REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación

ASUNTO: AP31-V-2010-003718

PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil C.A. INMOBILIARIA PERDOMO DELGADO, anteriormente denominada C.A. INMOBILIARIA SUCESORA DE PRUDENCIO PERDOMO DELGADO, de este domicilio, inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 30 de agosto de 1946, bajo el Nº 866 del Tomo 4-A, posteriormente reformado dicho Documento Constitutivo-Estatutos Sociales por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 7 de septiembre de 1977, anotado bajo el Nº 28, Tomo 111-A-Sgdo, 10 de marzo de 1995 bajo el Nº 51, Tomo 85-a-Sgdo, y 8 de noviembre de 2000, bajo el Nº 29, Tomo 250.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: DOMINGO SOSA BRITO, FREDDY JOEL OVALLES PARRAGA, ANA ELENA ALVARADO DE RECAO, MARIA ELENA SOSA LOPEZ, GLORIA SANCHEZ RENDÓN Y ANGELA C. INGIAIMO TRUISI, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 3582, 13266, 1531, 17213, 65.294 y 13.846.
PARTE DEMANDADA: CARMEN LEONOR MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-3.568.992.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no consta en autos apoderado judicial alguno.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
I
ANTECEDENTES
Se inició la presente causa el treinta (30) de septiembre de dos mil diez (2010), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole su conocimiento a este Tribunal.
En fecha catorce (14) de octubre de dos mil diez (2010), se dictó auto de admisión a la demanda.
En fecha veinticinco (25) de octubre de dos mil diez (2010), compareció la apoderada judicial de la parte actora y mediante diligencia consignó los fotostatos correspondiente a los fines de librar la compulsa respectiva y además dejó constancia de haber cancelado los emolumentos al coordinador del alguacilazgo para la práctica de la citación.
En fecha veintiséis (26) de octubre de dos mil diez (2010), se dictó auto mediante el cual se ordenó librar compulsa de citación a la parte demandada.
En fecha veinticinco (25) de noviembre de dos mil diez (2010), compareció el Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo y mediante diligencia consignó resultas de citación, siendo las mismas infructuosas.
En fecha nueve (09) de diciembre de dos mil diez (2010), compareció la apoderada judicial de la parte actora y mediante diligencia solicitó la citación por carteles.
En fecha diez (10) de enero de dos mil once (2011), se dictó auto mediante el cual se ordenó librar cartel de citación de la parte demandada.
En fecha veintisiete (27) de enero de dos mil once (2011), compareció la apoderada judicial de la parte actora y mediante diligencia consignó cartel de citación.
En fecha tres (03) de marzo de dos mil once (2011), compareció el apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia consignó los carteles debidamente publicados.
En fecha veinte (20) de mayo de dos mil once (2011), se dictó auto mediante el cual se suspendió temporalmente el presente juicio, hasta que hubiere constancia en autos de haberse tramitado por ante el ministerio con competencia en materia de hábitat y vivienda, el procedimiento que resulte idóneo en este caso.
En fecha veintiuno (21) de junio de dos mil once (2011), compareció la apoderada judicial de la parte actora y mediante diligencia consignó fotostatos para su certificación.
En fecha veintisiete (27) de junio de dos mil once (2011), se dictó auto mediante el cual se acordó lo solicitado en diligencia de fecha veintiuno (21) de junio de dos mil once y se ordeno expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas.
En fecha veintisiete (27) de febrero de dos mil doce (2012), compareció la apoderada judicial de la parte actora y mediante diligencia solicitó al Tribunal la continuidad de la presente causa.
En fecha cinco (05) de marzo de dos mil doce (2012), se dictó auto mediante el cual se ordenó se continuara con el curso del presente juicio.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Artículo 267 “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”.
También se extingue la instancia:
1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado.
[…]”(Negrillas y subrayado del Tribunal)
Ahora bien, la normativa legal anteriormente transcrita impone una sanción de perención de la instancia por falta de actividad de la parte actora durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
En razón de lo antes expuesto y por cuanto en la presente causa se observa que no hubo actuación alguna para impulsar el procedimiento desde la fecha veintisiete (27) de Febrero de dos mil doce 2012, inclusive, fecha en la que la parte actora solicitó la continuidad de la presente causa hasta la presente fecha, evidenciándose que transcurrió holgadamente más de un año sin que se realizara alguna actuación que impulsara la continuidad del presente proceso, configurándose así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es decir, debe concluirse que en el presente juicio ha operado la perención de la instancia; y así se declara.
III
DECISIÓN
En consecuencia, con fundamento a las anteriores consideraciones de hecho y derecho este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpuesta por la entidad Mercantil C.A. INMOBILIARIA PERDOMO DELGADO contra la ciudadana CARMEN LEONOR MARTINEZ, ya identificados en el presente texto.
De conformidad con lo previsto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ___________________. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.