REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, siete de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
SOLICITANTE: ALEIDY COROMOTO JACINTO MONZON inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 54.921
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA DEFINITIVA
Por recibida y vista la anterior solicitud presentada la abogada ALEIDY COROMOTO JACINTO MONZON, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.953.829 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 54.921 actuando en su propio nombre y representación, este Juzgado pasa a proveer en relación a la solicitud presentada, previa las siguientes consideraciones:
La presente solicitud efectuada para ser tramitada por el procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil y en concordancia con el 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil; en el caso bajo análisis, se contrae a la rectificación del acta de nacimiento de la ciudadana ALEIDY COROMOTO JACINTO MONZON, la cual fue expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, en base al argumento de existir un error en la trascripción del estado civil de la madre MARIA EDERMIRA MONZON como SOLTERA siendo lo correcto para ese momento CASADA.
El Tribunal a tales efectos observa:
El artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil señala que procede la rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.
En ese orden de ideas, de acuerdo con la norma anteriormente citada, la rectificación de las partidas de estado Civil, se realiza mediante sentencia ejecutoriada que a tales efectos haya sido dictada por el Tribunal competente.
En el caso bajo estudio lo pretendido por la solicitante es que el Tribunal ordene la corrección del error del cual adolece su acta de nacimiento identificada con el Nro. 669, e inserta en los Libros de Registro Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital del año 1973 en la cual se incurrió en un error al asentar el estado civil de la madre MARIA EDERMIRA MONZON como SOLTERA siendo lo correcto para ese momento CASADA
Ahora bien, cumplidas como se encuentran todas las formalidades procesales, previstas en la norma adjetiva, constata el Tribunal que demostró los solicitante que ciertamente como afirmó en su escrito, se incurrió en un error en el estado civil de la madre, y así se desprende de las documentales aportadas, por tanto, al no constar oposición por parte de la representación fiscal; se hace forzoso declarar la procedencia en derecho de la rectificación solicitada y como consecuencia de ello ordenar la rectificación del error del cual adolece el acta de Nacimiento distinguida con el No. 669, inserta en los Libros de Registro Civil del año 1973, llevado por el Registro Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, en la cual se incurrió en un error al asentar el estado civil de la ciudadana MARIA EDERMIRA MONZON como SOLTERA siendo lo correcto CASADA.
En virtud a las consideraciones realizadas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION SOLICITADA y ordena al Registrador Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, estampar la nota marginal al Acta de Nacimiento, perteneciente a la ciudadana ALEIDY COROMOTO JACINTO MONZON, signada con el Nro. 669, del año 1973 de la siguiente manera: En donde dice SOLTERA, debe decir CASADA y así se declara. Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Líbrese oficio. Así se decide.-
LA JUEZA TITULAR,

Abg. LETICIA BARRIOS RUIZ

LA SECRETARIA

MARINA SANCHEZ GAMBOA
En esta misma fecha y siendo las__________se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA

MARINA SANCHEZ GAMBOA.
ASUNTO: AP31-S-2016-003598
LBR/MSG/LFDM