REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, nueve (9) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
Asunto: AP31-V-2015-001279
PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO FUENTES FREITES, RAFAEL EDUARDO FUENTES FREITES, ENRIQUE JOSE FUENTES FREITES y RAFAEL JOSE GONZALEZ FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.972.347, V-5.607.388, V-6.130.390 y V-25.224.140, respectivamente, representados en el presente juicio por los abogados en ejercicio, Francia A. Vargas Sánchez, Pedro A. Rivero Fernández y Jorge E. León Díaz, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 134.548, 68.991 y 35.189, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: HAROLD WILSON GALINDO IGLESIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.185.075, representada en el presente juicio por la defensora judicial abogada Shirley Carrizales Méndez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 103.475.
MOTIVO: DESALOJO.
Se inicia el presente juicio por escrito libelar que presentara por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 5 de noviembre de 2015, los ciudadanos CARLOS ALBERTO FUENTES FREITES, RAFAEL EDUARDO FUENTES FREITES, ENRIQUE JOSE FUENTES FREITES y RAFAEL JOSE GONZALEZ FUENTES, contra el ciudadano HAROLD WILSON GALINDO IGLESIAS, antes identificados, mediante la cual intentan demanda por DESALOJO.
En fecha 11 de noviembre de 2015, este Tribunal admitió la demanda por los trámites del procedimiento oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el uso Comercial, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada para que compareciera dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de la citación, a dar contestación a la demanda.
Practicadas como fueron todas las gestiones destinadas a lograr la citación personal de la parte demandada, sin que el alguacil lograra la misma, este Tribunal -previa solicitud de parte- libró cartel de citación, conforme lo establece el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, al ciudadano HAROLD WILSON GALINDO IGLESIAS, parte demandada en el presente juicio, en fecha 18 de febrero de 2016.
En fecha 1º de abril de 2016, la Secretaria del Tribunal dejó constancia, que ha había dado cumplimiento a todas las formalidades contenidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 9 de mayo de 2016, este Tribunal -previa solicitud de parte- designó como defensora judicial de la parte demanda, a la abogada en ejercicio Shirley Carrizales, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 103.475, quien quedo citada en fecha 5 de octubre de 2016.
En fecha 27 de octubre de 2016, estando dentro de la oportunidad legal, compareció por ante este Tribunal la abogada Shirley Carrizales, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 103.475, en su carácter de defensora Ad-Litem de la parte de demandada, y consignó escrito de contestación a la demanda.
En fecha 10 de noviembre de 2016, este Tribunal dictó fijando el cuarto (4º ) día de Despacho siguiente, a las 10:00 a.m., a los fines que tuviera lugar el acto de Audiencia Preliminar en el presente proceso judicial, de conformidad con lo previsto en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 15 de noviembre de 2016, oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el Artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, el alguacil respectivo, anunció dicho acto en la correspondiente de ley, compareciendo la representación judicial de la parte actora, igualmente, se dejó expresa constancia que la parte demandada no compareció ni por sí, ni por representación judicial alguna.
Vistas tales actuaciones, y de la revisión a las actas que integran el presente expediente, se determina que, aún cuando el cartel de citación fue librado, y la Secretaria del Tribunal dejó constancia de haber dado cumplimiento a todas las formalidades contenidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, no se verifica la consignación en el expediente, del ejemplar de dicho cartel, publicado en prensa, tal como se exige en las disposiciones adjetivas.
En tal sentido, este Juzgado de acuerdo al contenido del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, que establece la obligación de los jueces de procurar la estabilidad de los juicios y como directores del proceso, deben estar vigilantes de corregir y evitar que se cometan faltas que más adelante, pudiesen acarrear nulidad del mismo, o de alguno de sus actos, por tratarse de materias de orden público; noción que cristaliza todas aquellas normas de interés público que exigen observancia incondicional y conforme a lo dispuesto en el artículo 212 eiusdem, los quebrantamientos de orden púdico no pueden subsanarse ni siquiera con el consentimiento expreso de las partes, y de conformidad con la atribución que le concede el citado artículo 206, ordena la reposición de la presente causa, al estado que conste en autos, la publicación en prensa del cartel de citación librado a la parte demandada ciudadano HAROLD WILSON GALINDO IGLESIAS, titular de la cédula de identidad Nº V-23.185.075, tal como se ordenara por auto de fecha 18 de Febrero de 2016, cursante al folio 43 del presente expediente. Así se decide.
Atendiendo a las razones esgrimidas con anterioridad este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REPONE LA PRESENTE CAUSA, al estado que conste en el expediente, la publicación en prensa del cartel de citación librado a la parte demandada, ciudadano HAROLD WILSON GALINDO IGLESIAS, titular de la cédula de identidad Nº V-23.185.075, tal como se ordenara por auto de fecha 18 de Febrero de 2016, cursante al folio 43 del presente expediente; y por tanto, declara la nulidad de todas las actuaciones ocurridas en la presente causa, desde el día 9 de mayo de 2016, inclusive; ello en razón de resguardar el derecho a la defensa de las partes y en estricto acatamiento a las normas adjetivas bajo las cuales se está tramitando el presente asunto.
Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese, Regístrese; y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (9) días del mes de diciembre de 2016.
La Juez Titular,
Abg. Carmen J. Goncalves Pittol
La Secretaria,
Abg. Wineiska Delgado Parra.
En esta misma fecha, 9 de diciembre de 2016, siendo las 10.50 a.m., se registró y publicó la presente decisión, dejándose copia a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Wineiska Delgado Parra.
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