21/10/2016 (folio 24).

En fecha 06/12/16, siendo las 11:00 a.m., y 11:15 a.m., respectivamente fecha y hora fijada por este Tribunal para oír la declaración de los ciudadanos: YOEL ANTONIO GONZALEZ VARGAS y PEDRO MANUEL ESCALONA SALAZAR, se dejó constancia que ninguno de los dos comparecieron ni por si, ni por medio de apoderado judicial, declarándose desiertos los actos (folios 25 fte y vto).

En fecha 07/12/16, compareció ante este Despacho el ciudadano AIDE GERONIMO PEREZ VARGAS, asistido por la abogada Rosa Zerpa, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 198.913, mediante diligencia solicitó nueva oportunidad para evacuar a los testigos (folios 26).

En fecha 12/12/16, Por auto este Tribunal fijó el Cuarto (4to) Día de Despacho siguiente al día de hoy, a las 11:00 a.m., y 11:15 a.m., respectivamente para oír la declaración de los ciudadanos: YOEL ANTONIO GONZALEZ VARGAS y PEDRO MANUEL ESCALONA SALAZAR, solicitado por el ciudadano AIDE GERONIMO PEREZ VARGAS, asistido por la abogada Rosa Zerpa, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 198.913, (folios 27).

En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., y 11:15 a.m., comparecieron los ciudadanos YOEL ANTONIO GONZALEZ VARGAS y PEDRO MANUEL ESCALONA SALAZAR, rindieron sus declaraciones ante este despacho (folio 28).