REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 7 de diciembre de 2016
206º y 157º
Por recibido y visto el escrito de solicitud de PARTICIÓN AMIGABLE presentado en fecha ocho (28) de noviembre de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos ALEJANDRO IBAÑEZ IRADI y MARIA VENTURA GAMEZ DE IBAÑEZ, venezolanos, mayores de edad, divorciados y titulares de las cédulas de identidad números V-10.276.943 y V-9.062.016, respectivamente, asistidos por el abogado JOSE NICOLAS VASQUEZ HERNANDEZ., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 153.610, por medio de la cual solicitan al Tribunal homologue el acuerdo de partición amistosa de la sociedad conyugal que existió entre ellos; de acuerdo a lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:
Conoce este Juzgado del escrito de PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE COMUNIDAD CONYUGAL y sus recaudos presentados por los ciudadanos ALEJANDRO IBAÑEZ IRADI y MARIA VENTURA GAMEZ DE IBAÑEZ, anteriormente identificados, en el cual ambas partes acordaron por la vía AMISTOSA, PARTIR y LIQUIDAR LA COMUNIDAD CONYUGAL que existió entre ellos, en los siguientes términos:
PRIMERA: A la ciudadana MARIA VENTURA GAMEZ DE IBAÑEZ se le adjudica el cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que posee el cónyuge ALEJANDRO IBAÑEZ sobre un (1) apartamento destinado a Vivienda, distinguido con el numero y letra 62-B, ubicado en el sexto (6º) piso, torre B, del Edificio denominado “RESIDENCIAS LOS CORTIJOS”, situado en el parcelamiento Comercio Residencial Boleita, Municipio Leoncio Martínez Jurisdicción del Distrito Sucre, Estado Miranda, dicho apartamento tiene un área aproximada de sesenta metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (70,50 m2) esta integrado por sala de estar, comedor, balcón, sala de baño, dos (2) dormitorios, sala de baño, cocina y lavadero con estacionamiento distinguido con el Nro. 63 y sus linderos son: NORTE: Fachada norte de la torre B; SUR: Con el apartamento distinguido con el Nro 61-B, pasillo de la planta y cuarto de medidores de agua y gas; ESTE: Con apartamento distinguido con el Nro, 61-B; y OESTE: Con cuarto de medidores de agua y gas y el apartamento distinguido con el nro 63-B. El referido inmueble se encuentra debidamente registrado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Registro Publico del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 30 de junio de 1997, bajo en Nro 48, tomo 16, protocolo primero. A los fines legales correspondientes, se estima el valor de cesión de derechos del inmueble antes identificado en la suma de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 4.000.000.00).
SEGUNDA: A la ciudadana MARIA VENTURA GAMEZ DE IBAÑEZ, se le adjudica el cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que posee el ciudadano ALEJANDRO IBAÑEZ, sobre un (1) vehiculo, Serial NIV: 8Z1TJ62605V337363, Serial de carrocería: 8Z1TJ62605V337363, Serial del chasis: 8Z1TJ62605V337363, Serial del motor: 05V337363, Marca: Chevrolet, Año: 2005, Color: Gris, se estima el valor de cesión de derechos del inmueble antes identificado ¡, en la suma de TRES MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 3.000.000.00)
TERCERA: Al ciudadano ALEJANDRO IBAÑEZ IRADI se le adjudica el cincuenta por ciento (50%) que posee la ciudadana Maria Ventura Gámez de un LOTE DE TERRENO secano para uso rural y sin servicio publico alguno ubicado en la hacienda “LA FRANCIA” formado por las posesiones de agua blanca, La Trinidad, Caucaguita, Santa Rosalía de Capachal, La Esperanza y La Soledad, situado en la parte de los Municipios Tejerias y El Consejo del Distrito Ricaurte del Estado Aragua y en parte en el Municipio Tacata Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, dentro de los siguientes linderos y medidas generales del lote del terreno de mayor extensión fueron suficientemente identificados, medidos y deslindados según plano agregado al cuaderno de Comprobantes de la Oficina Subalterna