REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SOLICITANTE: MARIA CRISTINA ESLAVA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, Divorciada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-6.241.941.

ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: NUBIA CASTRO de HIDALGO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 71.323.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
- I -
Se inició la presente solicitud de HOMOLOGACIÓN, mediante escrito presentado por la ciudadana MARIA CRISTINA ESLAVA HERNANDEZ, actuando en su carácter de solicitante, asistida por la abogada NUBIA CASTRO de HIDALGO, ambos previamente identificados, en fecha 13 de diciembre de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y recibido por este Tribunal en fecha 15 de diciembre de 2016, se le dio entrada y se anotó en los libros respectivos.
Alegó la solicitante asistida de abogada que en fecha 09 de mayo de 2013, suscribió la compra de varios inmuebles al ciudadano JOSE ALVAREZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-6.451.560, que están construidos sobre un terreno de su propiedad, ubicado en la Urbanización Monate Alto, Kilómetro 14, parcela No. 8, El Junquito, Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas, y que fuera adquirido según documento Protocolizado ante la Oficina de Registro Subalterno del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 05 de febrero de 1978, bajo el No. 6, folio 33 y su vuelto, Tomo 16, Protocolo Primero y titulo supletorio que fuera otorgado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito del Distrito Capital y Estado Miranda, (actualmente Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 13 de agosto de 1991, posteriormente registrado ante la misma Oficina Subalterna de Registro del Tercer Circuito, en fecha 20 de septiembre de de 1991, anotado bajo el No. 30, Tomo 30, folio 133, Protocolo Primero, los inmuebles objeto de la venta son los siguientes: NIVEL No. 2 del Bloque o Edificio No. 1, ubicado debajo (sic) del Nivel No. 1, Apartamento No. 1, pasillos en escalones de uso común con puerta de acceso en hierro laminado y ventanas en hierro basculante con cristales, un recibo comedor, dos (2) habitaciones con puerta de madera y ventanas en vidrio sobre el metal vasculante (sic), con closet en cada uno, piso en cerámica, un (1) baño con gabinetes, sanitarios y puertas en madera con ventana en vidrio en metal basculante y calentador eléctrico de agua, una cocina con ventana de vidrio en metal basculante y un lavandero, Apartamento No. 2, pasillo de uso común con puertas de acceso en hierro laminado y vidrio, recibo comedor con ventanales de vidrio sobre metal basculante, dos (2) habitaciones con su puerta de entrada y sus respectivos closet y ventanas en vidrio sobre metal basculante, dos (2) baños con sus puertas y sus implementos sanitarios, con piso de cerámica, un calentador eléctrico de agua para cada baño, una cocina, un recibo auxiliar y un lavandero. Asimismo, en Nivel No. 1 del Bloque o Edificación No. 2, dos (2) Locales Comerciales, cuyos linderos particulares son; NORTE: a Nivel de la Calle Arboleda, ESTE; con Bloque o Edificación No. 1, propiedad de José Álvarez González y Ana Lua (sic) Díaz de Álvarez, SUR; con terreno propiedad de José Álvarez González y Ana Luisa Díaz de Álvarez y OESTE: Con propiedad de Juan Linares. En el Local No. 2, las Dos Terceras partes (2/3) el cual es Estacionamiento techado. Los Locales Comerciales se a nivel de la Calle La Arboleda con acceso desde ésta, por un portón y dos puertas en hierro, pisos de cerámicas, dos (2) baños con sus implementos sanitarios y cuatro (4) ventanales en vidrio sobre metal basculante. En el Bloque o Edificación No. 3, este Bloque esta integrado por tres (3) niveles de construcción y sus linderos son: SUR: Calle Los Pinos, ESTE: Terreno propiedad del Dr. Hugolino Hernández, NORTE: Terrenos de José Álvarez González y Ana Luisa Díaz de Álvarez y OESTE: propiedad de Manuel Arteaga. El Nivel de Construcción No. 1 del Bloque No. 3 está integrado por un Local Comercial, el que dispone de un acceso desde la Calle Los Pinos mediante portón en lámina de hierro y una puerta en reja metálica con vidrios, un ventanal en vidrio sobre metal basculante y un (1) baño interno con puerta en madera y un estacionamiento techado. En Nivel de construcción No. 2 del Bloque No. 3, integrado por un Apartamento edificado sobre el Local Comercial antes descrito, con acceso independiente a la Calle Los Pinos mediante escalones y pasillo protegido por puerta en hierro laminado, un (1) recibo, un (1) comedor