Exp: AP31-V-2013-001550.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación

PARTE ACTORA: OLGA ÑUNEZ DE ESCAURIZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.087.408.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YUVIRDA PLAZA MORENO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 128.748.
PARTE DEMANDADA: TOMÁS AUGUSTO SÁNCHEZ RUÍZ y EUFEMIA RAMÍREZ CARRERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.562.791 y V-10.903.166, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JENNY CRISTINA ABRAHAM RODRIGUEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 73.254.
MOTIVO: DESALOJO.
- I -
Se inició el presente juicio por DESALOJO, que por Distribución hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que intentó la ciudadana OLGA NUÑEZ DE ESCAURIZA, contra los ciudadanos TOMÁS AUGUSTO SANCHEZ RUÍZ y EUFEMIA RAMÍREZ CARRERO, ya identificados ambos anteriormente.
Se admitió la demanda por ante este Tribunal mediante auto de fecha 17 de octubre de 2013, emplazándose a la parte demandada para que compareciera ante este Tribunal al quinto (5to) día de despacho siguiente a la constancia en autos que de la citación se practique, a las diez (10:00 a.m.) para que tenga lugar la audiencia de mediación, la cual será oral, pública y presidida por la Juez de este Despacho, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados.
En fecha 29 de octubre de 2013, compareció la representación judicial de la parte actora y consignó escrito de reforma de la demanda.
Por auto de fecha 01 de noviembre de 2013, este Tribunal admitió la reforma de la demanda ordenado la citación de los demandados.
En fecha 05 de noviembre de 2013, compareció la representación judicial de la parte actora y consignó emolumentos necesarios a los fines de la práctica de la citación de la parte demandada.
En fecha 05 de noviembre de 2013, compareció la representación judicial de la parte actora y consignó dos (02) juegos de fotostatos, a los fines de librar las compulsas de citación a la parte demandada, asimismo, fijó domicilio procesal conforme lo previsto en el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 11de noviembre de 2013, este Tribunal libró las compulsas citación a la parte demandada.
En fecha 13 de diciembre de 2013, compareció la Alguacil designada y consignó compulsas de citación manifestó la imposibilidad de la práctica de la citación de la parte demandada.
En fecha 17 de diciembre de 2013, compareció la representación judicial de la parte actora y solicitó la citación conforme lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, en vista de la manifestación hecha por la Alguacil designada en cuanto ha la imposibilidad de la práctica de la citaciones de la parte demandada.
Por auto de fecha de 19 de diciembre de 2013, este Tribunal ordenó la citación conforme lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 13 de enero de 2014, compareció la representación judicial de la parte actora y retiró cartel de citación a los fines de su publicación en prensa.
En fecha 22 de enero de 2014, compareció la representación judicial de la parte actora y consignó cartel de citación de publicación en prensa.
En fecha 27 de enero de 2014, el Secretario Titular de este Tribunal y dejó constancia de haber fijado el cartel de citación publicado en prensa.
En fecha 26 de febrero de 2014, compareció la representación judicial de la parte actora y solicitó la designación de Defensor Público en materia Civil, Administrativa, Especial Inquilinaria y para el Derecho a la Vivienda.
Por auto de fecha 21 de marzo de 2014, este Tribunal ordenó librar oficio a la Defensa Pública en materia Civil, Administrativa, Especial Inquilinaria y para el Derecho a la Vivienda, a los fines de que sea nombrado un defensor o defensora con competencia en materia Civil, Administrativa, Especial Inquilinaria y para el Derecho a la Vivienda.
En fecha 24 de marzo de 2014, compareció la representación judicial de la parte actora y consignó fotostatos a los fines de librar oficio a la Defensa Pública en materia Civil, Administrativa, Especial Inquilinaria y para el Derecho a la Vivienda, a los fines de que sea nombrado un defensor o defensora con competencia en materia Civil, Administrativa, Especial Inquilinaria y para el Derecho a la Vivienda.
En fecha 26 de octubre (sic) de 2014, este Tribunal libró oficio No. 158, a la Defensa Pública en materia Civil, Administrativa, Especial Inquilinaria y para el Derecho a la Vivienda, a los fines de que fuere designado un defensor o defensora Pública con competencia en materia Civil, Administrativa, Especial Inquilinaria y para el Derecho a la Vivienda.
En fecha 31 de marzo de 2014, compareció el Alguacil designado por este Tribunal y consignó copia del oficio No. 158, dirigido a la a la Defensa Pública en materia Civil, Administrativa, Especial Inquilinaria y para el Derecho a la Vivienda, a los fines de que sea nombrado un defensor o defensora Pública con competencia en materia Civil, Administrativa, Especial Inquilinaria y para el Derecho a la Vivienda en prueba de haber sido entregado.
