ASUNTO : AP31-V-2016-001184
PARTE ACTORA: ciudadano ROGER FERMIN VASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.339, actuando en su propio nombre y representación
PARTE DEMANDADA: empresa PELAEZ HERMANOS CAMPAÑIA ANÓNIMA, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del hoy Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 10 de diciembre de 1953, bajo el N° 660, Tomo 3F.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial constituido en juicio.
MOTIVO: DECLINATORIA DE COMPETENCIA EN RAZÓN DE LA CUANTÍA
ASUNTO: AP31-V-2016-001184
En fecha 2 de diciembre de 2016, se recibió escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), por el abogado ROGER FERMIN VASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.339, actuando en su propio nombre y representación, contentivo de la acción que por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, intenta contra la empresa PELAEZ HERMANOS CAMPAÑIA ANÓNIMA.
Ahora bien, revisado el referido libelo, constata este Tribunal que la cuantía de la misma es de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000), es decir, el equivalente a Ciento Sesenta Y Nueve Mil Cuatrocientos Noventa y Uno Con Cincuenta y Dos Unidades Tributarias (Bs. 169.491,52U.T), a razón de Ciento Setenta y Siete Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 177,00), cada una.
Así las cosas, la Resolución Nº 2009-0006 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 del 02 de abril de 2009 que:
Artículo 1. “Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T).
B) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 UT).”.
En tal sentido, al ser el monto de la demanda la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000), es decir, el equivalente a Ciento Sesenta Y Nueve Mil Cuatrocientos Noventa y Uno Con Cincuenta y Dos Unidades Tributarias (Bs. 169.491,52U.T), a razón de Ciento Setenta y Siete Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 177,00), cada una, resulta este Juzgado incompetente para su conocimiento al encontrarse inmerso en la categoría C del escalafón señalado en la mencionada Resolución.
Establecido lo anterior, el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil faculta a los Jueces para que de oficio hicieren la declaratoria de incompetencia por el valor de la demanda, declaratoria que se podrá hacer en cualquier momento del juicio en primera instancia, por lo que este Tribunal de oficio y en base a las razones de hecho y de derecho antes expuestas se considera incompetencia por la cuantía. Así se decide.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declara INCOMPETENTE en razón de la cuantía para conocer de la presente causa, correspondiéndole su conocimiento a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo que se ordena remitir el presente expediente mediante oficio a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de dichos Juzgados, una vez vencido el lapso a que se refiere el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (9) días del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. JENNY MERCEDES GONZALEZ FRANQUIS.
LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las ______ P.M., se publicó y registró la presente decisión, dejándose copia debidamente certificada de la misma en el copiador de sentencia definitivas llevado por este Tribunal, tal y como lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
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