REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, uno de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
PARTE SOLICITANTE: ASCENSION QUINTANA ZAFRA y LISBETH DE JESUS REYES PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.266.569 y V-6.230.739.-
ABOGADOS: ERNESTO ALBEN MONCADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.228.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ASCENSION QUINTANA ZAFRA y LISBETH DE JESUS REYES PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.266.569 y V-6.230.739 asistidos por el abogado ERNESTO ALBEN MONCADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.228, cuyo domicilio conyugal está ubicado en la; Residencias el Pórtico, apto 02-28 Urbanización El Castillejo, Guatire del Estado Miranda fundamentando la solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su competencia observa:
La solicitud que motiva el presente pronunciamiento se contrae al divorcio de los ciudadanos ASCENSION QUINTANA ZAFRA y LISBETH DE JESUS REYES PEREZ, conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
En este sentido se hace necesario traer a colación lo dispuesto en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil que señala que es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal.
En el caso bajo estudio, aluden los cónyuges en su solicitud que fijaron su último domicilio conyugal en la Residencias el Pórtico, apto 02-28 Urbanización El Castillejo, Guatire del Estado Miranda, razón por la cual, el tribunal competente para conocer de la presente solicitud es el Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
En consecuencia, lo procedente en derecho es; de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, DECLINAR LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO en el Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que es el Juzgado competente por el territorio para conocer del presente juicio.-
En razón a los planteamientos anteriormente efectuados, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declina su competencia en el Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, competente por el territorio para conocer del presente juicio. Así se decide.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, al primer día de Diciembre de dos mil dieciséis (2016).
Regístrese, Publíquese y déjese Copia fotostática certificada de la presente decisión.
LA JUEZA TITULAR
LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
Expediente Nº AP31-S-2016-009850.-
LBR/MSG/LFDM.
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