En fecha 09 de abril de 2014, compareció la parte demandada debidamente asistidos de abogado y consignó poder apud conferido a la abogada JENNY CRISTINA ABRAHAM RODRIGUEZ, asimismo, en dicha fecha se dieron por citados la parte demandada.
En fecha 23 de abril de 2014, tuvo lugar la audiencia de mediación, de forma oral y pública, en el presente juicio que por desalojo, dejándose constancia de la incomparecencia ni por sí ni por medio apoderado judicial alguno la parte demandada.
En fecha 15 de mayo de 2014, compareció la representación judicial de la parte actora y consignó escrito de contestación a la demanda, asimismo, consignó anexos junto al mencionado escrito.
En fecha 21 de mayo de 2014, este Tribunal procedió a fijar los puntos controvertidos en el presente juicio.
En fecha 06 de junio de 2014, compareció la representación judicial de la parte actora y consignó escrito de promoción de pruebas con sus respectivos anexos.
En fecha 06 de junio de 2014, compareció la representación judicial de la parte actora y solicitó la prórroga del lapso probatorio a los fines legales pertinentes.
En fecha 06 de junio de 2014, compareció la defensora Pública designada con competencia en materia Civil, Administrativa, Especial Inquilinaria y para el Derecho a la Vivienda.
En fecha 06 de junio de 2014, compareció la representación judicial de la parte demandada y consignó escrito de promoción de pruebas con sus respectivos anexos.
En fecha 11 de junio de 2014, compareció la representación judicial de la parte actora y consignó escrito de oposición a las pruebas consignadas por la representación judicial de la parte actora.
En fecha 12 de junio de 2014, compareció la representación judicial de la parte demandada y ratifica el escrito de pruebas consignado en fecha 06 de junio de 2014.
Por auto de fecha 16 de junio de 2014, este Tribunal previo cómputo por Secretaría se pronunció respecto a las pruebas presentadas por la representación judicial de la parte demandada y a la oposición formuladas por la representación de la parte actora respecto a las pruebas presentadas considerándolas extemporánea por tardía este Tribunal.
Por auto fecha 16 de junio de 2014, este Tribunal se pronunció respecto a las pruebas promovidas por las partes.
En fecha 19 de junio de 2014, compareció la representación judicial de la parte demandada y apeló del auto de fecha 16 de junio de 2014, en lo que respecta a la negativa de las pruebas promovidas por dicha parte.
Por auto de fecha 20 de junio de 2014, este Tribunal negó la apelación formulada por la representación judicial de la parte demandada.
En fecha 01 de julio de 2014, compareció la representación judicial de la parte demandada y ejercicio recurso de hecho en contra del auto de fecha 20 de junio de 2014.
En fecha 02 de julio de 2014, tuvo lugar el acto de evacuación de testimonial de la ciudadana TERESA JOSEFINA DUARTE.
En fecha 02 de julio de 2014, se declaró desierto el acto de evacuación testimonial fijado a las 10:00 a.m., de la ciudadana LUISA ISOLA MARRUFO.
Por auto de fecha 02 de julio de 2014, este Tribunal se pronunció respecto al recurso de hecho formulado por la representación judicial de la parte demandada.
En fecha 03 de julio de 2014, tuvo lugar el acto de evacuación testimonial de las ciudadanas INGRID JOSEFINA FLORES EUCARIZA y FLOR ELVA ALVAREZ PIZA.
En fecha 03 de julio de 2014, compareció la representación judicial de la parte demandada y consignó fotostatos requeridos, a los fines que este Tribunal se sirva certificar los fotostatos respecto al recurso de hecho ejercido por la representación judicial de la parte demandada.
En fecha 07 de julio de 2014, este Tribunal libró un (01) juego de copias certificadas ordenadas por auto de fecha 02 de julio de 2014, en la cual este Despacho se pronunció respecto al recurso de hecho ejercido por la representación judicial de la parte demandada.
En fecha 11 de julio de 2014, compareció la representación judicial de la parte demandada y retiro un (01) de copias certificadas debidamente acordadas por este Tribunal en la cual se pronunció respecto al recurso de hecho ejercido por la representación judicial de la parte demandada.
Por auto de fecha 07 de agosto de 2014, este Tribunal ordenó diferir la audiencia de juicio fijada para el día de hoy.
Por auto de fecha 26 de septiembre de 2014, este Tribunal fijó la hora de las 10:00 a.m., para que tenga lugar la audiencia de juicio, motivado que no fue fijado la hora en el auto de fecha 07 de agosto de 2014, dictado por este Despacho.
