REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, catorce de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
PARTE ACTORA: ciudadana CAROLINA IMPROTA, de nacionalidad italiana, mayor de edad, domiciliada en Nápoles, República de Italia, y titular del pasaporte italiano Nº C345818, con RIF Nº P-00088302-1
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: IRENE GAMARDO MEDINA y VÍCTOR GAMARDO MEDINA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 57.945 y 90.712, respectivamente
PARTE DEMANDADA: ciudadano GIUSEPPE CAUCEGLIA STIRONE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.056.486
REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANA MARÍA CAUCEGLI FERRARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 110.374
MOTIVO: DESALOJO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Se inició el presente procedimiento por libelo de demanda presentado por la abogada IRENE GAMARDO MEDINA, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana CAROLINA IMPROTA, quien demandó al ciudadano GIUSEPPE CAUCEGLIA STIRONE, por DESALOJO.
En fecha 1º de agosto de 2015, se admitió la demanda por el procedimiento oral y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 12 de agosto de 2014, se libró compulsa dirigida a la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha 26 de septiembre, el ciudadano Eduard Pérez, Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, dejó constancia de la imposibilidad de practicar la citación de la parte demandada.-
En fecha 28 de octubre de 2014, se ordenó el desglose de la compulsa, a los fines de la práctica de la citación de la parte demandada.-
En fecha 16 de diciembre de 2014, la abogada Ana Cauceglia Ferrara, apoderada judicial de la parte demandada consignó escrito de contestación a la demanda.
Mediante diligencia de fecha 19 de enero de 2015, la abogada Ana María Cauceglia, solicitó a este Juzgado un pronunciamiento que diera solución al presente caso.
En fecha 22 de enero de 2015, este Órgano Jurisdiccional, le hizo saber a la abogada Ana María Cauceglia, que en el poder otorgado por la parte demandada, no le fue conferida facultad expresa para darse por citada en juicio, por lo que se instó a la profesional del derecho a presentar un Instrumento poder que de forma potestativa indicará que la abogada antes señalada pudiera darse por citada en nombre de su representado.
Mediante diligencia de fecha 03 de febrero de 2015, la abogada Ana maría Cauceglia, apeló del auto de fecha 22/01/2015.
En fecha 06 de febrero de 2015, este Juzgado negó la admisión del recurso planteado, en virtud que el auto dictado por este Tribunal en fecha 22/01/2016, correspondió a un auto de mero trámite, que no está sujeto a apelación, de conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia, que corre inserta al folio ciento nueve (109) diligencia de fecha 07 de diciembre de 2016, presentada por la abogada IRENE GAMARDO MEDINA, plenamente identificada en autos, en la cual desiste del procedimiento; este Juzgado observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Por lo antes expuesto, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION de Ley en todas y cada una de sus partes al desistimiento efectuado por la parte actora. En consecuencia procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.-
LA JUEZ

LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA,
MARINA SÁNCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha y siendo las se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

MARINA SÁNCHEZ GAMBOA.
LBR/MSG/Mary C.-
ASUNTO: AP31-V-2014-001163