Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva
Juzgado 5to de Municipio
AP31-M-2009-000887.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación
PARTE ACTORA: BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día trece (13) de junio de mil novecientos setenta y siete (1.977) bajo el No. 1, Tomo 16-A, y reformado íntegramente sus estatutos en Asamblea Extraordinaria de Accionista, celebrada en fecha veintiuno (21) de marzo del año dos mil dos (2.002) cuya acta quedó inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha veintiocho (28) de junio del año dos mil dos (2.002), bajo el No. 8, Tomo 676 A Qto.,
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: OSWALDO PADRON AMARE, RAFAEL GAMUS GALLEGO, FRANCISCO ALVAREZ PERAZA, JOSE RAFAELGAMUS, OSWALDO PADRON SALAZAR, LIZBETH SUBERO RUIZ, RAFAEL PIRELA MORA, ANA MARIA PADRON SALAZAR, LOURDES NIETO FERRO, ANDREA STRUVE GARCÍA, ANA FERNANDA OSIO, GRETEL SUSANA ALFONZO PADRON, LAURA LUCIANI DE PIETRO, JESSICA ALEJANDRA CARDENAS GOMEZ, MONICA MERCEDES POLEO SERRANO y ANDRES FRANCISCO ALVAREZ ALVAREZ, abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 4.200, 1589, 37.756, 48.097, 24.550, 62.689, 69.505, 35.416, 144.254, 154.749, 162.288, 26.360, 182.645, 214.991 y 237.962, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ROCIO ARTETA DÍAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-12.065.074.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
- I -
Se inició el presente juicio por COBRO DE BOLIVARES, que por Distribución hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que intentó la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., contra el ciudadano ROCIO ARTETA DÍAZ, ya identificado anteriormente.
Se admitió la demanda por ante este Tribunal mediante auto de fecha 20 de octubre de 2009, emplazándose a la parte demandada para que compareciera ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a la constancia en autos que de la citación se practique, en las horas de despacho comprendidas entre las 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a fin que dieran contestación a la demanda.
En fecha 05 de noviembre de 2009, compareció la representación judicial de la parte actora y dejó constancia de haber entregado los emolumentos necesarios a los fines del traslado del Alguacil a los fines del traslado de la práctica de la citación de la parte demandada.
En fecha 09 de noviembre de 2019, se libró compulsa de citación a la parte demandada. En fecha 23 de febrero de 2010, compareció el Alguacil designado en la que manifestó la imposibilidad de la práctica de la citación de la parte demandada.
En fecha 25 de febrero de 2010, compareció el Alguacil designado en la que manifestó la imposibilidad de la práctica de la citación de la parte demandada.
En fecha 02 de mayo de 2011, este Tribunal dejó constancia de haber desglosado compulsa de citación de la parte demandada.
En fecha 04 de marzo de 2010, diligenció la representación judicial de la parte actora y solicitó oficiar al Consejo Supremo Electoral (C.N.E.) y al Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), asimismo, consignó instrumento poder.
Por auto de fecha de fecha 08 de marzo de 2010, se ordenó librar oficio No. 132, al Consejo Supremo Electoral (C.N.E.) y oficio No. 133, al Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
En fecha 05 de abril de 2010, el Alguacil designado consignó oficio No. 133, dirigido al Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) en señal de haber sido recibido.
En fecha 29 de julio de 2010, diligenció la representación judicial de la parte actora y solicitó oficiar al Consejo Supremo Electoral (C.N.E.), a los fines de que informen el último domicilio actual de la parte demandada.
Por auto de fecha 02 de agosto de 2010, este Tribunal ordenó librar oficia No. 433, al Consejo Supremo Electoral (C.N.E.), a los fines de que informen el último domicilio de la parte demandada.
En fecha 27 de septiembre de 2010, la Alguacil designada consignó oficio No. 433, dirigido al Consejo Supremo Electoral (C.N.E.), en señal de haber sido recibido.
En fecha 04 de octubre de 2010, compareció la representación judicial de la parte actora y solicitó a este Tribunal se sirva decretar medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar.
Por auto de fecha 14 de octubre de 2010, este Tribunal se abstuvo de pronunciar respecto a la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada hasta tanto no se haya practicado la citación de la parte demandada.
