ASUNTO: AP31-S-2014-011656
SOLICITANTES: ANGEL ANTONIO OSUNA PAREDES y DAYANA YASMINE GONZALEZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.821.439 y V-13.536.386, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE DELGADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 212.243.
MOTIVO: CONVERSION EN DIVORCIO DE SEPARACIÓN DE CUERPOS
SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos ANGEL ANTONIO OSUNA PAREDES y DAYANA YASMINE GONZALEZ GOMEZ, asistidos por el abogado JOSE DELGADO, plenamente identificada al principio; por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas (Sede Los Cortijos), en fecha 18 de diciembre de 2014, constante de una solicitud de separación de cuerpos fundamentada en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, mediante la cual manifestaron que en fecha 22 de junio de 2012, contrajeron matrimonio ante el Registrador Civil del Municipio Ambrosio Plaza, Estado Bolivariano de Miranda (Guarenas), según consta en Acta Nº 0177, correspondiente al año 2012; fijando su último domicilio conyugal en la Calle El Estanque, casa número 86, Coche, Parroquia Coche, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Que de dicha unión matrimonial, no procrearon hijos, y no obtuvieron bienes.
En fecha 7 de enero de 2015, se le dio entrada a la solicitud de Separación de Cuerpos, y se instó a los cónyuges a consignar copia certificada del acta de matrimonio.
En fecha 20 de febrero de 2015, compareció ante este Tribuna la ciudadana Dayana González, asistida por el abogado Edwar Zerpa, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 143.015, y consignó copia certificada del acta de matrimonio, igualmente otorgo poder apud acta al abogado antes mencionado.
Admitida la solicitud en fecha 24 de febrero de 2015, este tribunal a tenor de lo previsto en los Artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, DECRETÓ la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los cónyuges y le impartió la homologación a la solicitud en los términos expuestos, por no ser contraria al orden público, ni a las buenas costumbres.
En fecha 1 de marzo de 2016, compareció ante este Tribuna la ciudadana Dayana González, asistida por el abogado Edwar Zerpa, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 143.015, y solicitó la conversión en divorcio.
En fecha 3 de marzo de 2016, el Tribunal mediante auto instó a la ciudadana antes mencionada indicar la dirección del cónyuge, ciudadano Ángel Osuna, a los fines de librar la respectiva boleta de notificación.
En fecha 17 de noviembre de 2016, compareció ante este Tribunal los ciudadanos Dayana González y Ángel Osuna debidamente asistida por la abogada Elba Grillo, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 70.909, y solicitaron la conversión en divorcio.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Cumplidos los trámites respectivos, el Tribunal pasa a decidir sobre el caso de autos y al respecto observa el Artículo 185 del Código Civil, el cual señala:
“Son causales únicas de divorcio.
Omissis.
También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
De acuerdo a dicha norma la separación legal de cuerpos se puede convertir en divorcio, cuando habiendo una separación legal de cuerpos entre los cónyuges, se haya prolongado por más de un año sin que en dicho período de tiempo, se haya producido la reconciliación y, alguno de ellos o ambos la soliciten.
En el presente caso, decretada la separación legal de cuerpos, el 24 de febrero 2015 y habiéndose prolongado por el lapso de más de un año, ambos cónyuges manifestaron que en dicho período no ha habido reconciliación entre ellos, y solicitan la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por lo que siendo que tal posibilidad deriva de la idea del divorcio remedio, se declara Con Lugar dicha Solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DECISIÓN
En fuerza de las consideraciones y razonamientos que anteceden, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los cónyuges, ciudadanos ANGEL ANTONIO OSUNA PAREDES y DAYANA YASMINE GONZALEZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.821.439 y V-13.536.386, respectivamente decretada el 24 de febrero de 2015, en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO que los unía, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 22 de junio de 2012, ante el Registrador Civil de Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza, Estado Bolivariano de Miranda, según consta en Acta Nº 0177, correspondiente al año 2012.
Se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, a los fines indicados en el Artículo 506 del Código Civil Venezolano.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en el Distrito Metropolitano de la Ciudad de Caracas, siete (07) de Diciembre de Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA,
Dra. JENNY MERCEDES GONZÁLEZ FRANQUIS
LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las __________________, se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
Asentado en el Libro Diario de la presente fecha bajo el Nº ________.
JMGF/IMCR/Edgar
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