REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiuno (21) de diciembre de 2016.
206º y 157º.

EXPEDIENTE Nº: AP31-F-2010-001229.
SOLICITANTES: REZA PANAHI y KAREN MELISSA COLATO.
MOTIVO: SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES.
SENTENCIA: DEFINITIVA (CONVERSIÓN EN DIVORCIO.)

Vista la diligencia que antecede, presentada por el abogado JOSE GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 33.352, apoderado judicial de la ciudadana KAREN MELISSA COLATO, de nacionalidad estadounidense, titular de pasaporte número 045199716, mediante la cual expuso que por cuanto transcurrió ampliamente el término del año desde que se decretó la separación, el 30/04/2010, expresamente solicita que sea decretada la conversión de la separación de cuerpos y bienes en divorcio y quede disuelto el vínculo conyugal que une a su representada con el ciudadano REZA PANAHI.
Ahora bien, de una revisión efectuada a las actas que conforman el expediente, se evidencia de los folios diecisiete (17) y dieciocho (18), ambos inclusive, que el 20 de julio de 2011, se recibió diligencia presentada por el ciudadano REZA PANAHI, de nacionalidad iraní, titular de la cédula de identidad número E- 82.363.065, asistido por el abogado NELSON PIETRANTONI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 123.271, mediante la cual expuso que en virtud de haber transcurrido suficientemente el lapso de un año calendario desde que desde que manifestó junto a su cónyuge el deseo de ambos de no continuar la vida conyugal, siendo admitida por este despacho en fecha 30 e abril de 2010, sin que hubiera lugar a reconciliación durante dicho período, ratificaba la voluntad de separación y en consecuencia solicitó se decretara la conversión en divorcio con los respectivos efectos de ley; motivo por el cual este tribunal había ordenado la notificación de la cónyuge.
Ahora bien, para proveer la solicitud presentada, este tribunal constata que fue consignado original del instrumento poder otorgado al abogado JOSE DE JESUS GONZALEZ VELASQUEZ, por la ciudadana KAREN MELISSA COLATO, autenticado el 2 de noviembre de 2009, ante el Consulado General en Miami, Estado de Florida, de la República Bolivariana de Venezuela, anotado bajo el número 198, folios 423 y 424, tomo 105, de los libros de registro llevados ante el referido Consulado, mediante el cual le confirió entre otras, facultad expresa para solicitar ante el tribunal que viene conociendo de la causa judicial por separación de cuerpos por mutuo consentimiento, la conversión en divorcio. En consecuencia, dicho abogado tiene legitimidad para interponer la solicitud de conversión realizada. En razón a ello, este tribunal procede a pronunciarse sobre la misma.
A tales efectos se constata que el 30 de abril de 2016, este órgano jurisdiccional dictó auto mediante el cual decretó la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos REZA PANAHI y KAREN MELISSA COLATO, de conformidad con lo previsto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Se observa que la solicitud realizada por ambos cónyuges, uno personalmente y la otra representada por abogado está fundamentado legalmente en el artículo 185 del Código Civil, que dispone en sus dos (2) últimos apartes lo siguiente:
…“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de mas de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa la notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”
En razón a ello, este tribunal considera que se dan los presupuestos procesales contenidos en dicha norma para declarar procedente la solicitud interpuesta, pues ya transcurrió más de un año desde que fue decretada jurisdiccionalmente la separación, sin que haya ocurrido reconciliación conyugal.
En consecuencia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, este juzgado declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los ciudadanos REZA PANAHI y KAREN MELISSA COLATO; y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el 5 agosto de 2005, contraído ante el entonces denominado Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, asentado bajo el acta de matrimonio número once (11), en los Libros de Matrimonios llevados durante el año 2005.
Con la finalidad prevista en los artículos 506 del Código Civil y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena libar oficios al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, al Registro Principal Civil del Distrito Capital; así como a la Oficina Regional de Registro Civil del Consejo Nacional Electoral (CNE), del Distrito Capital, anexo a copia certificada de la presente decisión, una vez que sea declarada definitivamente firme, ordenada su ejecución y cualquiera de los interesados consigne las copias simples respectivas para su certificación. Se ordena entregar los indicados oficios en la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial, para que sean retirados por los solicitantes y/o sus apoderados judiciales y éstos a su vez los entreguen ante los organismos señalados, a los fines legales previstos en las normas indicadas.
Igualmente se ordena la expedición de las copias certificadas que requieran los intervinientes, previa la consignación de las copias pertinentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la publicación y registro de la presente decisión, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 eiusdem. Por cuanto es dictada en el término legalmente establecido para hacerlo, no es necesaria su notificación a los solicitantes ni al Ministerio Público.
Dada, firmada y sellada a los veintiún (21) días del mes de diciembre de 2016, en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Al 206° año de la Independencia y 157° año de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,


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ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,


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VIOLETA RICO CHAYEB.

En esta misma fecha, siendo las (2:00) p.m., fue publicada y registrada la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,


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VIOLETA RICO CHAYEB.

EXPEDIENTE Nº AP31-F-2010-001229.

ZMRZ/YLG/BETANIA