En fecha 25 de octubre de 2010, compareció la representación judicial de la parte actora y solicitó a este Tribunal se sirva pronunciar respecto a la medidas de prohibición de enajenar y gravar por cuanto lo alegado por dicha parte no es necesario la practica de la citación de la parte demandada.
Por auto de fecha 28 de octubre de 2010, este Tribunal negó la apelación propuesta en fecha 25 de octubre de 2010, por la representación judicial de la parte actora.
En fecha 22 de febrero de 2011, compareció la representación judicial de la parte actora ciudadana ANA FERNANDA OSÌO BRACAMONTE, y consignó poder que acredita su representación, asimismo, consignó copias simples a los fines del abrir el cuaderno de medidas.
Por auto de fecha 24 de febrero de 2011, este Tribunal insto a la representación judicial de la parte actora a cumplir con lo requerido por el Tribunal en cuanto a la práctica de la citación de la parte demandada, a los fines de pronunciarse respecto a la medida solicitada.
Por auto de fecha 04 de marzo de 2011, este Tribunal ordenó agregar a los autos oficio No. 1-0501-1053, resultas procedente del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
En fecha 04 de marzo de 2011, compareció la representación judicial de la parte actora y consignó copias simples a los fines de la apertura del cuaderno de medidas y se pronuncie respecto a su decreto.
Por auto de fecha 10 de marzo de 2011, este Tribunal ordenó abrir cuaderno de medidas, asimismo, se insto a dicha parte a cumplir con la citación de la parte demandada a fin de pronunciarse sobre la medida de prohibición de enajenar y gravar.
En fecha 27 de abril de 2011, compareció la representación judicial de la parte actora ciudadana GRETEL SUSANA ALFONZO PADRÓN y solicitó la citación de la parte demandada en dirección suministrada a tal efecto, asimismo, consignó poder que reacredita su representación.
Por auto de fecha 02 de mayo de 2011, este Tribunal ordenó el desglose de la compulsa de citación de la parte demandada.
Por auto de fecha 02 de mayo de 2011, este Tribunal ordenó la corrección de la foliatura conforme lo previsto en el articulo 109 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 07 de junio de 2011, compareció la representación judicial de la parte actora y dejó constancia de haber hecho entrega de los emolumentos necesarios a los fines de la práctica de la citación de la parte demandada.
En fecha 17 de octubre de 2011, compareció la representación judicial de la parte actora y solicitó a este Tribunal al pronunciamiento por parte del la Coordinación de Alguacilazgo respecto a las resultas de la citación de la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha 19 de octubre de 2011, compareció la Alguacil designada y manifestó la imposibilidad de la práctica de la citación de la parte demandada.
En fecha 28 de noviembre de 2011, este Tribunal dejó constancia de haberse desglosado compulsa de citación de la parte demandada.
En fecha 03 de noviembre de 2011, compareció la representación judicial de la parte actora y solicitó se libre boleta de notificación (sic) a la parte demandada, a los fines de practicar la citación en la dirección suministrada por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
Por auto de fecha 15 de noviembre de 2011, este Tribunal informó a la representación judicial de la parte actora que no se requiere la emisión de boleta de notificación alguna para la practica de la citación de la parte demandada, por cuanto podrá requerir el desglose de la compulsa de citación que cursa a los autos debiendo solicitar a la Coordinación de Alguacilazgo que observe la dirección suministrada por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
En fecha 24 de noviembre de 2011, compareció la representación judicial de la parte actora y solicitó el desglose de la compulsa de citación y posteriormente sea remitida compulsa de citación a la Coordinación de Alguacilazgo tomando en cuenta la dirección suministrada por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), al momento de la práctica de la citación.
Por auto de fecha 28 de noviembre de 2011, este Tribunal ordenó el desglose de la compulsa de citación de la parte demandada, asimismo, se ordenó la corrección de la foliatura.
En fecha 30 de noviembre de 2011, compareció la representación judicial de la parte actora y consignó los emolumentos a los fines de la práctica de la citación de la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha 08 de marzo de 2012, compareció el Alguacil designado y manifestó la imposibilidad de la práctica de citación de la parte demandada, por lo que consignó la compulsa de citación.
En fecha 26 de marzo de 2012, compareció la representación judicial de la parte actora y solicitó la citación mediante cartel motivado a la imposibilidad de la práctica de la citación de la parte demandada.
