REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Exp. Nº C-278-2016
Decisión: Sentencia Con Lugar.
Matéria: Civil.
Juicio: Divorcio 185-A.
Partes: ALEJOS MUJICA ELOISA DEL ROSARIO Y ALDANA RAMOS CARLOS ENRIQUE.
Jueza Sentenciadora: Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
Se inició la presente causa por solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos: ALEJOS MUJICA ELOISA DEL ROSARIO Y ALDANA RAMOS CARLOS ENRIQUE, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-11.548.674 y V-11.850.306, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto de el abogado Nicolás Humberto Varela, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.422.
Afirman los solicitantes: “….Que en fecha 08 de Julio de 1993 contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Páez del estado Portuguesa, tal como se evidencia del acta de matrimonio signada con el N° 295, establecieron el último domicilio conyugal en la calle 22 casa S/N al lado 48-3, entre avenida 15 de Araure y la avenida 29 de la ciudad de Acarigua estado Portuguesa. Asimismo manifiestan que durante la unión conyugal procrearon dos (02) hijos que llevan por nombre DIERESSIS SHARON ALDANA ALEJO Y DEWIS MICHELL ALDANA ALEJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-23.580.327 y V-26.035.006, por lo que han permanecido separados de hecho por más de 17 años, y no adquirieron bienes que repartir, en consecuencia de común y mutuo acuerdo han convenido y decidido solicitar el divorcio conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Por recibida la presente solicitud en fecha 31 de mayo del 2016 del Tribunal Distribuidor Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, admitida por este Tribunal por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni alguna disposición expresa de la Ley, se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente, se formó el expediente, así mismo, se libró Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público en Materia de Familia del Segundo Circuito del estado Portuguesa.
En fecha 28 de noviembre del 2016, fue notificada la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y estando dentro del lapso de los diez (10) días para que haga oposición de conformidad con lo establecido en el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, dicha representante no hizo oposición alguna en el presente procedimiento. Y al haber alegado lo solicitantes que se encuentran separados de hecho por más de quince años, es procedente la solicitud de divorcio, y así se declara.
El Tribunal para decidir observa:
P R I M E R O:
La presente solicitud de Divorcio fue fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, es decir; por la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos: ALEJOS MUJICA ELOISA DEL ROSARIO Y ALDANA RAMOS CARLOS ENRIQUE, por más de diecisiete (17) años.-
S E G U N D O:
Se observa que la solicitud fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se notifico al Fiscal del Ministerio Público con competencia en la materia y no hizo oposición alguna, cumpliéndose así con las formalidades de ley, por lo tanto se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior para que proceda el divorcio solicitado y en consecuencia, se declare disuelto el vínculo matrimonial; y Así se Declara.-
D E C I S I O N:
Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: ALEJOS MUJICA ELOISA DEL ROSARIO Y ALDANA RAMOS CARLOS ENRIQUE, ya identificados, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, DISUELTO el vínculo conyugal por ellos contraído por ante el Registro Civil del Municipio Páez del estado Portuguesa, en fecha 08 de Julio de 1993, según consta de copia certificada del Acta de Matrimonio N° 295.-
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los catorce (14) días del mes de Diciembre de Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 206° y 157°.-
La Juez;
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.-
La Secretaria;
Abg. Aura Rangel Romano.-
En la misma fecha siendo las 11:00 de la mañana, se publicó la presente decisión. Conste.
(Secretaria)
MSDS/ARR/Katty.-
Exp. N° C-278/2016.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Exp. Nº C-278-2016
Decisión: Sentencia Con Lugar.
Matéria: Civil.
Juicio: Divorcio 185-A.
Partes: ALEJOS MUJICA ELOISA DEL ROSARIO Y ALDANA RAMOS CARLOS ENRIQUE.
Jueza Sentenciadora: Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
Se inició la presente causa por solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos: ALEJOS MUJICA ELOISA DEL ROSARIO Y ALDANA RAMOS CARLOS ENRIQUE, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-11.548.674 y V-11.850.306, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto de el abogado Nicolás Humberto Varela, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.422.
Afirman los solicitantes: “….Que en fecha 08 de Julio de 1993 contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Páez del estado Portuguesa, tal como se evidencia del acta de matrimonio signada con el N° 295, establecieron el último domicilio conyugal en la calle 22 casa S/N al lado 48-3, entre avenida 15 de Araure y la avenida 29 de la ciudad de Acarigua estado Portuguesa. Asimismo manifiestan que durante la unión conyugal procrearon dos (02) hijos que llevan por nombre DIERESSIS SHARON ALDANA ALEJO Y DEWIS MICHELL ALDANA ALEJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-23.580.327 y V-26.035.006, por lo que han permanecido separados de hecho por más de 17 años, y no adquirieron bienes que repartir, en consecuencia de común y mutuo acuerdo han convenido y decidido solicitar el divorcio conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Por recibida la presente solicitud en fecha 31 de mayo del 2016 del Tribunal Distribuidor Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, admitida por este Tribunal por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni alguna disposición expresa de la Ley, se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente, se formó el expediente, así mismo, se libró Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público en Materia de Familia del Segundo Circuito del estado Portuguesa.
En fecha 28 de noviembre del 2016, fue notificada la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y estando dentro del lapso de los diez (10) días para que haga oposición de conformidad con lo establecido en el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, dicha representante no hizo oposición alguna en el presente procedimiento. Y al haber alegado lo solicitantes que se encuentran separados de hecho por más de quince años, es procedente la solicitud de divorcio, y así se declara.
El Tribunal para decidir observa:
P R I M E R O:
La presente solicitud de Divorcio fue fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, es decir; por la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos: ALEJOS MUJICA ELOISA DEL ROSARIO Y ALDANA RAMOS CARLOS ENRIQUE, por más de diecisiete (17) años.-
S E G U N D O:
Se observa que la solicitud fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se notifico al Fiscal del Ministerio Público con competencia en la materia y no hizo oposición alguna, cumpliéndose así con las formalidades de ley, por lo tanto se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior para que proceda el divorcio solicitado y en consecuencia, se declare disuelto el vínculo matrimonial; y Así se Declara.-
D E C I S I O N:
Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: ALEJOS MUJICA ELOISA DEL ROSARIO Y ALDANA RAMOS CARLOS ENRIQUE, ya identificados, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, DISUELTO el vínculo conyugal por ellos contraído por ante el Registro Civil del Municipio Páez del estado Portuguesa, en fecha 08 de Julio de 1993, según consta de copia certificada del Acta de Matrimonio N° 295.-
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los catorce (14) días del mes de Diciembre de Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 206° y 157°.-
La Juez;
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.-
La Secretaria;
Abg. Aura Rangel Romano.-
En la misma fecha siendo las 11:00 de la mañana, se publicó la presente decisión. Conste.
(Secretaria)
MSDS/ARR/Katty.-
Exp. N° C-278/2016.-
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