En fecha 30 de septiembre de 2014, tuvo lugar la audiencia de juicio, en el presente juicio.
En fecha 03 de octubre de 2014, este Tribunal dictó sentencia declarando con lugar la demanda.
En fecha 13 de octubre de 2014, compareció la representación judicial de la parte actora y solicitó declarar definitivamente firme la sentencia de fecha 03 de octubre de 2014.
Por auto de fecha 16 de octubre de 2014, este Tribunal declaró definitivamente firme la sentencia dictada por este Tribunal y decretó el cumplimiento voluntario.
En fecha 27 de octubre de 2014, compareció la representación judicial de la parte actora y solicitó la ejecución forzosa de la sentencia proferida por este Tribunal.
Por auto de fecha 12 de noviembre de 2014, este Tribunal previo cómputo por Secretaría se abstuvo de pronunciarse al respecto a la ejecución forzosa de la sentencia por cuanto no ha precluído el lapso de Ley.
En fecha 20 de noviembre de 2014, compareció la representación judicial de la parte actora y ratificó lo solicitado en diligencia de fecha 27 de octubre de 2014, respecto a la suspensión de la causa conforme lo previsto en el articulo 12 del Decreto No. 8.190, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Vivienda, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 06 de mayo de 2011, bajo el No. 39.668.
Por auto de fecha 25 de noviembre de 2014, este Tribunal previo cómputo por Secretaría ordenó suspender la causa conforme al en el artículo 12 del Decreto No. 8.190, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Vivienda, notificadonse la parte demandada de dicha suspensión.
En fecha 01 de diciembre de 2014, compareció la representación judicial de la parte actora y solicitó copia certificada de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 03 de octubre de 2014, asimismo, en dicha fecha consignó fotostatos requeridos a los fines de librar oficio a la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Viviendas.
Por auto de fecha 02 de diciembre de 2014, este Tribunal instó a la representación judicial de la parte actora consignar copias simples requerida, asimismo, se libró oficio No. 528, librado a la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Viviendas.
En fecha 05 de diciembre de 2014, compareció la Alguacil designada y manifestó la imposibilidad de la notificación de la parte demandada.
En fecha 09 de diciembre de 2014, compareció el Alguacil designado y consignó copia simple de oficio No. 528, dirigido a la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Viviendas en prueba de haber sido recibido.
En fecha 10 diciembre de 2014, compareció la representación judicial de la parte actora y consignó fotostatos requeridos mediante auto de fecha 02 de diciembre de 2014.
En fecha 10 de diciembre de 2014, compareció la representación judicial de la parte actora y solicitó la notificación mediante cartel de la parte demandada en vista de la manifestación hecha del Alguacil de la imposibilidad de haber practicado la notificación de la parte demandada.
Por auto de fecha 12 de enero de 2015, este Tribunal ordenó la notificación mediante cartel a la parte demandada.
En fecha 18 de enero de 2015, compareció la representación judicial de la parte actora y solicitó el desglose de la boleta de notificación librada a la parte demandada en fecha 25 de noviembre de 2014.
Por auto de fecha 28 de enero de 2014, este Tribunal ordenó el desglose de la boleta de notificación librada a la parte demandada.
En fecha 05 de marzo de 2015, compareció el Alguacil designado y manifestó haber entregado la boleta de notificación librada a la parte demandada.
En fecha 16 de marzo de 2015, compareció la representación judicial de la parte actora y solicitó la notificación mediante cartel a la parte demandada.
Por auto de fecha 17 de marzo de 2015, este Tribunal negó lo solicitado por cuanto este Tribunal ya se había pronunciando respecto a librar cartel de notificación de la parte demandada.
En fecha 25 de marzo de 2015, compareció la representación judicial de la parte actora y manifestó haber retirado cartel de notificación dirigido a la parte demandada.
En fecha 04 de abril de 2015, compareció la representación judicial de la parte actora y manifestó haber cumplido con la publicación prevista en prensa del cartel de notificación.
En fecha 25 de mayo de 2015, el Secretario Titular de este Tribunal dejó constancia de haber cumplido con la formalidad prevista en el Articulo 233 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 23 de septiembre de 2015, compareció la representación judicial de la parte actora y manifestó que ha transcurrido tiempo suficiente a los fines que este Tribunal fije día, fecha y hora para la entrega material de desalojo del inmueble en el presente juicio.
Por auto de fecha 01 de octubre de 2015, este Tribunal instó a la representación judicial de la parte actora a librar nuevo oficio a la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Viviendas por cuanto no se ha recibido respuesta alguna de este organismo.
