ASUNTO : AP31-V-2011-000743
PARTE ACTORA: ciudadana EVELYN JOSEFINA BARRIOS CARRASCO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 4.351.930.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CARMEN VILCHEZ DE QUINTERO, ROSMINA KORALY DELGADO, VICENTE DOMINGO VILCHEZ RODRIGUEZ y YRMA ROMERO, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 65.229; 163.964; 43.707 y 153.997, respectivamente
PARTE DEMANDADA: ciudadana YOLY MARGARITA ANGARITA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 7.884.573.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial constituido en juicio.
MOTIVO: DECLINATORIA DE COMPETENCIA EN RAZÓN DE LA CUANTÍA
ASUNTO: AP31-V-2011-000743
En fecha 21 de marzo de 2011, se recibió escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), por la ciudadana EVELYN JOSEFINA BARRIOS CARRASCO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.351.930, asistida por el abogado WILLIAMS MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.128, contentivo de la acción que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intenta contra la ciudadana YOLY MARGARITA ANGARITA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 7.884.573.
En fecha 22 de marzo de 2011, se admitió la presente demanda y se ordenó el emplazamiento de la demandada YOLY MARGARITA ANGARITA RODRIGUEZ.-
Mediante auto de fecha 11 de marzo de 2011, se suspendió temporalmente el presente juicio hasta que haya constancia en autos de haberse tramitado por ante el Ministerio con competencia en matera de hábitat y vivienda, el procedimiento que resulte idóneo en este caso, según lo descrito en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Viviendas.-
En fecha 14 de Noviembre de 2016, la apoderada judicial de la parte actora, consignó copia de la providencia administrativa emanada de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda.-
Este Tribunal por auto de fecha 15 de noviembre de 2016, vista la providencia consignada, admite nuevamente la demanda por los tramites contenido en la Ley para la Regularización y control de los Arrendamientos de vivienda.-
En fecha 21 de noviembre de 2016, la parte actora consigna escrito de reforma de demanda.-
Por auto de fecha 25 de Noviembre de 2016, este Tribunal instó a la representación de la parte actora a que estime la reforma de la demanda, al igual su equivalente en unidades tributarias, a los fines de proveer sobre su admisión.-
Por diligencia de fecha 05 de diciembre de 2016, la parte actora estima la demanda por la cantidad de Un millón Cuatrocientos Catorce mil bolívares, equivalente a 8.000 unidades tributaria.-
Ahora bien, la representación de la parte actora estimó la demanda en UN MILLON CUATROCIENTOS CATORCE MIL BOLIVARES0 (Bs. 1.414.000,00), es decir, el equivalente a OCHO MIL Unidades Tributarias (Bs. 8.000 U.T), a razón de Ciento Setenta y Siete Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 177,00), cada una.
Así las cosas, la Resolución Nº 2009-0006 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 del 02 de abril de 2009 que:
Artículo 1. “Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T).
B) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 UT).”.
En tal sentido, al ser el monto de la demanda la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS CATORCE MIL BOLIVARES0 (Bs. 1.414.000,00), es decir, el equivalente a OCHO MIL Unidades Tributarias (Bs. 8.000 U.T), a razón de Ciento Setenta y Siete Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 177,00), cada una, resulta este Juzgado incompetente para su conocimiento al encontrarse inmerso en la categoría C del escalafón señalado en la mencionada Resolución.
Establecido lo anterior, el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil faculta a los Jueces para que de oficio hicieren la declaratoria de incompetencia por el valor de la demanda, declaratoria que se podrá hacer en cualquier momento del juicio en primera instancia, por lo que este Tribunal de oficio y en base a las razones de hecho y de derecho antes expuestas se considera incompetencia por la cuantía. Así se decide.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declara INCOMPETENTE en razón de la cuantía para conocer de la presente causa, y DECLINA su conocimiento a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo que se ordena remitir el presente expediente mediante oficio a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de dichos Juzgados, una vez vencido el lapso a que se refiere el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (9) días del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. JENNY GONZALEZ FRANQUIS.
LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las ______ P.M., se publicó y registró la presente decisión, dejándose copia debidamente certificada de la misma en el copiador de sentencia definitivas llevado por este Tribunal, tal y como lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
|