REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, Veinte (20) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).
206º y 157º.

EXPEDIENTE Nº: AN31-X-2016-000020.
PARTE ACTORA: FLORINDA DIZ BESADA.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL SERENOS TD MAEL C.A.,
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
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Vista la diligencia de fecha 19 de diciembre de 2016, presentada por el abogado FRANCISCO GIL HERRERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.215, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó sea decretado la medida de embargo preventivo sobre los bienes de la demandada, los cuales se reservan señalar al momento de la práctica de la medida, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto este Juzgado observa:
Para decretar una medida cautelar, es absolutamente necesario que se cumplan dos requisitos concurrentes, estos son la presunción grave del derecho que se reclama (fumus bonis iuris) y la presunción de que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora).
Este juzgado observa que no fue consignado algún medio probatorio que haga presumir que quedaría ilusoria la ejecución del fallo; en caso de una eventual declaratoria de procedencia de la demanda; requisito que debe ser concurrente con la presunción del buen derecho, previsto de manera general en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Juzgado niega la SOLICITUD DE MEDIDA EMBARGO preventivo solicitada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
En la sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de diciembre del año dos mil dieciseis (2016). A 206º años de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
En esta misma fecha siendo las 2:30pm, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
Expediente Nº AN31-X-2016-000020 (Cuaderno de Medias)
Expediente Nº AP31-V-2016-000977 (Asunto Principal)
ZMRZ/VRCH.-