REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL.
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de diciembre de 2016.
206º y 157º.
EXPEDIENTE Nº: AP31-V-2015-000713.
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil BANCO BICENTENARIO DEL PUEBLO, DE LA CLASE IBRERA, MUJER Y COMUNAS, BANCO UNIVERSAL, C.A.

APODERADOS
JUDICIALES: YRAIMA COROMOTO AGUILARTE, LIESKA CARLINA SARRIA RODRIGUEZ, JOSE MIGUEL PEÑA AGUILARTE y FLAVIO FABIAN CARDENAS MEZA.
PARTE
DEMANDADA: FRANCISCO INDELICATO ESPADA
e ILDEGAR GARRIDO FAJARDO.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA
DEFINITIVA
(HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO).

Visto el escrito suscrito y firmado por los abogados YRAIMA COROMOTO AGUILARTE, LIESKA CAROLINA SARRIA RODRIGUEZ, JOSE MIGUEL PEÑA AGUILARTE y FLAVIO FABIAN CARDENAS MEZA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 15.935, 114.510, 115.453 y 186.097, respectivamente en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, sociedad mercantil BANCO BICENTENRIO DEL PUEBLO, DE LA CLASE OBRERA, MUJER Y COMUNAS, BANCO UNIVERSAL, C.A., presentado por la Abogada LIESKA CAROLINA SARRIA RODRÍGUEZ, supra identificada, el 21/11/2016 cursante a los folios 114 al 119, mediante el cual manifiestan haber alcanzado un acuerdo con la parte demandada, ciudadanos FRANCISCO INDELICATO ESPADA e ILDEGAR GARRIDO FAJARDO, posterior a la interposición de la presente causa, satisfaciendo los conceptos judicialmente peticionados, en representación de su mandante por lo cual proceden a desistir del procedimiento y de la acción incoado por cobro de bolívares y se homologue el desistimiento planteado conforme a lo establecido en los artículo 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil. Solicitando por último le sean expedidas dos (2) copias certificadas del presente escrito de desistimiento y de la decisión que provea su homologación. Para decidir al respecto se observa:
El presente juicio fue interpuesto por los abogados YRAIMA COROMOTO AGUILARTE, LIESKA CAROLINA SARRIA RODRIGUEZ, JOSE MIGUEL PEÑA AGUILARTE y FLAVIO FABIÁN CÁRDENAS MEZA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 15.935, 114.510.115.453 y 186.097, respectivamente, apoderados judicial de la sociedad mercantil BANCO BICENTENARIO DEL PUEBLO, DE LA CLASE OBRERA, MUJER Y COMUNAS, BANCO UNIVERSAL, C.A., anteriormente denominado BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A., contra los ciudadanos FRANCISCO INDELICATO ESPADA e ILDEGAR GARRIDO FAJARDO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-10.472.370 y -8.237.444, respectivamente, el primero en su carácter de deudor principal y el segundo en calidad de fiador solidario y principal pagador de la obligación objeto de litigio.
Por cuanto el desistimiento es de la acción, se declara que no es necesario el consentimiento de la parte demandada para otorgarle la homologación a dicho desistimiento, aunado al hecho de que ni siquiera han sido citados al juicio.-
Por otro lado se observa que a los apoderados judiciales de la parte actora les fue otorgada la facultad de desistir, tal como se evidencia del instrumento poder que le fue otorgado por el ciudadano JAMEZ RAFAEL HERNÁNDEZ GUAREGUA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.195.051, en carácter de presidente de la sociedad mercantil BANCO BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL, C.A., autenticado ante la Notaría Publica Séptima del Municipio Chacao del Estado Miranda en fechas catorce (14) de mayo y primero (1) de agosto de 2014, respectivamente bajo el Nº 28, Tomos 60 y 117, respectivamente, actualmente denominado BANCO BICENTENARIO DEL PUEBLO, DE LA CLASE OBRERA, MUJER Y COMUNAS, BANCO UNIVERSAL, C.A., conforme al Decreto Nº 2.461 de fecha 26 de Septiembre de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.996, de fecha 26/09/2016, y debidamente autorizados por el actual presidente de dicha sociedad mercantil, ciudadano MIGUEL ANGEL PÉREZ ABAD; instrumento que consta en actas consignado en copia simple. Igualmente constata este tribunal que la parte demandante tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que el presente juicio se trata de materia en la cual no están prohibidas las transacciones.
En consecuencia, conforme a lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República y por autoridad de la ley, este tribunal le imparte su homologación al desistimiento de la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES interpuso la sociedad mercantil BANCO BICENTENARIO DEL PUEBLO, DE LA CLASE OBRERA, MUJER Y COMUNAS, BANCO UNIVERSAL, C.A., contra los ciudadanos FRANCISCO INDELICATO ESPADA e ILDEGAR GARRIDO FAJARDO, acordándose proceder en este caso como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Igualmente se ordena la expedición de las copias certificadas que requieran los interesados, previa la consignación de las copias pertinentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 14 días del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

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ABG. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.

…/…
LA SECRETARIA TITULAR,

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ABG. VIOLETA RICO CHAYEB.
En la misma fecha siendo las (09:56 a.m)., fue registrada y publicada la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR,

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ABG. VIOLETA RICO CHAYEB.




ZMRZ/VRCH/daniela./
EXPEDIENTE Nº AP31-V-2015-000713.-