ASUNTO : AN36-X-2015-000013
Visto el oficio Nº CJ-844-2016 de fecha 06/12/2016, proveniente de la Oficina de Control de Consignaciones (O.C.C.), constante de (03) folios útiles, mediante el cual remite original del depósito Nº 197645069, de fecha 06/12/2016 por un monto de Bs. 79.606,80, de la entidad Financiera Banco Bicentenario, efectuado con el cheque de gerencia Nº 10951670, de fecha 05/12/2016 de la entidad financiera Banco Occidental de Descuento, por medio del cual el abogado CESAR PEREZ GUEVARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 232.729, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, dio cumplimiento a la caución fijada por éste Tribunal en auto de fecha 02/12/2016, en consecuencia, de conformidad al ordinal 4º del articulo 590 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
Artículo 590.- Podrá también el Juez decretar el embargo de bienes muebles o la prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles, sin estar llenos los extremos de ley, cunado se ofrezca y constituya caución o garantías suficientes para responder a la parte actora contra quien se dirija la medida, de los daños y perjuicios que esta pudiera ocasionarle.
Para los fines de esta disposición sólo se admitirán:
4°La consignación de una suma de dinero hasta por la cantidad que señale el Juez.
Señalado el artículo anterior, y cumplido como ha sido el numeral 4º del mismo, se decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes de la parte demandada, ciudadano ERNESTO UBALDO SURTH VELAZQUEZ, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.577.727 y la sociedad mercantil CYBER ONLY PLACE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 03 de agosto de 2001, bajo el Nº 46, Tomo 147-A-Pro, hasta cubrir la cantidad de setenta y nueve mil seiscientos seis bolívares con ochenta céntimos (Bs.79.606,80), suma que comprende el doble de la cantidad demandada más las costas calculadas prudencialmente por este Juzgado en veinticinco por ciento (25%) de lo demandado. En caso de recaer la medida sobre cantidad líquida de dinero, la misma se practicará hasta cubrir la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCENTOS VEINTISEIS BOLIVARES (Bs.44.226,00), cantidad que comprende el valor de lo demandado más las costas prudencialmente calculadas por el Tribunal. Para la práctica de la medida decretada, se fija EL PRIMER (1er.) DIA DE DESPACHO siguiente al de hoy, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.) y se designa Depositaria Judicial a la firma LA R.C.C.A. en la persona de su representante ciudadano CARLOS D’ASCOLI, titular de la cédula de identidad N° 6.910.950 y como perito avaluador al ciudadano Carlos Ramon Guillen, titular de la cédula de identidad N°V-20.131.862, , quienes deberán comparecer por ante este Tribunal, con el objeto de aceptar el cargo y prestar el juramento de Ley.
LA JUEZA,
Dra. JENNY MERCEDES GONZALEZ FRANQUIS.
LA SECRETARIA,
ABG. IVONNE MARIA CONTRERAS RAMIREZ.
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