En fecha 23 de febrero de 2016, compareció la representación judicial de la parte actora y consignó fototatos requeridos por de fecha 01 de octubre de 2015, a los fines de librar oficio dirigido a la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Viviendas.
En fecha 24 de febrero de 2016, este Tribunal libró oficio No. 095, dirigido a la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Viviendas.
En fecha 25 de mayo de 2,015, compareció el Alguacil designado y consignó oficio No. 095, dirigido a la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Viviendas en prueba de haber sido recibido.
Por auto de fecha 26 de septiembre de 2016, este Tribunal ordenó agregar a los autos oficio No. DDE-2016-262, de fecha 11 de abril de 2016, procedente de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda.
En fecha 07 de diciembre de 2016, compareció la ciudadana OLGA NUÑEZ DE ESCAURIZA, parte actora, asistida por el ciudadano JUAN EDUARDO ADELLAN, en la cual consignó documento autenticado por ante la Notaria Séptima del Municipio Baruta del Estado Miranda, número 32, Tomo 268, folios 134 al 137, mediante la cual la ciudadana EUFEMIA RAMIREZ CARRERO, parte demanda, asistida por el ciudadano MARCO ROSO HERNANDEZ, le hizo entrega, formal, efectiva, voluntariamente, libre de coacción y de violencia el inmueble identificado a los auto, asimismo, solicitaron en virtud de lo anteriormente manifestado se sirva este Tribunal homologar el acuerdo, dar por terminado el caso y el archivo del expediente.
Visto el anterior escrito de fecha 01 de diciembre de 2016, suscrito y presentado ante este Tribunal por la ciudadana EUFEMIA RAMÍREZ CARRERO, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-10.903.166. parte demandada, asistida en este acto por el ciudadano MARCOS ROSO HERNÁNDEZ, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. V-23.137.629, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 240.098, por una parte; y por otra parte la ciudadana OLGA NUÑEZ DE ESCAURIZA, venezolana, mayor de edad de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-2.087.408, parte actora, asistida por el ciudadano JUAN EDUARDO ADELLAN, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 18.933, procedieron a celebrar el convenimiento, a través del cual dieron fin a la controversia de la forma como quedó expuesto en el mismo, y al efecto quien sentencia observa que la materia civil, objeto de este auto de auto composición procesal versa sobre derechos libres y disponibles de las partes, en virtud que trata de un DESALOJO, y se desprende de autos que la parte actora, ciudadana OLGA ÑUÑEZ DE ESCAURIZA, antes identificada, se encuentra asistida por el abogado JUAN EDUARDO ADELLAN, antes identificado, según acuerdo cursante al folio 321 al 323, ambos inclusive, asimismo, la ciudadana EUFEMIA RAMÍREZ CARRERO, antes identificada, parte demandada, se encuentra asistida en este acto por el abogado MARCOS ROSO HERNÁNDEZ, antes identificado.
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MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Señala el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

Asimismo señala el Artículo 264 eiusdem, lo siguiente:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

De igual forma señala el Artículo 154 eiusdem, lo siguiente:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.

Del estudio exhaustivo de las actuaciones que cursan en autos, observa esta sentenciadora que de los Artículos 263, 264 y 154 del Código de Procedimiento Civil, cuyo carácter de orden público es indiscutible, se desprende como conclusión que para que el convenimiento, sea perfecto y completo, hace falta, indefectiblemente, la parte demandada quien lo propone se encuentra asistida de abogado (como en el presente caso), y consecuentemente, si se conviniere de la pretensión careciendo de dicha facultad expresa y el Tribunal homologare tal convenimiento, es evidente a toda luces que se estarían violentando las normas bajo estudio, no siendo este el caso de autos, por lo que esta sentenciadora declara la procedencia del convenimiento realizado por la demandada en fecha primero (01) de diciembre de 2016 y aceptado en todos sus términos por la parte demandante en la misma fecha antes mencionada; y así se decide.
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DISPOSITIVA
Con las consideraciones de hecho y de derecho arriba indicadas este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACIÓN al convenimiento en los mismos términos como quedaron expuestos, en el juicio que por DESALOJO, interpusiera la ciudadana OLGA NUÑEZ DE ESCAURIZA, a través de su apoderada judicial ciudadana YUVIRDA TEODORA PLAZA MORENO, contra los ciudadanos TOMÁS AUGUSTO SÁNCHEZ RUÍZ y EUFEMIA RAMÍREZ CARRERO, a través de su apoderada judicial ciudadana JENNY CRISTINA ABRAHAM RODRIGUEZ, ambas partes plenamente identificadas en el presente fallo.
Déjese copia certificada de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días de diciembre de dos mil dieciséis (2.016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.