REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, catorce de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: AP31-S-2015-010745
-I-
SOLICITANTES: CRITSON YSMAEL BASTARDO y CECILIA CAROLINA MARTINEZ DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 15.020.580 y 17.977.181, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: KATHYUSKA BRUZZO AGUILAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.296
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (Conversión en Divorcio)
SENTENCIA: DEFINITIVA
Comienza la presente Solicitud de Separación de Cuerpos por escrito recibido en fecha 16 de noviembre de 2015, con la interposición de la solicitud por parte por los ciudadanos CRITSON YSMAEL BASTARDO y CECILIA CAROLINA MARTINEZ DELGADO, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.020.580 y 17.977.181, respectivamente, asistidos por la abogada KATHYUSKA BRUZZO AGUILAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.296.
Manifiestan los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 10 de octubre de 2013, según consta de Acta de Matrimonio Nº 219, del libro de matrimonios correspondiente al año 2013. En su escrito de solicitud expresan que fijaron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Urbanización Lomas de la Trinidad, Calle la Colina, Quinta Marecei, Municipio Baruta del Estado Miranda, que no adquirieron bienes y no procrearon hijos.
Mediante auto de fecha 18 de noviembre de 2015, se decretó la separación de cuerpos de los ciudadanos CRITSON YSMAEL BASTARDO y CECILIA CAROLINA MARTINEZ DELGADO.
Mediante diligencia de fecha 25 de noviembre de 2016, el ciudadano CRITSON YSMAEL BASTARDO, anteriormente identificado, asistido por la abogada KATHYUSKA BRUZZO AGUILAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.296, solicitó la conversión en Divorcio, por haber transcurrido más de un año desde que se decretó la separación de cuerpos y bienes.
Mediante auto de fecha 02 de diciembre de 2016, la Juez Provisoria se abocó en la presente causa. En la misma fecha se instó a la parte interesada a señalar la dirección de la ciudadana CECILIA CAROLINA MARTINEZ DELGADO, a los fines de la notificación respectiva.
Mediante diligencia de fecha 05 de diciembre de 2016, la ciudadana CECILIA CAROLINA MARTINEZ DELGADO, anteriormente identificada, asistida por la abogada KATHYUSKA BRUZZO AGUILAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.296, solicitó la conversión en Divorcio, por haber transcurrido más de un año desde que se decretó la separación de cuerpos y bienes.
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
Copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 219, expedida ante el Registro Civil de la Parroquia el Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos CRITSON YSMAEL BASTARDO y CECILIA CAROLINA MARTINEZ DELGADO contrajeron matrimonio en fecha 10 de octubre de 2013, por ante la nombrada Autoridad Civil. Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.384 del Código Civil, se le otorga pleno valor probatorio. Así se declara.
Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos CRITSON YSMAEL BASTARDO y CECILIA CAROLINA MARTINEZ DELGADO, las cuales se tienen como fidedignas de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

-II-
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Con vista al procedimiento anterior, de las actas procesales se desprende que desde el 18 de noviembre de 2015, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos de los cónyuges a que se contraen las presentes actuaciones, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.-
SEGUNDO: No existen pruebas en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.-
TERCERO: El artículo 185 del Código Civil, en su segundo y último aparte dice textualmente: “También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este estado el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”; de lo que se desprende que para que prospere la conversión en divorcio deben cumplirse ciertos requisitos.
Con base a lo antes expuesto y vista la manifestación de voluntad de ambos cónyuges de estar separados, así como el tipo de procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria bajo análisis, éste Tribunal observa que se han verificado todos los supuestos de hecho establecidos en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, verificándose de igual manera que transcurrió un (1) año después del decreto de separación de cuerpos, y que ambos cónyuges comparecieron ante este Juzgado a solicitar la conversión en Divorcio, de manera que la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio solicitada en el presente caso resulta procedente en derecho y ASI SE DECIDE.
-III-
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos existente entre los ciudadanos CRITSON YSMAEL BASTARDO y CECILIA CAROLINA MARTINEZ DELGADO, antes identificados, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos por ante el Registro Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 10 de octubre de 2013, según se evidencia del Acta de Matrimonio N° 219, de los Libros de Registro de Matrimonios respectivos.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en el artículo 506 del Código Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016).
LA JUEZ,

ARELIS GABRIELA FALCÓN LIZARRAGA,
LA SECRETARIA,

FRANCYS PONCE
En la misma fecha siendo las once y trece de la mañana (11:13 a.m.), se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,

FRANCYS PONCE

AP31-S-2015-010745
AGFL/FP/viomar