Por auto de fecha 28 de marzo de 2012, este Tribunal ordenó la citación conforme lo previsto en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 13 de abril de 2012, compareció la representación judicial de la parte actora y retiro el cartel de citación librado en fecha 28 de marzo de 2012.
Mediante diligencia de fecha 07 de mayo de 2012, compareció la representación judicial de la parte actora ciudadana LAURA LUCIANI DE PIETRO, y consignó poder que le acredita su representación, asimismo, consignó publicación de cartel de citación en prensa.
En fecha 04 de abril de 2013, el Secretario Titular de este Tribunal dejó constancia de haberse fijado el cartel de citación publicado en prensa.
En fecha 07 de mayo de 2013, compareció la representación judicial de la parte actora y solicitó a este Tribunal el nombramiento de defensor judicial a la parte demandada.
Por auto de fecha 13 de mayo de 2013, este Tribunal previó computó por Secretaria ordenó librar boleta de notificación al defensor judicial designado.
En fecha 05 de agosto de 2013, compareció la representación judicial de la parte actora y consignó poder.
En fecha 06 de agosto de 2013, compareció la representación judicial de la parte actora ciudadana JESSICA ALEJANDRA CARDENAS GOMEZ, y solicitó dejar sin efecto el poder consignado en fecha 05 de agosto de 2013, asimismo, consignó poder que le acredita su representación.
Por auto de fecha 08 de agosto de 2013, este Tribunal ordenó agregar a los autos poder consignado, asimismo, este Tribunal ordeno dejar sin efecto poder consignado mediante diligencia de fecha 05 de agosto de 2013.
Mediante diligencia de fecha 06 de noviembre de 2013, compareció el Alguacil designado y consignó boleta de notificación debidamente firmada por el Defensor Judicial designado.
En fecha 11 de noviembre de 2013, compareció el Defensor Judicial y manifestó aceptar y juro cumplir fiel mente el cargo designado.
En fecha 01 de julio de 2014, compareció la representación judicial de la parte actora y consignó un (01) juego de copias simples.
Por auto de fecha 03 de julio de 2014, este Tribunal ordenó la citación del Defensor Judicial designado.
En fecha 07 de agosto de 2014, compareció la representación judicial de la parte actora y consignó un (01) de copias simples del auto de fecha 03 de julio de 2014, a los fines de librar la compulsa de citación al Defensor Judicial designado.
Por auto de fecha 11 de agosto de 2014, este Tribunal insto a la representación judicial de la parte actora a consignar los fotostatos faltantes y una vez que conste en autos la compulsa de citación del Defensor Judicial designado.
En fecha 25 de septiembre de 2014, compareció la representación judicial de la parte actora y consignó fotostatos faltantes a los fines de librar la compulsa de citación del Defensor Judicial designado.
Por auto de fecha 26 de septiembre de 2014, este Tribunal libró compulsa de citación al Defensor Judicial designado.
En fecha 10 de octubre de 2014, compareció el Alguacil designado y consignó recibo de citación debidamente firmado por el Defensor Judicial designado.
Por auto de fecha 13 de octubre de 2014, este Tribunal ordenó dejar sin efecto la compulsa de citación librada en fecha en fecha 26 de septiembre de 2014, dirigida al Defensor Judicial designado, por error material involuntario se ordenó su comparecencia al Segundo (2do.) día de despacho siguiente a su citación, a los fines de dar contestación a la demanda, cuando lo correcto debió comparecer dentro de los veinte (20) días, a los fines de dar contestación a la demanda.
En fecha 14 de octubre de 2014, el Defensor Judicial designado dio contestación a la demanda.
En fecha 20 de enero de 2015, compareció la representación judicial de la parte actora y solicitó fijar audiencia en el presente juicio por el procedimiento oral.
Por auto de fecha 12 de octubre de 2015, este Tribunal negó lo solicitado respecto a la fijación de audiencia de juicio oral en el presente procedimiento, cuando lo procedente es librar compulsa de citación al Defensor Judicial designado.
En fecha 25 de marzo de 2015, compareció la representación judicial de la parte actora ciudadana MONICA MERCEDES POLEO SERRANO, y consignó poder que reacredita su representación, asimismo, consignó un (01) juego de copias a los fines de la citación del Defensor Judicial designado.
Por auto de fecha 27 de marzo de 2015, este Tribunal ordenó la corrección de la foliatura, asimismo, insto a la representación judicial de la parte actora a consignar fotostatos faltantes cursantes a los folios 157al 158, a los fines de librar compulsa de citación al Defensor Judicial designado.