con ventanales en vidrio sobre el metal basculante, un (1) balcón con frente a la Calle Los Pinos, cuatro (4) habitaciones con sus respectivos closet y puerta de acceso en madera y ventanas en vidrio sobre metal basculante, un (1) baño con sus implementos sanitarios y calentador eléctrico de agua, un (1) lavandero, una (1) despensa empotrada y un área de cocina, pisos y paredes internas y externas en cerámicas. Nivel de construcción No. 3 del Bloque no. 3. Este se haya (sic) integrado por un Apartamento construido sobre el Apartamento del Nivel No. 2 antes descrito, con entrada independiente desde la Calle Los Pinos mediante pasillo en escalones y se compone de una puerta de acceso en hierro basculante, un (1) balcón con frente a la Calle Los Pinos, dos (2) baños con sus respectivos implementos sanitarios y calentador eléctrico de agua, ventanas de hierro y puertas de madera, cuatro (4) habitaciones con sus respectivos closet y ventanas y puertas de acceso en madera, la habitación principal con vista a la calle Los Pinos posee baño interno y ventanal en vidrio sobre metal basculante, un (1) lavandero y área de cocina, todo con pisos y paredes internas y externas en cerámica.
Alegó la solicitante asistida de abogada que toda la venta se hizo en base a la Partición amistosa entre los cónyuges, ciudadanos JOSE ÁLVAREZ GONZÁLEZ y ANA LUISA DÍAZ de ALVAREZ, la cual fue autenticada ante la Notaría Pública Trigésima Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital, la cual quedó inserta bajo el No. 62, Tomo 13 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría en fecha 20 de marzo de 2003.
Alegó la solicitante asistida de abogada que el precio de la referida venta fue de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.600.000,00), cancelados en su totalidad tal y como consta del respectivo documento de compra venta.
Continua alegando la solicitante asistida de abogada que dicha venta en su oportunidad no fue autorizada por la cónyuge del vendedor, ciudadana ANA LUISA DÍAZ de ÁLVAREZ, de nacionalidad Española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-570.344, siendo en fecha posterior, es decir el doce (12) de abril de 2013, cuando la referida ciudadana a través de documento privado autorizó dicha venta, por lo que solicita ciudadano Juez (a) se sirva HOMOLOGAR dicha venta a efectos de registrar ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Tercer Circuito la venta antes descrita, conforme lo previsto en el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
- II -
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Al respecto este Tribunal observa que el artículo 895 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“El Juez, actuando en sede de jurisdicción voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas”.

Así las cosas, este Tribunal observa que la solicitud a que se contrae la presente actuación, esta referida a una Homologación, presentada por la ciudadana MARIA CRISTINA ESLAVA HERNÁNDEZ, asistida por la abogada NUBIA CASTRO de HIDALGO, previamente identificadas, en la cual solicita la homologación de una venta de bienes inmuebles fundamentada en lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, desvirtuando la naturaleza de la solicitud.
A mayor abundamiento, quien aquí decide observa que el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Artículo 341. Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos.” (Subrayado y negrillas del Tribunal).
En este sentido, y con base a los argumentos señalados, quien suscribe observa que lo requerido por la solicitante, escapa del ejercicio jurisdiccional que la ley le otorga al Juez para homologar dicha venta, toda vez que sería contrario a derecho satisfacer lo planteado por el solicitante con el procedimiento escogido, existiendo las acciones legales pertinentes para plantear la pretensión; y en virtud de ello, resulta forzoso para este Tribunal declarar la INADMISIBILIDAD de la presente solicitud, y así se decide.
- III -
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE la presente solicitud de Homologación, interpuesta por ante este Tribunal por la ciudadana MARIA CRISTINA ESLAVA HERNANDEZ, asistida por la abogada NUBIA CASTRO de HIDALGO, ambas previamente identificadas en el texto del presente fallo.
Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión en el copiador de sentencias correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL QUINTO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los veinte (20) días de diciembre de dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia 157º de la Federación.