de Registro Ricaurte del Estado Aragua, bajo los Nros 184 y 185 folios 326 y 327 de fecha primer trimestre del 1978, dicho lote de terreno tiene un superficie aproximada de SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (759,66 m2) aproximadamente y los cuales son citados a continuación: NORTE: Curso de la Quebrada Caguita continuada por la Quebrada de San Pedro hasta nacimiento y de allí en línea recta al lindero poniente de la Finca La Francia. SUR: Carretera que conduce de Tejerias a Tiara, y Poniente del Punto Buena Vista sobre la Carretera de Tejerías siguiendo a la fila hasta el Topo La Brujera y por la fila de Paito hasta el Topo de la Jabonera. El lote de terreno se encuentra alinderado de la manera siguiente: NORTE: Con terrenos que son o fueron de TERRETU, C.A., desde el punto 1 al 16 y un recorrido de TREINTA Y DOS METROS LINEALES CON TREINTA Y OCHO CENTÍMETROS LINEALES (32,38 ML) aproximadamente, ESTE: Con terreno que son o fueron tambien de TERRETU, C.A., desde el punto 16 al 17 en un recorrido de CATORCE METROS LINEALES CON OCHENTA Y DOS CENTÍMETROS LINEALES (14, 82 ML) y desde el punto 17 al punto 5 en un recorrido de DIECINUEVE METROS LINEALES CON OCHENTA Y SIETE CENTÍMETROS LINEALES (19,87 ML) aproximadamente. SUR: Con terrenos que son o fueron de TERRETU , C.A., y vía de acceso , la convergencia del lindero Este con lindero Oeste en el punto marcado 5 y OESTE: Con vía de acceso desde el punto 5 al punto 4 en un recorrido de DIECISIETE METROS LINEALES CON OCHENTA Y SIETE CENTÍMETROS LINEALES (17,87 ML) desde el punto 4 al punto 3 en un recorrido de DIEZ METROS LINEALES CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS LINEALES (10,65 ML) y desde el punto 3 al punto 2 de un recorrido de OCHO METROS LINEALES CON OCHO CENTIMETROS LINEALES (8,08 ML) y desde el punto 2 al punto 1 en una distancia de CUATRO METROS LINEALES CON UN CENTIMETRO LINEAL (4,01 ml) aproximadamente.
CUARTA: Al ciudadano ALEJANDRO IBAÑEZ IRADI se le adjudica el cincuenta por ciento (50%) pertenenciente a Maria Ventura Gámez de un LOTE DE TERRENO secano para uso rural y sin servicio publico alguno ubicado en la hacienda “LA FRANCIA” formado por las posesiones de agua blanca, La Trinidad, Caucaguita, Santa Rosalía de Capachal, La Esperanza y La Soledad, situado en la parte de los Municipios Tejerias y El Consejo del Distrito Ricaurte del Estado Aragua y en parte en el Municipio Tacata Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, dentro de los siguientes linderos y medidas generales del lote del terreno de mayor extensión fueron suficientemente identificados, medidos y deslindados según plano agregado al cuaderno de Comprobantes de la Oficina Subalterna de Registro Ricaurte del Estado Aragua, bajo los Nros 184 y 185 folios 326 y 327 de fecha primer trimestre del 1978, dicho lote de terreno tiene un superficie aproximada de OCHOCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS CON VEINTIUN CENTIMETROS CUADRADOS (810,21 ML) aproximadamente y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos que son o fueron de TERRETU, C.A,. desde el punto de 15 recorrido de TREINTA Y DOS METROS LINEALES CON TRES CENTIMETROS (32,,03 ML), ESTE: Con via de acceso desde el punto 15 al 14 en un recorrido de TRECE METROS LINEALES CON DIECINUEVE CENTIMETROS LINEALES (13,19 ML) desde el punto 14 al 13 en un recorrido de DIEZ METROS LINEALES CON CINCO CENTIMETROS LINEALES (10,05 ML) aproximadamente, SUR: Con terrenos que son o fueron de TERRETU, C.A., desde el punto 13 al 18 en un recorrido de DIECIOCHO METROS LINEALES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMETROS LINEALES (18,86 ML) aproximadamente OESTE: Con terrenos que son o fueron de TERRETU, C.A., desde el punto 18 al 17 en un recorrido de VEINTIOCHO METROS LINEALES CON SESENTA Y SIETE CENTIMETROS LINEALES (28,67 ML) y desde el punto 17 al punto 16 en un recorrido de CATORCE METROS LINEALES CON OCHENTA Y DOS CENTIMETROS LINEALES (14, 82 ML) aproximadamente.