Mediante diligencia de fecha 21 de abril de 2015, compareció la representación judicial de la parte actora ciudadano ANDRES FRANCISCO ALVAREZ ALVAREZ, y consignó poder que le acredita su representación, asimismo, consignó los fotostatos faltantes a los fines de librar la compulsa de citación al Defensor Judicial designado.
En fecha 24 de abril de 2015, se libró compulsa de citación al Defensor Judicial designado.
Mediante diligencia de fecha 16 de noviembre de 2015, compareció la Alguacil designada y consignó recibo de citación del Defensor Judicial designado.
En fecha 11 de enero de 2016, compareció el Defensor Judicial designado y dio contestación a la demanda.
Por auto de fecha 19 de enero de 2016, este Tribunal ordenó practicar computo por Secretaria, y constatado como ha sido por este Tribunal que el Defensor Judicial designado dio contestación a la demanda al Segundo (2do.) de despacho después que concluyó el lapso de contestación de la demanda, por lo que resultó ser extemporánea por tardía; en virtud de lo antes expuesto a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a las partes, anuló todas y cada una de las actuaciones posteriores y consecutivas al auto de 13 de mayo de 2013, inclusive, cursante al folio 136, mediante la cual se le nombró defensor judicial a la parte demandada, debiéndose nombrar nuevamente defensor judicial, recaído dicho nombramiento en la persona del ciudadano ALFONSO MARTÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.550.308, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 78.345, para lo cual se libró boleta de notificación.
Mediante diligencia de fecha 10 de marzo de 2016, compareció el Alguacil designado y consignó boleta de notificación debidamente firmada por el Defensor Judicial designado. En fecha 14 de marzo de 2016, compareció el Defensor Judicial designado y aceptó y manifestó cumplir fiel mente el cargo recaído en su persona.
En fecha 21de abril de 2016, compareció la representación judicial de la parte actora y manifestó que actualmente se esta gestionando la notificación del Defensor Judicial.
En fecha 10 de mayo de 2016, compareció el Defensor Judicial designado y manifestó aceptar y juro cumplir fiel mente el cargo para el cual fue designado.
En fecha 21 de julio de 2016, compareció la representación judicial de la parte actora y consignó fotostatos a los fines de librar la compulsa de citación al Defensor Judicial designado.
Por auto de fecha 25 de julio de 2016, este Tribunal ordenó la citación del Defensor Judicial designado a la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha 25 de julio de 2016, compareció la representación judicial de la parte actora y solicitó medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, asimismo, consignó copia certificada del inmueble perteneciente a la parte demandada sobre el cual solicita dicha medida en cuestión (cuaderno de medida).
En fecha 04 de agosto de 2016, compareció la representación judicial de la parte actora y solicitó que sea agregada al cuaderno de medidas la diligencia presentada en fecha 25 de julio de 2016, asimismo, solicitó el pronunciamiento de este Tribunal respecto a la medida.
En fecha 29 de septiembre de 2016, compareció la representación judicial de la parte actora y solicitó el pronunciamiento de este Tribunal respecto a la medida solicitada.
En fecha 23 de noviembre de 2016, compareció la representación judicial de la parte actora y procedió a desistir del procedimiento por cuanto la parte demandada pago lo adeudado por concepto de tarjetas de créditos.
- II -
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal para decidir observa:
El desistimiento es un acto por medio del cual la parte actora pone fin al proceso.
La Ley Adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los Artículos 263, 264 y 154 del Código de Procedimiento Civil señalan lo siguiente:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

“Artículo 154: El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.

Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de desistimiento de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en este sentido observa esta Juzgadora que la parte actora tiene capacidad para desistir, conforme a lo previsto en el artículo 154 del Código de Procedimiento, según se desprende de poder autenticado por ante la Notaria Pública Trigésima Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 17 de enero de 2.014, que riela a los folios 183 al 185, ambos inclusive.
En virtud de lo cual, considera este Tribunal que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda en derecho la homologación al desistimiento efectuado. Y ASI SE DECIDE.-
- III -
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: consumado el desistimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES, intentó la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., contra el ciudadano ROCIO ARTETA DÍAZ, ambas partes suficientemente identificadas en el texto del presente fallo.
Dada la especial naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad de Caracas, a los dos (02) días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. (2.016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.