REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, catorce de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO : AP31-S-2016-009850
PARTES: ASCENSIÓN QUINTANA ZAFRA y LISBETH DE JESÚS REYES PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.266.569 y V- 6.230.739, respectivamente
ABOGADO ASISTENTE: ERNESTO ALBEN MONCADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.228.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
ACLARATORIA DE SENTENCIA.
De una revisión a las actas que conforman el presente expediente, se observa el error cometido en cuanto al Tribunal competente para conocer la presente solicitud en la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 1º de diciembre de 2016., donde se declinó la competencia por el territorio.
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 252 ejusdem, se ordena la corrección del error material aludido en el referido fallo, quedando subsanado de la siguiente manera: Donde dice “Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Miranda”, debe decir: “Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora del estado Miranda”. Y así se decide.
Asimismo, se deja expresa constancia que la presente aclaratoria, formará parte integrante de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha primero (1º) de diciembre de dos mil dieciséis (2016). Cúmplase.
LA JUEZA,
LETICIA BARRIOS RUIZ.
LA SECRETARIA,
MARINA M. SANCHEZ GAMBOA.
LBR/MSG/MaryC.-
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