QUINTA: Al ciudadano ALEJANDRO IBAÑEZ IRADI se le adjudica el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que posee Maria Ventura Gámez sobre un LOTE DE TERRENO secano para uso rural y sin servicio publico alguno ubicado en la hacienda “LA FRANCIA” formado por las posesiones de agua blanca, La Trinidad, Caucaguita, Santa Rosalía de Capachal, La Esperanza y La Soledad, situado en la parte de los Municipios Tejerias y El Consejo del Distrito Ricaurte del Estado Aragua y en parte en el Municipio Tacata Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, dentro de los siguientes linderos y medidas generales del lote del terreno de mayor extensión fueron suficientemente identificados, medidos y deslindados según plano agregado al cuaderno de Comprobantes de la Oficina Subalterna de Registro Ricaurte del Estado Aragua, bajo los Nros 184 y 185 folios 326 y 327 de fecha primer trimestre del 1978, dicho lote de terreno tiene un superficie aproximada de OCHOCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS CON VEINTIUN CENTIMETROS CUADRADOS (810,21 ML) aproximadamente y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Curso de la Quebrada Caguita continuada por la Quebrada de San Pedro hasta nacimiento y de allí en línea recta al lindero poniente de la Finca La Francia. SUR: Carretera que conduce de Tejerias a Tiara, y Poniente del Punto Buena Vista sobre la Carretera de Tejerías siguiendo a la fila hasta el Topo La Brujera y por la fila de Paito hasta el Topo de la Jabonera. El lote de terreno tiene un área aproximada de QUINIENTOS OCHNTA Y DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (582,83 M2), aproximadamente NORTE: Con terrenos que son o fueron de TERRETU, C.A., desde el punto 17 al 18 en un recorrido de VEINTIOCHO METROS LINEALES CON SESENTA Y SIETE CENTIMETROS LINEALES (28,67 ML) aproximada ESTE: Con terrenos que son o fueron de de TERRETU, C.A., la convergencia del lindero Norte con el lindero Sur marcado 18, SUR: Con terreno que son o fueron de TERRETU, C.A., desde el punto 18 al 6 en un recorrido de VEINTIUN METROS LINEALES CON SETENTA Y TRES CENTIMETROS LINEALES (21,73 ML) aproximadamente.
SEXTA: Al ciudadano ALEJANDRO IBAÑEZ IRADI se le adjudica el cincuenta por ciento (50%) que posee María Ventura Gámez sobre un (1) vehiculo Serial Niv-8Z1TJ51607V367994, Serial de carrocería: 8Z1TJ51607V367994, Serial de chasis: 8Z1TJ51607V367994, Serial del motor: 07V367994, Marca: Chevrolet, Año: 2007, Color Beige.
En virtud, a las consideraciones anteriormente expresadas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la partición efectuada por los ciudadanos ALEJANDRO IBAÑEZ IRADI y MARIA VENTURA GAMEZ en los términos que han quedado expresados. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes, a los siete (7) días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016).- AÑOS: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ

ABG. LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA,

MARINA SANCHEZ GAMBOA
En esta misma fecha y siendo las _________ se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

MARINA SANCHEZ GAMBOA

ASUNTO: AP31-S-2016-009963
LBR/MSG/LFDM