SOLICITANTE: ciudadana MAGALY JOSEFINA LINARES MARICHALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-6.141.875.
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: JORGE TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 181.704.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
I
ANTECEDENTES
Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 8 de noviembre de 2016, correspondiendo el conocimiento de la misma a este Tribunal.
En fecha 10 de noviembre de 2016, este Tribunal dictó auto mediante el cual se le dio entrada a la presente solicitud de Titulo supletorio, y se instó a la interesada entre otras cosas aclarar con exactitud lo señalado en su escrito por existir discrepancia, traer la cédula catastral debidamente actualizada, mapa de ubicación del inmueble, copia certificada del documento registrado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Libertador del Distrito Federal (Hoy Distrito Capital), asimismo, se solicito autorización del co-propietario del inmueble ciudadano Juan José López Rincones; dándole un lapso perentorio de 30 días continuos.
En este estado transcurrido en exceso como ha sido el lapso establecido por este Juzgado en fecha 10 de Noviembre de 2016, a saber: 11; 12; 13; 14; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23, 24, 25; 26; 37; 28; 29 y 30 de Noviembre; 01; 02; 03; 04; 05; 06; 07; 08; 09; 10; 11; 12; 13; 14 y 15 de Diciembre de 2016; para que la parte interesada consigne los documentos solicitados en el auto en referencia, en virtud de que los mismos son documentos fundamentales para la tramitación de la Solicitud de Titulo Supletorio y visto que hasta la presente fecha no ha comparecido por ante este Tribunal a consignar lo solicitado; es forzoso para este Juzgado declarar INADMISIBLE la presente solicitud.- Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZA,

Dra. JENNY MERCEDES GONZÁLEZ FRANQUIS.
LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.